DECRETO 2625/2024
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 243/25
LA PLATA, 4 de Noviembre de 2024
VISTO el expediente EX-2024-31506432-GDEBA-DSTASGG de la Secretaría General, por el cual se propicia definir cómo Área de Tecnologías de la Información (“Áreas TI”) a toda dependencia con entidad reconocida en la estructura orgánico-funcional, con competencia primaria y acciones específicas, al servicio de la tecnología de la información mediante la planificación estratégica, gestión, administración, implementación y/o mantenimiento de recursos tecnológicos, dentro de un organismo perteneciente a la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos e implementar una Bonificación por Función Específica Informática para el personal de la Ley Nº 10.430 (T.O Decreto N° 1869/96) y moficiatorias, y otros regímenes especiales, como asimismo, la ampliación del ámbito subjetivo de aplicación del artículo 2º del Decreto N° 8373/87, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 14.828 se creó el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, compuesto por un conjunto de programas, normas y procedimientos destinados a instalar, un nuevo modelo de gestión de los recursos públicos sustentado en la planificación y control, así como también en el proceso de reforma de los sistemas administrativos, a fin de lograr una administración orientada a los resultados, y a la transparencia y control ciudadano en la gestión pública;
Que el Plan Estratégico mencionado tiene como propósitos los de abordar un proceso de modernización administrativa, alcanzar una gestión pública de calidad, optimizar el uso de los recursos públicos, y propender a la economía y racionalidad administrativa que posibiliten la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la Provincia de Buenos Aires, de modo equitativo, transparente y efectivo;
Que los objetivos propuestos requieren, entre otras medidas, de una gestión eficiente en materia de sistemas de información y tecnologías;
Que en dicho contexto, resulta necesario definir el marco bajo el cual las dependencias de las diversas estructuras orgánicas que conforman la Administración Publica Provincial dependiente del Poder Ejecutivo se constituyen como Áreas de Tecnología de la Información (en adelante Áreas TI);
Que la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno, mediante la Dirección Provincial de Sistemas de la Información y Tecnologías, resulta el organismo rector en la materia y, por lo tanto, es de su competencia determinar las normas de estandarización que definen en sentido estricto y específico las características de las Áreas TI, y en base a ello, identificar las áreas que revistan tal naturaleza;
Que este Gobierno Provincial ha adoptado la firme posición de impulsar todas aquellas medidas que garanticen una Administración Pública al servicio de la ciudadanía en un marco de eficiencia, transparencia y calidad del servicio;
Que mediante el Decreto-Acuerdo Nº 6916/88 se aprobó el Nomenclador de Cargos para la Ley Nº 10.430 y modificatorias, en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 125 del texto originario de dicha norma y que hoy se encuentran previstas en el artículo 138 de la misma en su texto ordenado por el Decreto Nº 1869/96, el que regla que “(…) Los cargos y el Nomenclador de Cargos que los incluye serán aprobados por el Poder Ejecutivo”;
Que mediante el artículo 5º del Decreto-Acuerdo mencionado en el párrafo anterior, se facultó a la entonces Dirección General del Personal de la Provincia a dictar las normas y procedimientos que considere necesarios para el cumplimiento del mismo y también delegó en el entonces Director General del Personal- con previa intervención del Consejo Asesor de Personal- la facultad de dictar los actos administrativos de incorporaciones o modificaciones al Nomenclador de Cargos a fin de que no se produzcan vacíos administrativos;
Que, en virtud de aquella prerrogativa, la Dirección Provincial de Personal mediante la Disposición Nº 2812/09 incorporó especialidades informáticas al nomenclador de cargos de la Ley Nº 10.430 y modificatorias, aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 6916/88, ampliando los roles informáticos aprobados por la Disposición de la entonces Dirección General del Personal de la Provincia Nº 246/89;
