LEY 5205
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar en calidad de subsidio por esta única vez la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000m/n), para el Colegio Nuestra Señora del Perpetuo Socorro de Berisso que dirigen las Hermanas Basilianas.
ARTÍCULO 2.- Del subsidio acordado, noventa y cinco mil pesos moneda nacional ($ 95.000m/n), deberán destinarse a saldar la deuda existente con la empresa constructora del mismo y el resto a la adquisición de útiles para el colegio.
ARTÍCULO 3.- La Congregación beneficiaria deberá rendir cuenta a la Contaduría General de la inversión del subsidio que se le acuerda.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de Rentas Generales.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.