LEY 15505
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 24 BIS de la Ley N° 10.592, por el siguiente texto:
ARTÍCULO 24 BIS.- Para el caso de personas con discapacidad sensorial visual, todo edificio de uso público de la provincia de Buenos Aires, deberá contar en su ingreso con una placa identificatoria en sistema Braille en formato de escritura macrotipo y contraste cromático, y formato con pictogramas que incluya la siguiente información:
a) Denominación del edificio;
b) Dirección;
c) Horario de atención al público;
d) Organismos;
e) Ubicación del lugar de las mesas de entrada de los respectivos organismos.
Las instalaciones edilicias de uso público, sea su propiedad pública o privada, que posean ascensores deberán contar en ellos con elementos de manejo detectables a través del sistema de lectura Braille o en el análogo que haga sus veces.
La reglamentación indicará las características e implementación de lo establecido en el presente artículo.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.