Que el artículo 5º de la Disposición N° 2812/09 determinó que: “A los fines de la aplicación de los cargos y roles que por la presente se incorporan al Nomenclador de Cargos de la Ley N° 10.430 y modificatorias, las mismas procederán en oportunidad de designaciones que se gestionen en la Planta Permanente y en la Planta Temporaria-Transitoria Mensualizada- del citado régimen estatutario a partir del 1° de enero de 2010 y, para los agentes que ya revistan en la misma, en ocasión de modificarse su situación escalafonaria”;
Que en los años subsiguientes diversas normativas de restricción presupuestaria imposibilitaron la aplicación cabal de la previsión normada en el artículo transcripto en el párrafo precedente;
Que mediante el Acta Conciliación ARBA Nº 6 suscripta el día 10 de agosto de 2012, se definió la implementación del nomenclador informático desde el 1º de enero de 2011 en el ámbito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y en el resto de los centros de cómputos provinciales y mediante el Acta Nº 1 del día 17 de enero de 2013, se ratificó dicha medida;
Que en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la aplicación del nomenclador informático rigió efectivamente desde el 1º de enero de 2011 e implicó la asignación interina de cargos conforme el artículo 25 inciso e) de la Ley N° 10.430 y modificatorias, formalizándose dicha medida mediante la Resolución Nº 288/12 del Director Ejecutivo;
Que atento la restricción presupuestaria sobreviniente enmarcada en las disposiciones del Decreto Nº 3/12, derogado por Decreto N° 272/17E, en el resto de los organismos la implementación del nomenclador informático implicó el pago de una bonificación equivalente a la diferencia existente entre la categoría salarial de revista y la categoría que se especificaba al efecto de acuerdo al rol informático asignado, determinándose que la diferencia que surge de los conceptos remunerativos se abonaría como bonificación remunerativa no bonificable y la que surja de conceptos no remunerativos se abonaría como suma no remunerativa no bonificable;
Que en consecuencia mediante las normas pertinentes, dictadas desde el año 2012, se fueron aprobando las nuevas disposiciones del nomenclador informático en las diversas jurisdicciones que contaban con los otrora denominados Centros de Cómputos -Áreas TI-, en forma nominada, disponiendo la asignación de roles dentro de la misma categoría y en otros casos asignando el pago de la bonificación aludida en el párrafo anterior;
Que la modalidad de aplicación de los roles informáticos aprobados por la Disposición Nº 2812/09 resultó propicia al momento de su determinación en el año 2012, a fin de jerarquizar de manera inmediata las tareas que cumplían los y las trabajadores/as del sector informático, atento la criticidad en los recursos humanos de dicha área;
Que no obstante ello, transcurrida más de una década de implementación del nomenclador informático en los términos aludidos, ha quedado en evidencia la dificultad de su aplicación, en parte, sopesada por la imposibilidad de utilizar el mecanismo de la asignación interina del artículo 25 inciso e) de la Ley Nº 10.430 y modificatorias para jerarquizar al personal informático y también por la existencia de restricciones presupuestarias en materia de cargos vacantes disponibles, regulada en el Decreto Nº 272/17 E y modificatorios Decretos Nº 99/2020, Nº 543/2020, Nº 610/2020 y Nº 156/24;
Que por otra parte, el procedimiento implementado en la mayoría de las jurisdicciones para efectivizar la asignación de los roles informáticos mediante el otorgamiento de una bonificación remunerativa equivalente a la diferencia existente entre la categoría salarial de revista y la categoría que se especifica al efecto al/a la trabajador/a (propia de las tareas que realiza el/la agente como informático de acuerdo al nomenclador) ha resultado anacrónico y no irroga el dinamismo que debe tener el sistema, al momento de nomenclar y re-nomenclar roles informáticos;
Que, a fin de resolver la problemática referida y a su vez lograr competir por el recurso humano informático con el sector privado, se ha propuesto adecuar la normativa vigente teniendo en miras las necesidades de un estado más moderno, eficiente y flexible que le permita adaptarse a las nuevas tecnologías;
