LEY 14569

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 1º de la Ley 10705, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º: La Biblioteca de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y la Biblioteca Central de la Provincia serán depositarias de toda publicación oficial o privada que se realice con auspicio del Estado, que se publique dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires”.

ARTÍCULO 2º: Modifícase el artículo 2º de la Ley 10705, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º: Los organismos o editores deberán enviar no menos de dos ejemplares de las publicaciones a que se hace referencia en el artículo 1°. Las Bibliotecas llevarán un registro especial donde harán constar los datos más importantes de las mismas”.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.