Que dicho proceso de adecuación normativa, se inició con la medida excepcional de reubicación que alcanza al personal de la Planta Permanente con Estabilidad que revista en el régimen de la Ley N° 10.430 y modificatorias y que se desempeña efectivamente en categorías interinas conforme lo normado en el artículo 25 inciso e) del citado estatuto legal -cualquiera sea el agrupamiento de revistao en roles informáticos asociados a categorías superiores a la de revista conforme la Disposición Nº 2812/09 de la Dirección Provincial de Personal;
Que, avanzando en el proceso indicado, se propicia en esta instancia dejar sin efecto las Disposiciones Nº 246/89 de la entonces Dirección General de la Provincia y Nº 2812/09 de la Dirección Provincial de Personal y toda otra normativa relacionada al nomenclador de cargos de la Ley Nº 10.430 y modificatorias, vinculada a funciones informáticas;
Que la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público deberá dictar en un plazo de hasta sesenta (60) días a partir de la publicación del presente, la normativa correspondiente que apruebe dentro del nomenclador de cargos vigente de la Ley Nº 10.430 y modificatorias, los puestos que conllevan tareas informáticas en los Agrupamientos Técnico y Profesional;
Que la Subsecretaría de Gobierno Digital, a través de la Dirección Provincial de Sistemas de la Información y Tecnologías, es el organismo competente a fin de definir las tareas que conllevan los roles informáticos, como asimismo para delimitar y verificar los requisitos de nivel educativo y laboral que deben cumplimentarse para ocupar dichos puestos, debiendo dictar los actos administrativos correspondientes;
Que, en virtud de ello, el mencionado Organismo ha hecho un relevamiento de las especialidades informáticas que existen en la actualidad y que resultan de aplicación en el ámbito público provincial, consolidando las mismas con las existentes en la Disposición Nº 2812/09, constituyéndose en un total de trece (13) roles a saber: Gestor de Infraestructura Tecnológica; Desarrollador; Analista de Seguridad Informática; Analista de Procesos Tecnológicos; Administrador de Ciberseguridad, Administrador de Gestión Tecnológica y Servicios; Administrador de Producción, Gestión y Monitoreo de Sistemas; Administrador de Gestión y Monitoreo de Infraestructura; Especialista en Seguridad de la Información; Especialista en Tecnologías Emergentes; Especialista en Administración de Datos; Especialista en Ciencia de Datos y Especialista en Integración y Gestión Tecnológica;
Que, por otra parte, en la Mesa Técnica identificada como IF-2024-31222670-GDEBA-DPNCMTGP, celebrada bajo el marco de las negociaciones colectivas establecidas en la Ley N° 13.453, con los/as representantes sindicales de los/as trabajadores/as estatales, el día 27 de agosto de 2024 se ha convenido la implementación de una “Bonificación por Función Específica Informática”;
Que la bonificación aludida, de carácter remunerativo no bonificable, alcanzará al personal de las Plantas Permanente con Estabilidad y Temporaria Transitoria Mensualizada de la Ley N° 10.430 y modificatorias, que revista en Agrupamientos Jerárquico, Profesional o Técnico y desempeñe función informática, conforme la incumbencia del título profesional obtenido, con carácter efectivo, en un Área TI;
Que, en el caso del personal de los Agrupamientos Profesional y Técnico, además, se requirirá que su función informática encuadre en alguno de los roles fijados en el Anexo Único (IF-2024-32537807- GDEBA-SSGYEPSGG);
Que el pago de la bonificación se efectuará siempre que el/la trabajador/a desempeñe la labor específica de acuerdo a la normativa que dicte la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno, debiendo limitarse en caso de cambio de tareas y/o modificación del lugar de prestación de servicios;
Que la “Bonificación por Función Específica Informática” se abonará mensualmente y será equivalente al porcentual definido de acuerdo al rol informático que desempeñe el/la agente, según el detalle obrante en el Anexo Único (IF-2024-32537807-GDEBA-SSGYEPSGG), teniendo en consideración el nivel educativo adquirido;
Que el mecanismo aquí propiciado permite no solo garantizar la jerarquización permanente del personal informático, en tanto acrediten las exigencias de la normativa que a tal efecto dicte la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno, sino que también ampara al Personal de la Planta Temporaria Transitoria Mensualizada de la Ley Nº 10.430 y modificatorias, designado con equivalencia retributiva a un cargo que tenga asignado alguno de los roles informáticos del citado Anexo Único;
Que la mentada Bonificación alcanzará asimismo al personal de las Leyes Nº 10.328 –Estatuto Escalafón para los/as Agentes Viales de la Provincia de Buenos Aires-, Nº 10.384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires-, Nº 12.268 -Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias- y Nº 13.477 -Hipódromos-, cuyo personal deberá revistar en agrupamientos, cargos o puestos análogos a los del agrupamiento jerárquico, profesional o técnico de la Ley N° 10.430 y modificatorias;
Que, por otra parte, resulta necesario señalar que el esquema salarial aplicable al personal informático que desempeña labores en las Plantas Permanente con Estabilidad y Temporaria Transitoria Mensualizada bajo el marco de la Ley Nº 10.430 y modificatorias, en Áreas TI, se encuentra compuesto por la Bonificación Especial del ciento quince por ciento (115%) del artículo 2º del Decreto N° 8373/87 – y modificatorios- Decretos N° 2237/89, N° 4719/89 y Nº 98/22;
Que, en el marco paritario aludido, se ha entendido propicio extender los alcances de la mentada bonificación prevista en el Decreto N° 8373/87 y modificatorios (Decretos N° 2237/89, N° 4719/89 y N° 98/22), al personal que se desempeña en las Áreas TI en el marco de la Ley Nº 10430 y que sean así identificadas por la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno;
Que para tener derecho a la percepción del concepto salarial normado en el Decreto N° 8373/87 y modificatorios (Decretos N° 2237/89, N° 4719/89 y N° 98/22), deberá acreditarse que la unidad orgánica en la que revista el personal constituya un Área TI conforme lo determine la Subsecretaría de Gobierno Digital, que desempeña efectivamente función informática, en alguno de los roles detallados en el Anexo Único del presente y que cumple con los requisitos (nivel educativo y laboral) que estipule la aludida dependencia;
Que resulta imprescindible también determinar el pago de la “Bonificación por Función Específica Informática” e incluir en los alcances del artículo 2º del Decreto N° 8373/87 y modificatorios, a los cargos de Planta Permanente sin estabilidad de la Ley N° 10.430 y modificatorias, y cargos equivalentes, de Planta Permanente con estabilidad en los términos de la Ley N° 13.375 y cargos del Personal Jerarquizado Superior con categoría funcional de Subsecretario/a o equivalente, a fin de corregir el solapamiento salarial existente con quienes cumplen funciones jerarquizadas de Jefes de Departamento y Subdirectores en Áreas TI que perciben una retribución superior como consecuencia de percibir la bonificación del ciento quince por ciento (115%);
Que para el caso descripto en el párrafo anterior deberá acreditarse la existencia y vigencia de la unidad orgánica funcional involucrada mediante la normativa correspondiente, que el/la funcionario/a tenga a su cargo directo y primario acciones de competencias informáticas, que la referida unidad constituya un Área TI conforme lo disponga la Subsecretaria de Gobierno Digital y que el/la funcionario/a se encuentre habilitado/a para desempeñar funciones de índole informática de acuerdo a la incumbencia del título profesional obtenido, sea de nivel terciario y/o universitario de grado;
Que la base de cálculo para liquidar la Bonificación Especial del ciento quince por ciento (115%) para las categorías funcionales señaladas en el párrafo pre-antecedente, se conformará con la sumatoria de los conceptos Sueldo Básico, Adicional por Disposición Permanente y Bloqueo de Título, este último en caso de corresponder su pago;
Que asimismo se dispone que el personal de la Planta Permanente con estabilidad de la Ley N° 10.430 y modificatorias, que revista en calidad de Personal de Apoyo, tendrá derecho a percibir la Bonificación Especial normada en el Decreto N° 8373/87 y modificatorios (Decretos N° 2237/89, N° 4719/89 y N° 98/22) del ciento quince por ciento (115%) y la “Bonificación por Función Específica Informática”, siempre que el cargo de revista pertenezca a una unidad orgánica identificada como Área TI conforme lo determine la Subsecretaría de Gobierno Digital, que se certifique el desempeño del mismo en un área de las características aludidas y que se acredite que el desempeño en funciones jerarquizadas o de cargo superior, haya sido en un Área TI o Centro de Cómputos por una duración no inferior a tres (3) años consecutivos o cinco (5) alternados, o que haya revistado como personal de apoyo en Área TI con rol informático asignado según la Disposición de la Dirección Provincial de Personal Nº 2812/09 y fuera alcanzado por la reubicación excepcional prevista en la citada Mesa Técnica;
Que las jurisdicciones que acrediten dentro de sus estructuras orgánico-funcionales vigentes Áreas TI, deberán dictar los actos administrativos correspondientes que otorguen el pago de la “Bonificación por Función Específica Informática” regulada en el presente y/o dispongan la extensión de la Bonificación Especial normada en el artículo 2º del Decreto N° 8373/87 y modificatorios;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva en forma conjunta con la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, todas ellas pertenecientes al Ministerio de Economía, la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas de la Secretaría General, como asimismo, la Dirección Provincial de Sistemas de la Información y Tecnologías y la Subsecretaría de Gobierno Digital dependientes del Ministerio de Gobierno;
Que han intervenido en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Definir cómo Área de Tecnologías de la Información (“Áreas TI”) a toda dependencia con entidad reconocida en la estructura orgánico-funcional, con competencia primaria y acciones específicas, al servicio de la tecnología de la información mediante la planificación estratégica, gestión, administración, implementación y/o mantenimiento de recursos tecnológicos, dentro de un organismo perteneciente a la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos.
ARTÍCULO 2°. Determinar el pago de una “Bonificación Especial por Función Informática” remunerativa no bonificable, al personal de las Plantas Permanente con Estabilidad y Temporaria Transitoria Mensualizada de la Ley Nº 10.430 y modificatorias, que revista en los Agrupamientos Jerárquico, Profesional o Técnico y desempeñe una función informática, conforme la incumbencia del título profesional obtenido, en un Área TI con carácter efectivo, conforme la identificación aprobada por la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1º del presente. En el caso del personal de los Agrupamientos Profesional y Técnico, además, se requerirá que su función informática encuadre en alguno de los roles fijados en el Anexo Único, identificado como (IF-2024- 32537807-GDEBA-SSGYEPSGG), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la “Bonificación Especial por Función Informática” consistirá en el pago de una suma mensual equivalente al porcentual definido de acuerdo al rol informático que desempeñe el/la agente y conforme al nivel educativo adquirido, según el detalle obrante en el Anexo Único, identificado como (IF-2024-32537807-GDEBA-SSGYEPSGG).
ARTÍCULO 4°. Establecer que la base para la aplicación del porcentual previsto en el artículo precedente, que determina el monto de la “Bonificación Especial por Función Informática”, será el sueldo básico de la categoría 21 o 18 de la Ley N° 10.430 y moficiatorias correspondiente a la jornada de cuarenta (40) horas semanales de labor, según que el nivel educativo alcanzado por el/la agente sea universitario de grado o terciario, respectivamente. Asimismo, corresponderá aplicar el porcentual vinculado a la categoría 18 aludido en el párrafo anterior, en caso que el personal haya alcanzado nivel educativo de formación técnica no terciaria específica, previo reconocimiento efectuado por la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno. El personal del Agrupamiento Jerárquico que desempeñe funciones de Jefe de Departamento o Subdirector o reviste como Personal de Apoyo, percibirá el mayor porcentaje aplicado al sueldo básico de la categoría 21 de la Ley N° 10.430 y modificatorias, correspondiente a la jornada de cuarenta (40) horas semanales de labor de acuerdo al Anexo Único (IF-2024-32537807-GDEBASSGYEPSGG), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 5°. Determinar que a los efectos de asignar el pago de la “Bonificación Especial por Función Informática” el personal deberá desempeñar las tareas propias del rol informático otorgado y cumplir con los requisitos de nivel educativo y laboral pertinentes, conforme lo disponga la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno. Asimismo, se requerirá que exista necesidad operativa y fundamentada por funcionario con rango no inferior a Director de la Ley Nº 10.430 y modificatorias, o cargo equivalente.
ARTÍCULO 6°. Establecer que el pago de la “Bonificación Especial por Función Informática” será efectuado siempre que el personal desempeñe su labor, conforme el rol informático previsto en el Anexo Único (IF-2024-32537807-GDEBA-SSGYEPSGG), en un Área TI, debiendo limitarse en caso de cambio de funciones y/o modificación del lugar de prestación de tareas.
ARTÍCULO 7°. Disponer que el pago de la “Bonificación Especial por Función Informática”, alcanza en los términos de los artículos 2º a 6º del presente, al personal de las Leyes Nº 10.328 –Estatuto Escalafón para los Agentes Viales de la Provincia de Buenos Aires-, Nº 10.384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires-, Nº 12.268 -Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias- y Nº 13.477 -Hipódromos-, siempre que dicho personal reviste efectivamente en agrupamientos o puestos análogos a los fijados en el artículo 2º del presente, de acuerdo a lo que establezcan en forma conjunta la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Economía y la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno.
ARTÍCULO 8°. Establecer que la “Bonificación Especial por Función Informática” alcanza al personal de Planta Permanente sin estabilidad encuadrado en el artículo 107 de la Ley N° 10.430 y modificatorias (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, o cargos equivalentes; al personal de Planta Permanente con estabilidad en los términos de la Ley N° 13.375 y al personal Jerarquizado Superior con categoría funcional de Subsecretario o equivalente, siempre que acrediten los siguientes requisitos:
a) la existencia y vigencia de la unidad orgánica funcional involucrada mediante la normativa correspondiente;
b) que él o la titular de la unidad orgánica tenga a su cargo directo y primario acciones de competencias informáticas y que la misma constituya un Área TI conforme el artículo 1º del presente;
c) que él o la titular de la unidad orgánica funcional se encuentre habilitado/a para desempeñar funciones de índole informática conforme la incumbencia del título profesional obtenido, sea de nivel terciario y/o universitario de grado.
ARTÍCULO 9°. Determinar que a los efectos de calcular el importe de la “Bonificación Especial por Función Informática” para el personal normado en el artículo precedente, se tendrá en cuenta el mayor porcentaje aplicado al sueldo básico de la categoría 21 de la Ley N° 10.430 y modificatorias correspondiente a la jornada de cuarenta (40) horas semanales de labor, conforme surge del Anexo Único (IF-2024-32537807-GDEBA-SSGYEPSGG).
ARTÍCULO 10. Extender el pago de la Bonificación Especial normada en el artículo 2º del Decreto N° 8373/87 y modificatorios (Decretos N° 2237/89, N° 4719/89 y N° 98/22) del ciento quince por ciento (115%), de acuerdo al siguiente detalle:
a) al personal de Plantas Permanente y Temporaria Transitoria Mensualizada de la Ley N° 10.430 que se desempeñe en Áreas TI clasificadas como tales en virtud de la aplicación del artículo 1º del presente;
b) al personal de Planta Permanente sin estabilidad encuadrado en el artículo 107 de la Ley N° 10430 o cargos equivalentes; c) al personal de Planta Permanente con estabilidad en los términos de la Ley N° 13.375; d) al personal Jerarquizado Superior con categoría funcional de Subsecretario o equivalente.
ARTÍCULO 11. Determinar a fin de dar cumplimiento al artículo precedente que se requerirá: I. En el caso del inciso a) del artículo 10 la concurrencia y acreditación de los siguientes requisitos:
a) que la unidad orgánica en la que revista y presta servicios el personal constituya un Área TI conforme artículo 1º del presente;
b) que el/la agente desempeñe una función informática conforme la incumbencia del título profesional obtenido, y tenga asignado, en el caso de personal de los Agrupamientos Técnico y Profesional, alguno de los roles del Anexo Único (IF-2024-32537807-GDEBA-SSGYEPSGG), de acuerdo a lo que disponga la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno;
II. En el caso de los incisos b), c) y d) del artículo 10, la concurrencia y acreditación de los requisitos señalados en el artículo 8º incisos a), b) y c).
ARTÍCULO 12. Establecer que a los efectos de calcular el importe de la Bonificación Especial del ciento quince (115%), en los supuestos normados en el artículo 10 incisos b), c) y d), dicho porcentual se aplicará sobre la sumatoria los conceptos Sueldo Básico, Adicional Disposición Permanente y Bloqueo de Título, en este último caso si correspondiere su pago.
ARTÍCULO 13. Determinar que el personal de la Planta Permanente con estabilidad de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, que revista o pasara a revistar como Personal de Apoyo, tendrá derecho a percibir la Bonificación Especial normada en el artículo 2º del Decreto N° 8373/87 y modificatorios (Decretos N° 2237/89, N° 4719/89 y N° 98/22) del ciento quince por ciento (115%) y la “Bonificación Especial por Función Informática” regulada en el artículo 2º del presente, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
a) que su cargo de revista pertenezca a una unidad orgánica identificada como Área TI conforme el artículo 1º del presente;
b) que mediante certificación emanada de funcionario con rango no inferior a Director o equivalente de la Ley Nº 10430, se certifique el desempeño efectivo en Área TI conforme lo establecido por la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno;
c) que se acredite además que el desempeño en funciones jerarquizadas o cargo superior haya sido en un Área TI por una duración no inferior a tres (3) años consecutivos o cinco (5) alternados, o que haya revistado como Personal de Apoyo en Área TI con rol informático asignado según la Disposición de la Dirección Provincial de Personal Nº 2812/09 y fuera reubicado conforme lo resuelto en la Mesa Técnica aludida.
ARTÍCULO 14. Dejar sin efecto la Disposición Nº 246/89 de la entonces Dirección General del Personal de la Provincia y la Disposición Nº 2812/09 de la Dirección Provincial de Personal.
ARTÍCULO 15. Dejar establecido que la medida dispuesta en el artículo 14 del presente, no implicará modificaciones en el esquema salarial respecto del personal alcanzado por las aludidas normas al dictado del presente, en referencia a la continuidad en el pago de la Bonificación Especial normada en el artículo 2º del Decreto N° 8373/87 y modificatorios (Decretos N° 2237/89, N° 4719/89 y N° 98/22), como asimismo de toda otra bonificación de índole informática vinculada a la normativa señalada.
ARTÍCULO 16. Disponer que la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público deberá dictar en un plazo de hasta sesenta (60) días de publicado el presente decreto, la normativa correspondiente que apruebe las modificaciones pertinentes al nomenclador de cargos de la Ley Nº 10.430 y modificatorias, incluyendo en los Agrupamientos Técnico y Profesional de la referida Ley, los puestos que conlleven funciones informáticas.
ARTÍCULO 17. (Texto según Decreto 243/25) Disponer que el pago de la “Bonificación Especial por Función Informática” y/o de la Bonificación Especial normada en el artículo 2º del Decreto N° 8373/87 y modificatorios (Decretos N° 2237/89, N° 4719/89 y N° 98/22), según corresponda, tendrá vigencia de acuerdo a los siguientes lineamientos:
I. Se efectuará desde el 1º de noviembre de 2024 al personal detallado a continuación:
a) Personal informático que sea reubicado excepcionalmente conforme las previsiones del Decreto Nº 2626/24;
b) Personal informático de las Plantas -Permanente con Estabilidad- y Temporaria Transitoria Mensualizada -de la Ley Nº 10.430 que no se encuentre incluido en el punto a) precedente y que reviste con prestación de servicios efectivos en un Área TI reconocida como tal al momento del dictado del presente;
c) Personal de Planta Permanente sin Estabilidad encuadrado en el artículo 107 de la Ley N° 10.430 y modificatorias (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, o cargos equivalentes; personal de Planta Permanente con Estabilidad en los términos de la Ley N° 13.375 y personal Jerarquizado Superior con categoría funcional de Subsecretario o equivalente, a cargo de un Área TI reconocida como tal al momento del dictado del presente;
II. Se efectuará desde fecha de notificación del correspondiente acto administrativo al personal detallado a continuación:
a) Personal informático de las Plantas -Permanente con Estabilidad- y Temporaria Transitoria Mensualizada- de la Ley Nº 10.430, que reviste y preste servicios efectivos en Áreas TI que sean reconocidas como tales con posterioridad al dictado del presente;
b) Personal de Planta Permanente sin Estabilidad encuadrado en el artículo 107 de la Ley N° 10.430 y modificatorias (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, o cargos equivalentes; personal de Planta Permanente con Estabilidad en los términos de la Ley N° 13.375 y personal Jerarquizado Superior con categoría funcional de Subsecretario o equivalente, que se encuentre a cargo de Áreas TI que sean reconocidas como tales con posterioridad al dictado del presente;
III. Para el personal informático que haya sido reubicado como Apoyo conforme las previsiones del Decreto N° 1062/23 y/o norma análoga y/o por el mecanismo de los artículos 154 y 171 de la Ley 10430, en un Área TI reconocida como tal al momento del dictado del presente, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) El pago de la “Bonificación Especial por Función Informática” se abonará desde el 1° de noviembre de 2024, en caso de haber tomado posesión del cargo antes de esa fecha. De lo contrario, el pago procederá desde la toma de posesión del cargo en que se lo reubica.
b) El pago de la Bonificación Especial normada en el artículo 2º del Decreto N° 8373/87 y modificatorios (Decretos N° 2237/89, N° 4719/89 y N° 98/22) se efectivizará con la toma de posesión del cargo.
IV. El pago de la “Bonificación Especial por Función Informática” se efectuará desde la fecha de notificación del correspondiente acto administrativo al personal de las Leyes Nº 10.328 -Estatuto Escalafón para los Agentes Viales de la Provincia de Buenos Aires, Nº 10.384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires-, Nº 12.268 -Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias- y Nº 13.477 -Hipódromos- previsto en el artículo 7º del presente.
ARTÍCULO 18. Facultar a la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General a proponer, elaborar y dictar las normas de carácter técnico de su competencia, interpretativas, complementarias o aclaratorias que fueran menester, a fin de aplicar el presente.
ARTÍCULO 19. Facultar a la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección Provincial de Sistemas de la Información y Tecnologías, con intervención previa de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la correcta implementación de lo establecido en el artículo 1º y concordantes del presente que resulten de su competencia.
ARTÍCULO 20. Instruir a los/as Ministras/os Secretarios/as, a la Secretaría General, a los/as titulares de los Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno y a los/as titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial que acrediten dentro de sus estructuras orgánico-funcionales vigentes la inclusión de Áreas TI, previa intervención de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General, de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, como asimismo, de la Dirección Provincial de Sistemas de la Información y Tecnologías de la Subsecretaria de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno, a dictar los actos administrativos correspondientes con el fin de implementar en sus ámbitos las medidas dispuestas por los artículos 2º, 7º, 8º, 10 y 13 del presente.
ARTÍCULO 21. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 22. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, pasar al Instituto de Previsión Social, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Walter Correa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador