LEY 14331

 

 

NOTA:

Ver Ley 14982, Presupuesto General Ejercicio 2018.

Ver Art. 7 de la Ley 15077 – Vigencia del Art. 43 de la presente.

Ver Art. 33 de la  Ley 15225 – Vigencia del Art. 43 de la presente.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

 

 

CAPÍTULO I PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA

 

 

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

 

 

ARTÍCULO 1º - Fíjase en la suma de PESOS CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS  CHENTA Y OCHO ($ 113.852.514.288) el total de Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Previsión Social) para el Ejercicio 2012, con destino a cada una de las Jurisdicciones y Organismos que se indican en el artículo 2º, cuya Clasificación Económica se detalla en las Planillas Anexas Nº 1, 2, 2 bis, 3 y 4, que forman parte integrante de la presente Ley.

 

 

 

ARTÍCULO 2º - El importe a que se refiere el artículo anterior, será asignado a las Jurisdicciones y Organismos que se indican a continuación:

 

 

JURISDICCIÓN                                                                             CIFRAS EN PESOS

 

 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL                                                  57.698.133.721

 

 

GOBERNACIÓN                                                                            1.055.004.900

 

 

- Secretaría General de la Gobernación                                            704.465.800

 

 

- Secretaría de Derechos Humanos                                                   30.337.500

 

 

- Secretaría de Deportes                                                                   91.622.000

 

 

- Secretaría de Turismo                                                                     40.742.000

 

 

- Secretaría de Participación Ciudadana                                           38.432.800

 

 

- Secretaría Legal y Técnica                                                              25.133.600

 

 

- Coordinación General Unidad Gobernador                                   124.271.200

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS         841.074.160

 

 

MINISTERIO DE GOBIERNO                                                                 52.827.400

 

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA                                                                25.699.354.486

 

 

- Créditos Específicos                                                                                  459.702.915

 

 

- Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia                                                25.239.651.571

 

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD                                        10.877.070.547

 

 

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN                                                     269.154.721

 

 

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS                                             181.480.200

 

 

MINISTERIO DE SALUD                                                                         7.382.815.000

 

 

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA                                                           1.776.281.485

 

 

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL                                           3.910.215.300

 

 

MINISTERIO DE TRABAJO                                                                    194.447.000

 

 

DEFENSORÍA DEL PUEBLO                                                                  96.425.239

 

 

ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO                                                            60.510.400

 

 

FISCALÍA DE ESTADO                                                                           112.981.680

 

 

TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA                                      35.527.000

 

 

CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA                                 75.141.200

 

 

TRIBUNAL DE CUENTAS                                                                       136.986.103

 

 

JUNTA ELECTORAL                                                                                11.283.200

 

 

 

 

 

PODER JUDICIAL                                                                                    4.919.475.200

 

 

- Administración de Justicia                                                                         3.264.607.900

 

 

- Ministerio Público                                                                                      1.654.867.300

 

 

 

 

 

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA                                                     10.078.500

 

 

 

 

 

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS                                                           38.727.105.167

 

 

- Comisión de Investigaciones Científicas                                                   85.897.800

 

 

- Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (UEPFP)             309.408.800

 

 

- Ente Administrador Astillero Río Santiago                                               589.058.500

 

 

- Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del

 

 

Río Colorado (COR.FO.-RÍO COLORADO)                                            29.830.600

 

 

- Dirección de Vialidad                                                                                1.556.244.949

 

 

- Servicio Provincial de Agua Potable y

 

 

Saneamiento Rural (S.P.A.R.)                                                                      290.819.000

 

 

- Instituto de la Vivienda                                                                             994.288.140

 

 

 

 

- Organismo de Control de Energía Eléctrica de la

 

 

Provincia de Buenos Aires (O.C.E.B.A.)                                                     126.655.400

 

 

- Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.)             32.558.700

 

 

- Autoridad del Agua                                                                                               117.506.900

 

 

- Comité de Cuenca del Río Reconquista                                                    19.685.160

 

 

- Patronato de Liberados Bonaerense                                                          115.254.980

 

 

- Dirección General de Cultura y Educación                                                           32.783.880.664

 

 

- Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires                                               351.618.800

 

 

- Universidad Provincial del Sudoeste (U.P.S.O.)                                       25.251.500

 

 

- Universidad Pedagógica Provincial                                                                       29.734.400

 

 

- Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (O.P.D.S)                 72.413.800

 

 

- Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos

 

 

Aires (ARBA)                                                                                              1.196.997.074

 

 

 

 

 

- INSTITUCIONES DE PREVISIÓN SOCIAL                                       17.427.275.400

 

 

- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la

 

 

Provincia de Buenos Aires                                                                           2.744.525.000

 

 

- Instituto de Previsión Social                                                                      12.827.589.100

 

 

- Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del

 

 

Banco de la Provincia de Buenos Aires                                                       1.855.161.300

 

 

 

 

 

TOTAL                                                                                                         113.852.514.288

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º - Los presupuestos de Erogaciones Corrientes y de Capital de las Cuentas Especiales no detallados en el artículo 2º de la presente Ley y cuyos importes se incluyen en las correspondientes Jurisdicciones u Organismos, son los siguientes:

 

 

 

 

 

CIFRAS EN PESOS

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

 

 

Trabajos Penitenciarios Especiales                                                               1.930.000

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA

 

 

Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de

 

 

Crédito (U.C.O.)                                                                                          82.363.582

 

 

Fondo Permanente de Desarrollo Municipal                                                            127.749.833

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE SALUD

 

 

Fondo Provincial de Salud                                                                           151.000.000

 

 

Fondo Provincial de Trasplantes                                                                  49.599.000

 

 

Programa Materno Infantil                                                                           355.914.000

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

 

 

Fondo Provincial de Puertos                                                                        160.656.421

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

 

 

Fondo Provincial de Educación                                                                   1.000.000

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º - Estímase en la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS TRECE ($ 107.221.111.913) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital destinado a atender las Erogaciones a que se refieren los artículos 1º y 2º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 5, 6, 7 y 8, que forman parte integrante de la presente Ley:

 

 

 

 

 

CONCEPTO                                                                                    CIFRAS EN PESOS

 

 

TOTAL RECURSOS DE LA

 

 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL                                                  86.174.407.385

 

 

- Corrientes                                                                                       83.186.461.689

 

 

- De Capital                                                                                      2.987.945.696

 

 

TOTAL RECURSOS DE ORGANISMOS

 

 

DESCENTRALIZADOS                                                                3.053.862.428

 

 

- Corrientes                                                                                       2.051.637.450

 

 

- De Capital                                                                                      1.002.224.978

 

 

TOTAL RECURSOS DE INSTITUCIONES DE

 

 

PREVISIÓN SOCIAL                                                                    17.992.842.100

 

 

- Corrientes                                                                                       17.992.842.100

 

 

- De Capital                                                                                                  0

 

 

 

 

 

TOTAL RECURSOS                                                                       107.221.111.913

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º - Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio 2012 de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas Nº 9, 10, 11, 11 bis, 12 y 13 que forman parte integrante de la presente Ley:

 

 

 

 

 

CONCEPTO                                                                                    CIFRAS EN PESOS

 

 

1. Erogaciones (Art. 1º y 2º)                                                             113.852.514.288

 

 

2. Recursos (Art. 4º)                                                                         107.221.111.913

 

 

3. Necesidad de Financiamiento (1-2)                                              6.631.402.375

 

 

4. Fuentes Financieras                                                                      13.725.332.175

 

 

- Disminución de la Inversión Financiera                                         172.396.000

 

 

- Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos               13.552.936.175

 

 

5. Aplicaciones Financieras                                                              7.093.929.800

 

 

- Inversión Financiera                                                                       1.589.672.400

 

 

- Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos         5.504.257.400

 

 

Resultado Financiero (3-4+5)                                                                       0

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6º - Los importes que en concepto de Gastos Figurativos se incluyen en las Planillas Anexas Nº 20, 21, 22, 23, 24 y 25 que forman parte integrante de la presente Ley, por la suma total de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 39.438.724.650) constituyen autorizaciones legales para comprometer las erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Previsión Social, hasta las sumas que para cada caso se establecen en las respectivas Planillas Anexas Nº 14, 15, 16, 17, 18 y 19, las que forman parte integrante de la presente Ley.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7º - Fíjase en 337.550 el número de cargos de la Planta Permanente y en 83.977 el número de cargos de la Planta Temporaria en las Jurisdicciones y Organismos incluidos en los artículos 1º y 2º de la presente Ley, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa Nº 26, que forma parte integrante de la presente Ley.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8º - Fíjase en 15.255 el número de cargos de la Planta Permanente y en 2.859 el número de cargos de la Planta Temporaria de los Organismos incluidos en los artículos 10 y 11 de la presente Ley, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa Nº 27, que forma parte integrante de la presente Ley.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9º - Fíjase en 826.710 la cantidad de horas cátedra para el Personal Docente Titular (Planta Permanente) y en 1.793.759 la correspondiente al Personal Docente Provisional (Planta Temporaria) de los Organismos comprendidos en los artículos 1º y 2º; y 10 de la presente Ley, de acuerdo a la Planilla Anexa Nº 28, que forma parte integrante de la presente Ley.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10 - Fíjase en las sumas que para cada caso se indican y por un importe total de PESOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 25.405.471.287), los Presupuestos de Erogaciones de los siguientes Organismos para el Ejercicio 2012, estimándose los Recursos destinados a atenderlos en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 29, 30, 31 y 32, que forman parte integrante de la presente Ley:

 

 

 

 

 

ORGANISMOS                                                                               CIFRAS EN PESOS

 

 

Instituto Provincial de Lotería y Casinos                                         14.306.582.250

 

 

Instituto Obra Médico Asistencial                                                   6.139.493.000

 

 

Banco de la Provincia de Buenos Aires                                           4.959.396.037

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 11 - Apruébanse para el Ejercicio 2012 las Cuentas de Ahorro –Inversión –Financiamiento de las Empresas y Sociedades Anónimas integradas total o mayoritariamente por bienes y/o aportes del Estado Provincial y Fondos Fiduciarios, de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa Nº 33, que forma parte integrante de la presente Ley.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 12 - Establécese para la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Previsión Social a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente Ley, en las sumas que se indican a continuación, los compromisos diferidos correspondientes al Ejercicio 2012:

 

 

 

 

 

CONCEPTO                                                                                    CIFRAS EN PESOS

 

 

1er. Diferido                                                                                     7.713.372.600

 

 

2do. Diferido                                                                                    4.282.101.000

 

 

3er. Diferido                                                                                     3.740.853.500

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 13 - Fíjanse en las sumas que para cada caso se indica los importes diferidos de los Organismos citados en el artículo 10 de la presente Ley, para el Ejercicio 2012:

 

 

 

 

 

ORGANISMOS                                                                               CIFRAS EN PESOS

 

 

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS

 

 

1er Diferido                                                                                      3.850.000

 

 

2do Diferido                                                                                     3.650.000

 

 

3er Diferido                                                                                      4.500.000

 

 

INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL

 

 

1er. Diferido                                                                                     491.068

 

 

2do. Diferido                                                                                    0

 

 

3er Diferido                                                                                      0

 

 

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

1er. Diferido                                                                                     429.527.536

 

 

2do. Diferido                                                                                    199.487.766

 

 

3er. Diferido                                                                                     99.743.884

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 14 - Fíjanse los importes máximos destinados a Gastos Funcionales en los que se indican a continuación:

 

 

1. Para los Consejeros Titulares del Consejo de la Magistratura: los importes máximos indicados en el Apartado I de la Planilla Anexa Nº 34, que forma parte integrante de la presente Ley; y

 

 

2. Para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: los que resulten de aplicar los porcentajes que se indican en el Apartado II de la Planilla Anexa Nº 34, que forma parte integrante de la presente Ley, en la forma que establecen las Leyes Nros. 10.475; 10.641 y normas concordantes.

 

 

La utilización de los Gastos Funcionales establecidos por el presente artículo será dispuesta por los funcionarios respectivos, sin sujeción a las disposiciones inherentes al régimen de contrataciones y rendición de cuentas, haciéndose responsables directos de los gastos que autoricen.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 15 - Fíjanse los importes anuales correspondientes a los funcionarios detallados en la Planilla Anexa Nº 35 en concepto de Erogaciones Reservadas y Situaciones de Emergencia, en las sumas que se detallan en dicha planilla que forma parte integrante de la presente Ley.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 16 - Autorízase al Poder Ejecutivo para introducir ampliaciones en los  créditos presupuestarios, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos estimados respecto a los montos presupuestados para recursos y para endeudamiento público determinados respectivamente en los artículos 4º, 5º, 10 y 11 de la presente Ley.

 

 

La autorización a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser ejercida en base a instrumentos contractuales y/o normativos de los cuales emerja la obligación a cargo del aportante, cuando se trate de gastos a ser financiados total o parcialmente con aportes no reintegrables provenientes de:

 

 

1. El Gobierno Nacional; terceros Estados; otras Provincias; Municipios; Personas Jurídicas de carácter nacional o internacional; o de

 

 

2. Personas Físicas.

 

 

El Poder Ejecutivo, en el mismo acto que disponga la ampliación presupuestaria, deberá dar cuenta a la Honorable Legislatura de la utilización de las autorizaciones conferidas por el presente artículo, acompañado por informe de la Contaduría General de la Provincia sobre recursos incrementados y la correspondiente asignación de los mismos.

 

 

 

 

CAPÍTULO II

 

 

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 17 - El Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia y el Procurador General de la Corte, podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones de créditos que consideren necesarias en sus respectivos ámbitos de competencia, dentro de la suma total establecida por la presente Ley, con estas limitaciones:

 

 

1) No podrán disponerse transferencias en los siguientes casos:

 

 

a) Entre Jurisdicciones, excepto que las mismas se originen por modificaciones a la Ley de Ministerios Nº 13.757 y sus modificatorias.

 

 

b) Entre la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social.

 

 

Las limitaciones establecidas en los incisos a) y b) no son aplicables cuando la fuente o destino de la transferencia sea la Jurisdicción Auxiliar Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia cuyos créditos podrán transferirse entre sí, cualquiera fuese la clasificación presupuestaria.

 

 

2) No podrán ampliarse los importes de la Planilla Anexa Nº 35 para “Erogaciones Reservadas y Situaciones de Emergencia”, aprobada por el artículo 15 de la presente Ley.

 

 

3) No podrá debitarse la Partida Principal 1 “Gastos en Personal”, excepto que el destino del crédito sea la Jurisdicción Auxiliar Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia, Jurisdicción ésta para la cual no resultará de aplicación las limitaciones en materia de débitos mencionadas precedentemente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 18 - No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia y el Procurador General de la Corte podrán disponer modificaciones:

 

 

1) En la distribución del número de cargos y horas cátedra y, si fuere necesario, sus respectivos agrupamientos y créditos, de la Planta de Personal fijados por la presente Ley; y

 

 

2) Adecuando los importes del rubro “Obtención de Préstamos” a la real afectación producida por la concreción de obras y/o adquisiciones financiadas a través de operaciones de crédito, sin superar en su conjunto el importe total autorizado por las leyes respectivas.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 19 - El Poder Ejecutivo podrá delegar las autorizaciones que le otorgan los artículos 17 y 18 inciso 1) de la presente Ley, y las otorgadas por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 10.189 (T.O. Decreto Nº 4.502/98) y sus modificatorias o normas que la reemplacen, en los Señores Ministros, Asesor General de Gobierno, Fiscal de Estado, Contador General de la Provincia, Tesorero General de la Provincia, Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas, Presidente de la Junta Electoral, Titulares de los Organismos Descentralizados y del Consejo de la Magistratura, Secretario General de la Gobernación, Secretario Legal y Técnico, Secretario de Derechos Humanos, Secretario de Deportes, Secretario de Turismo, Secretario de Participación Ciudadana, Defensor del Pueblo y Coordinador General de la Unidad Gobernador, con las siguientes limitaciones:

 

 

1) Adecuación entre distintas fuentes de financiamiento.

 

 

2) Adecuación de cargos y horas cátedras entre Planta Permanente y Planta Temporaria.

 

 

3) Adecuación entre partidas principales, y entre partidas subprincipales y parciales de la Partida Principal “Transferencias”.

 

 

4) Creación, supresión y/o fusión de categorías de programas, excepto por aplicación del artículo 3º de la Ley Nº 10.189 (T.O. Decreto Nº 4.502/98) y sus modificatorias, o normas que la reemplacen.

 

 

5) Incorporación de partidas principales.

 

 

6) Incorporación de partidas subprincipales, parciales y subparciales de la Partida Principal “Transferencias”.

 

 

7) Disminución de los créditos presupuestarios de las Partidas: 3.1.1; 3.1.2; 3.1.3; 3.1.4 y 3.1.6 del Clasificador Presupuestario aprobado por el Decreto Nº 1.737/96 y normas modificatorias, excepto cuando se trate de adecuaciones compensatorias entre las mencionadas Partidas.

 

 

8) Disminución de los créditos presupuestarios de la Partida 3.5.4.

 

 

Los funcionarios autorizados actuarán con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía.

 

 

Las limitaciones dispuestas por los apartados 1), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) del presente artículo, no son aplicables al Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ni al Ministerio de Economía en cuanto a la Jurisdicción Auxiliar Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 20 - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las reestructuraciones y modificaciones de los presupuestos aprobados para las entidades mencionadas en los apartados b) y c) del artículo 8º de la Ley Nº 13.767.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO III

 

 

NORMAS SOBRE GASTOS

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 21 - Establécese en los importes que se indican a continuación, los límites a que se refiere el último párrafo del artículo 31 de la Ley Nº 10.189 (T.O. según Decreto Nº 4.502/98), o normas que la reemplacen: a) hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) para edificios fiscales cedidos y b) en PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) para edificios fiscales alquilados.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 22 - Apruébase la distribución analítica en las Categorías de Programas, Finalidades, Funciones, Fuentes de Financiamiento y demás aperturas contenidas en los Anexos Nº 1 a 15, todos los cuales forman parte integrante de la presente Ley.

 

 

Asimismo el Poder Ejecutivo procederá, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores de la promulgación de la presente Ley, a formular respecto al Ejercicio 2012:

 

 

1) Las Políticas Presupuestarias de las Jurisdicciones y Entidades, Descripciones de Programas y Metas.

 

 

2) Con carácter indicativo, el Presupuesto Plurianual en el marco de la Ley Nº 13.295.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 23 - El Poder Ejecutivo podrá adecuar las remuneraciones mensuales del personal dependiente de la Administración General de la Provincia de acuerdo con los objetivos de la Política Salarial.

 

 

Realizada la adecuación mencionada en el párrafo que antecede, y previa comunicación a la Legislatura Provincial, autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar el presupuesto de erogaciones, para gastos no previstos a fin de alcanzar los objetivos de la política referida.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 24 - Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer hasta el cincuenta por ciento (50%) de los recursos que financian las ex Erogaciones Especiales, para atender gastos no previstos en las normas que regulan la disposición de los mismos, dentro de cada una de las Jurisdicciones u Organismos que cuenten con tales ingresos.

 

 

Inclúyase en las disposiciones del presente artículo a los ingresos provenientes del Servicio de Policía Adicional - Ley Nº 13.942.

 

 

La autorización conferida por el presente artículo solamente podrá utilizarse en el Ejercicio financiero 2012, y para atender situaciones de mayor requerimiento presupuestario que las necesidades adicionales de la institución así lo ameriten, con la previa intervención del Ministerio de Economía.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 25 - Establécese en un importe equivalente de hasta una décima por ciento (0,1%) de los ingresos tributarios de origen provincial calculados en esta Ley, el aporte correspondiente al Ejercicio 2012 previsto en el artículo 52 de la Ley Nº 12.575, modificado por el artículo 61 de la Ley Nº 13.612.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 26 - Aféctase, a partir del 1 de enero de 2012, el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos anuales, netos de la Coparticipación Municipal – Ley Nº 10.559 y sus modificatorias -, por aplicación de las tasas por servicios administrativos contempladas en el artículo 37 inciso a) de la Ley Nº 13.404, modificada por la Ley Nº 13.450, para atender la infraestructura, equipamiento, servicios y funcionamiento de las Delegaciones de la Dirección Provincial del Registro de las Personas, y con igual destino, en el caso de Delegaciones de Jurisdicción Municipal.

 

 

A la afectación que se dispone por el presente artículo no podrán imputarse gastos relativos a “Personal”.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 27 - Aféctase al Ministerio de Infraestructura, para financiar el servicio de amortización e intereses de deudas del ex - Ente Provincial Regulador Energético, la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 65.576.265) de los recursos a percibir en el Ejercicio 2012, correspondientes a la Ley Nº 8.474 y sus modificatorias.

 

 

Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar la suma precedentemente descripta, en hasta el importe resultante de la mayor recaudación que en el Impuesto creado por la Ley Nº 8.474 y sus modificatorias, llegara a efectivizarse en el transcurso del Ejercicio 2012, conforme certificación de la Contaduría General de la Provincia.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 28 - Déjase sin efecto para el Ejercicio 2012, el límite porcentual que en materia de gastos en personal establece el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 13.766.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 29 - Modificase el apartado a) del artículo 36 de la Ley Nº 13.834, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

“a) Las partidas que la Ley de Presupuesto asigne al funcionamiento del Defensor del Pueblo, que no podrá ser inferior al 0,1% del total de Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Administración Provincial para cada ejercicio anual, excluidas del presente cálculo, las erogaciones destinadas a las Instituciones de Previsión Social.”

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 30 - Incorporar al “Plan Provincial de Infraestructura” las obras explicitadas en la Planilla Anexa Nº 36 que integra la presente Ley, para ser financiadas por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, conforme lo normado en la Ley Nº 12.511 y modificatorias.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO IV

 

 

SOBRE RECURSOS

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 31 - Establécese que, para el Ejercicio 2012, los recursos a percibir por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), conforme lo dispuesto por el artículo 17 inciso a) de la Ley Nº 13.766, modificada por el artículo 34 de la Ley Nº 13.929, no podrán superar la suma de PESOS UN MIL CIENTO DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS TREINTA ($ 1.116.422.630).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 32 - Establécese que las imputaciones de gastos y los pagos que resulten de la aplicación de diversas leyes especiales serán atendidos con cargo a los recursos propios de las Jurisdicciones y Organismos del Poder Ejecutivo que tengan a cargo la ejecución y pago de dichas leyes.

 

 

Quedan excluidas del párrafo anterior las partidas financiadas con endeudamiento público y obtención de préstamos, como así también los pagos en efectivo relacionados con dichas partidas y los respectivos servicios vencidos.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO V

 

 

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 33 - Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MILLONES (U$S 45.000.000) que constituye el límite máximo del crédito que se autoriza a tomar para el programa denominado “Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios de la Provincia de Buenos Aires”.

 

 

En el marco de la autorización que resulta del párrafo anterior el Poder Ejecutivo suscribirá con el BID el Convenio de Préstamo correspondiente a la ejecución del Programa.

 

 

Las obligaciones financieras asociadas a este endeudamiento serán afrontadas a partir de las rentas generales de la Provincia, siendo el plazo de amortización aquél que resulte más conveniente a la posición argentina frente a dicho organismo de financiamiento.

 

 

Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a convenir con el Poder Ejecutivo Nacional una garantía solidaria respecto del endeudamiento antes aludido, con más el monto que resulte necesario para afianzar el reembolso del capital prestado, los servicios de intereses y gastos inherentes al endeudamiento.

 

 

A tal fin, se afectan los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya. En este orden, se autoriza al Poder Ejecutivo a acordar y suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional el correspondiente contrato de contragarantía.

 

 

Los recursos que se obtengan a partir de las referidas operaciones serán destinados a la financiación del Programa cuyo objetivo consiste en mejorar la salud pública y la calidad de vida de los habitantes de la provincia de Buenos Aires por medio de la implementación de sistemas de gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos ambientalmente adecuados y sostenibles financieramente. A los fines de la ejecución del Programa, se aplicarán las normas y principios acordados con el BID en lo que hace a procedimientos contables administrativos y de adquisiciones.

 

 

A esos efectos, se autoriza al Poder Ejecutivo a dictar la reglamentación de la presente norma que fuera conducente a los fines de garantizar el fiel cumplimiento del Programa acordado.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 34 - Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un préstamo por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (U$S 230.000.000 ) que constituye el límite máximo del crédito que se autoriza a tomar para el financiamiento del Programa Integral de Desarrollo Urbano y Saneamiento Ambiental de las márgenes del Río Reconquista.

 

 

En el marco de la autorización que resulta del párrafo anterior el Poder Ejecutivo suscribirá con el Banco Interamericano de Desarrollo el Convenio de Préstamo correspondiente a la ejecución del Programa.

 

 

Las obligaciones financieras asociadas a este endeudamiento serán afrontadas a partir de las rentas generales de la Provincia, siendo el plazo de amortización aquél que resulte más conveniente a la posición argentina frente a dicho organismo de financiamiento.

 

 

Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a convenir, en caso de corresponder, con el Poder Ejecutivo Nacional una garantía solidaria respecto del endeudamiento antes aludido, con más el monto que resulte necesario para afianzar el reembolso del capital prestado, los servicios de intereses y gastos inherentes al endeudamiento.

 

 

A tal fin, se afectan los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya. En este orden, se autoriza al Poder Ejecutivo a acordar y suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional

 

 

el correspondiente contrato de contragarantía.

 

 

A los fines del desarrollo de las acciones que integran el Programa, el marco normativo aplicable, en materia de mecanismos y procedimientos contables, administrativos y de contratación, estará constituido por las normas y principios acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). A esos efectos, se autoriza al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias de la presente Ley que fueren conducentes a los fines de garantizar el fiel cumplimiento del Programa acordado.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 35 - Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) un préstamo por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000) que constituye el límite máximo del crédito que se autoriza a tomar para el financiamiento del Proyecto de Modernización Tecnológica del ARBA.

 

 

En el marco de la autorización que resulta del párrafo anterior el Poder Ejecutivo suscribirá con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el Convenio de Préstamo correspondiente a la ejecución del Programa.

 

 

Las obligaciones financieras asociadas a este endeudamiento serán afrontadas a partir de las rentas generales de la Provincia, siendo el plazo de amortización aquél que resulte más conveniente a la posición argentina frente a dicho organismo de financiamiento.

 

 

Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a convenir, en caso de corresponder, con el Poder Ejecutivo Nacional una garantía solidaria respecto del endeudamiento antes aludido, con más el monto que resulte necesario para afianzar el reembolso del capital prestado, los servicios de intereses y gastos inherentes al endeudamiento.

 

 

A tal fin, se afectan los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya. En este orden, se autoriza al Poder Ejecutivo a acordar y suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional el correspondiente contrato de contragarantía.

 

 

A los fines del desarrollo de las acciones que integran el Programa, el marco normativo aplicable, en materia de mecanismos y procedimientos contables, administrativos y de contratación, estará constituido por las normas y principios acordados con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). A esos efectos, se autoriza al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias de la presente Ley que fueren conducentes a los fines de garantizar el fiel cumplimiento del Programa acordado.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 36 - Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) un préstamo por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000) que constituye el límite máximo del crédito que se autoriza a tomar para la Ampliación de la Fase 1 (APL 1) del Programa denominado “Programa de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires” actualmente en ejecución en virtud de la autorización otorgada mediante la Ley Nº 13.296, modificada por la Ley Nº 13.735.

 

 

En el marco de la autorización que resulta del párrafo anterior el Poder Ejecutivo suscribirá con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el Convenio de Préstamo correspondiente a la ejecución del Programa.

 

 

Las obligaciones financieras asociadas a este endeudamiento serán afrontadas a partir de las rentas generales de la Provincia, siendo el plazo de amortización aquél que resulte más conveniente a la posición argentina frente al organismo de financiamiento.

 

 

Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a convenir con el Poder Ejecutivo Nacional una garantía solidaria respecto del endeudamiento antes aludido, con más el monto que resulte necesario para afianzar el reembolso del capital prestado, los servicios de intereses y gastos inherentes al endeudamiento.

 

 

A tal fin, se afectan los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya. En este orden, se autoriza al Poder Ejecutivo a acordar y suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional el correspondiente contrato de contragarantía.

 

 

Los recursos que se obtengan a partir de las referidas operaciones serán destinados a la financiación de la Ampliación de la Fase 1 del Programa aludido cuyo objetivo es mejorar la provisión de servicios de infraestructura en la Provincia, dentro de un marco de responsabilidad fiscal.

 

 

A los fines del desarrollo de las acciones que integran el Programa, el marco normativo aplicable, en materia de mecanismos y procedimientos contables, administrativos y de contrataciones, estará constituido por las normas y principios acordados con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. A esos efectos, se autoriza al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias de la presente Ley que fueren conducentes a los fines de garantizar el fiel cumplimiento del Programa acordado.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 37 - Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un préstamo por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000) destinado al Programa Integral de Infraestructura Productiva.

 

 

En el marco de la autorización que resulta del párrafo anterior el Poder Ejecutivo suscribirá con el Banco Interamericano de Desarrollo el Convenio de Préstamo correspondiente a la ejecución del Programa.

 

 

Las obligaciones financieras asociadas a este endeudamiento serán afrontadas a partir de las rentas generales de la Provincia, siendo el plazo de amortización aquél que resulte más conveniente a la posición argentina frente a dicho organismo de financiamiento.

 

 

Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a convenir, en caso de corresponder, con el Poder Ejecutivo Nacional una garantía solidaria respecto del endeudamiento antes aludido, con más el monto que resulte necesario para afianzar el reembolso del capital prestado, los servicios de intereses y gastos inherentes al endeudamiento.

 

 

A tal fin, se afectan los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya. En este orden, se autoriza al Poder Ejecutivo a acordar y suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional el correspondiente contrato de contragarantía.

 

 

A los fines del desarrollo de las acciones que integran el Programa, el marco normativo aplicable, en materia de mecanismos y procedimientos contables, administrativos y de contratación, estará constituido por las normas y principios acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). A esos efectos, se autoriza al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias de la presente Ley que fueren conducentes a los fines de garantizar el fiel cumplimiento del Programa acordado.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 38 - Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer con la Corporación Andina de Fomento (CAF) un préstamo por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (U$S 70.000.000) que constituye el límite máximo del crédito que

 

 

se autoriza a tomar para el financiamiento de la ampliación del Proyecto de Obras de Defensa y Desagües Pluviales en Pergamino.

 

 

En el marco de la autorización que resulta del párrafo anterior el Poder Ejecutivo suscribirá con la Corporación Andina de Fomento el Convenio de Préstamo correspondiente a la ejecución del Programa.

 

 

Las obligaciones financieras asociadas a este endeudamiento serán afrontadas a partir de las rentas generales de la Provincia, siendo el plazo de amortización aquél que resulte más conveniente a la posición argentina frente a dicho organismo de financiamiento.

 

 

Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a convenir, en caso de corresponder, con el Poder Ejecutivo Nacional una garantía solidaria respecto del endeudamiento antes aludido, con más el monto que resulte necesario para afianzar el reembolso del capital prestado, los servicios de intereses y gastos inherentes al endeudamiento.

 

 

A tal fin, se afectan los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N º 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya. En este orden, se autoriza al Poder Ejecutivo a acordar y suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional el correspondiente contrato de contragarantía.

 

 

A los fines del desarrollo de las acciones que integran el Programa, el marco normativo aplicable, en materia de mecanismos y procedimientos contables, administrativos y de contratación, estará constituido por las normas y principios acordados con la Corporación Andina de Fomento.

 

 

A esos efectos, se autoriza al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias de la presente Ley que fueren conducentes a los fines de garantizar el fiel cumplimiento del Programa acordado.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 39 - El Poder Ejecutivo deberá proceder a la aplicación de los fondos obtenidos por el endeudamiento que se autoriza contraer por los artículos 33 a 38 de la presente Ley, a través de la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito.

 

 

Asimismo se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 40 - Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse con Organismos Internacionales de Crédito –Multilaterales y Bilaterales-, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000) o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, con el objeto de utilizar los productos y servicios financieros que ofrecen los organismos citados en la forma de garantías extendidas a fin de mejorar la calidad crediticia de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

En el marco de la autorización otorgada en el párrafo anterior autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir con dichos Organismos Internacionales de Crédito los Convenios correspondientes para su implementación.

 

 

Las obligaciones financieras asociadas a este endeudamiento serán afrontadas a partir de las rentas generales de la Provincia, siendo el plazo de amortización aquél que resulte más conveniente a la posición argentina frente al organismo de financiamiento.

 

 

Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo a convenir, en caso de corresponder, con el Poder Ejecutivo Nacional una garantía solidaria respecto del endeudamiento antes aludido, con más el monto que resulte necesario para afianzar el reembolso del capital prestado, los servicios de intereses y los gastos inherentes al endeudamiento.

 

 

A tal fin, se afectan los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

 

 

En este orden, se autoriza al Poder Ejecutivo a acordar y suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional el correspondiente contrato de contragarantía.

 

 

El marco normativo aplicable, en materia de mecanismos y procedimientos contables, administrativos y de contrataciones, estará constituido por las normas y principios acordados con los citados Organismos.

 

 

A esos efectos, autorízase al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias de la presente Ley que fueren conducentes a los fines de garantizar la implementación de los productos y servicios financieros pertinentes.

 

 

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 41 - Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar en hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES (U$S 8.000.000), o su equivalente en otras monedas, el endeudamiento aprobado por el artículo 59 de la Ley Nº 13.929.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 42 - Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse con Organismos Multilaterales de Crédito, por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000) o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para atender el Programa de Racionalización del Gasto en Alquileres, creado por el Decreto Nº 2.979/06.

 

 

En el marco de la autorización otorgada en el párrafo anterior autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir con dichos Organismos de Crédito los Convenios correspondientes para su implementación.

 

 

Las obligaciones financieras asociadas a este endeudamiento serán afrontadas a partir de las rentas generales de la Provincia, siendo el plazo de amortización aquél que resulte más conveniente a la posición argentina frente al organismo de financiamiento.

 

 

Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo a convenir, en caso de corresponder, con el Poder Ejecutivo Nacional una garantía solidaria respecto del endeudamiento antes aludido, con más el monto que resulte necesario para afianzar el reembolso del capital prestado, los servicios de intereses y los gastos inherentes al endeudamiento.

 

 

A tal fin, se afectan los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

 

 

En este orden, se autoriza al Poder Ejecutivo a acordar y suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional el correspondiente contrato de contragarantía.

 

 

El marco normativo aplicable, en materia de mecanismos y procedimientos contables, administrativos y de contrataciones, estará constituido por las normas y principios acordados con los citados Organismos.

 

 

A esos efectos, autorízase al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias de la presente Ley que fueren conducentes a los fines de garantizar el cumplimiento del citado Programa.

 

 

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de lo dispuesto en el presente artículo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 43 – (El art. 33 de la Ley 15225, , mantiene la vigencia del presente artículo para el Ejercicio 2021) Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía, a encomendar al Gobierno Nacional la reestructuración de las deudas de la Provincia con acreedores oficiales del exterior.

 

 

A tal fin, autorízase al Poder Ejecutivo a asumir con el Estado Nacional, en nombre y representación de la Provincia, la deuda resultante de dicha reestructuración y a afectar, con destino al repago de la deuda asumida, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

 

 

El Poder Ejecutivo informará a la Honorable Legislatura periódicamente acerca de lo actuado en el marco del presente artículo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 44 - Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, con el objeto de afrontar la cancelación de los servicios de amortizaciones previstos en la presente Ley.

 

 

Los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia.

 

 

Sin perjuicio de lo expuesto en el segundo párrafo, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, así como para las operaciones de crédito autorizadas por el presente, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

 

 

Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a acordar con el Gobierno Nacional las modalidades que se estimen pertinentes en relación al tratamiento de los intereses generados en deudas contraídas con el mismo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 45 - Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 7.850.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el Ejercicio 2012, como así también atender el déficit financiero y regularizar atrasos de Tesorería.

 

 

Dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado a la atención de los objetos determinados en el párrafo precedente, no siendo aplicable la previsión del segundo párrafo del artículo 57 de la Ley Nº 13.767 y toda otra disposición de la normativa provincial o nacional a la que la Provincia se encuentre adherida que pudieren resultar incompatibles con los mismos.

 

 

Los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia.

 

 

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya, así como también activos financieros y/o las garantías extendidas en el marco de lo establecido en el artículo 40 de

 

 

la presente Ley.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 46 - Autorízase al Poder Ejecutivo a acordar con el Gobierno Nacional compensaciones de obligaciones recíprocas, así como la modificación de las condiciones de reembolso y demás términos y condiciones financieras de todas las deudas que la Provincia mantiene con el Estado Nacional, al 31 de diciembre de 2011.

 

 

A tales fines, autorízase al Poder Ejecutivo a implementar las medidas tendientes al efectivo perfeccionamiento de lo previsto en el párrafo anterior, en particular, quita, espera,

 

 

remisión y novación de deudas, tanto de capital como de intereses, y a asumir, en nombre y representación de la Provincia, la eventual deuda resultante de dicha operatoria y a garantizarla con recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 47 - Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar obligaciones con el Gobierno Nacional con la tenencia por parte de la Provincia de títulos de la deuda pública nacional.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 48 - Incorpórase al Decreto-Ley Nº 9.434/79 y sus modificatorias, el siguiente artículo:

 

 

“Artículo 11 bis: El Banco podrá otorgar a la Provincia líneas de crédito para hacer frente a erogaciones de interés social para sus habitantes y/o a inversiones en infraestructura que permitan promover el bienestar de la población hasta la suma igual al VEINTE POR CIENTO (20 %) de los recursos previstos en el Presupuesto Vigente para la Administración General, excluidos los del uso del crédito.

 

 

El total de los créditos no podrá exceder en ningún caso del VEINTE POR CIENTO (20%) del saldo de la cartera de préstamos en pesos, de la Sección Bancaria que registre el Banco en su último Balance mensual, en la medida que para ello utilice:

 

 

a)      fondos originados en operaciones financieras de mercado a partir de títulos públicos cuyo deudor o garante sea el Estado Nacional,

 

 

b)      fondos obtenidos de otras entidades u organismos del estado nacional o provincial, agencias o entidades de desarrollo públicas o privadas del país o exterior,

 

 

c)      fondos captados especialmente para dicho fin, a través de oferta pública de títulos o directamente de inversores institucionales.

 

 

El Banco sólo podrá otorgar tales créditos, en la medida que la Provincia afecte en garantía de los mismos cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya y autorice al Banco a retener, de las sumas que perciba por tales conceptos, los importes correspondientes que aseguren el reembolso automático de dicho financiamiento.

 

 

El plazo y monto de las líneas otorgadas según este artículo, en ningún caso, podrán superar los montos y plazos de los acuerdos que dieron origen a los fondos utilizados para esta financiación.”

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 49 - Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000), o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767. Las Letras podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión, debiendo en tales casos dar cumplimiento con los requisitos que establece el Título III de la Ley mencionada, excepto la previsión del segundo párrafo del artículo 57 de dicha Ley y toda otra disposición de la normativa provincial o nacional a la que la Provincia se encuentre adherida que pudieren resultar incompatibles con los mismos.

 

 

Los servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a la emisión de las Letras del Tesoro serán afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia.

 

 

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

 

 

Asimismo, el Ministerio de Economía estará facultado a ejercer las autorizaciones establecidas en el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10.189 por el artículo 34 de la Ley Nº 13.403 cuando las condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir así lo requieran.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 50 - Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse y/u otorgar garantía por hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 340.000.000), o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución del proyecto “Modernización del Parque de Generación de Centrales de la Costa Atlántica S.A. – Item Villa Gesell”, actualmente en desarrollo, en el marco del Acta Acuerdo de fecha 1º de julio de 2008 aprobada por el Decreto Nº 1.422/08 y ratificada por el artículo 98 de la Ley Nº 13.929.

 

 

Dicho endeudamiento y/o la garantía a otorgarse será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado exclusivamente a la atención de gastos asociados con el proyecto que se prevé financiar.

 

 

A los fines previstos en este artículo, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dicho servicio de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 51 - Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse y/u otorgar garantía por hasta la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución del proyecto “Modernización del Parque de Generación de Centrales de la Costa Atlántica S.A. – Item Mar del Plata”, actualmente en desarrollo, en el marco del Acta Acuerdo de fecha 1º de julio de 2008 aprobada por el Decreto Nº 1.422/08 y ratificada por el artículo 98 de la Ley Nº 13.929.

 

 

Dicho endeudamiento y/o la garantía a otorgarse será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado exclusivamente a la atención de gastos asociados con el proyecto que se prevé financiar.

 

 

A los fines previstos en este artículo, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dicho servicio de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 52 - Autorízase al Ente Administrador del Astillero Río Santiago a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, previa intervención del Ministerio de Economía, las garantías bancarias necesarias para llevar adelante la construcción de buques destinados a la exportación por hasta el monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE MILLONES (U$S 47.000.000) o su equivalente en otras monedas y por hasta un plazo máximo de tres (3) años.

 

 

A los fines indicados en el párrafo anterior, autorizar al Banco de la Provincia de Buenos Aires a otorgar las citadas garantías por hasta el monto y plazo máximo indicados en el párrafo precedente, liberándolo para estas operaciones, de las limitaciones establecidas por el Decreto-Ley Nº 9.434/79 (T.O. por Decreto Nº 9.166/86 con las modificaciones posteriores introducidas por las Leyes Nº 10.534 y Nº 10.766).

 

 

El Poder Ejecutivo garantizará el cumplimiento de las obligaciones de pago que asuma el Ente Administrador del Astillero Río Santiago ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires por las Garantías Bancarias que le otorgue, para lo cual quedan afectados los Fondos de Coparticipación Federal -Ley Nº 23.548, o las que en el futuro la modifique o reemplace, que le correspondan a la Provincia, hasta la suma que resulte necesaria para el cumplimiento de la garantía. La entidad bancaria queda autorizada a retener dichos fondos en forma automática y con anterioridad a la acreditación en cuentas de la Provincia, en caso de ejecución de la garantía de conformidad con ésta y demás estipulaciones que le fijen en el respectivo decreto que al efecto dicte el Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 53 - Autorízase al Poder Ejecutivo a aportar al FONDO DE GARANTÍAS BUENOS AIRES S.A. (FOGABA S.A.) creado por la Ley Nº 11.560 y sus modificatorias, en un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS DOS MILLONES ($ 202.000.000), indistintamente en títulos de la deuda pública nacional y/o provincial a valor de cotización.

 

 

De la suma autorizada en el párrafo precedente, destínese la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000) a incrementar el Fondo de Riesgo en Dinero conforme lo previsto en el artículo 21 de Ley Nº 11.560 y sus modificatorias y PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) a la suscripción de acciones de clase A, con el objeto de mantener la participación estatal del cincuenta y uno por ciento (51%) en dicho Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 11.560.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 54 - Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar garantía por un monto de capital de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000), o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses y demás gastos asociados, y por un plazo de hasta quince (15) años, a fin de garantizar las obligaciones que eventualmente contraiga el fideicomiso a ser constituido en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para el financiamiento de la construcción de la Nueva Planta Potabilizadora de La Plata, según la propuesta presentada con dicho objetivo bajo el Régimen de Iniciativa Privada establecido por la Ley Nº 13.810 y sus normas reglamentarias, la que fue declarada de interés público por el Decreto Nº 2.576/09.

 

 

A los fines previstos en este artículo, el Poder Ejecutivo podrá afectar en garantía del pago de los servicios de capital, intereses y demás gastos asociados, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 55 - Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse y/u otorgar garantía por hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000), o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución del proyecto “Acueducto Río Colorado - Bahía Blanca”.

 

 

Dicho endeudamiento y/o garantía a otorgarse será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado exclusivamente a la atención de gastos asociados con el proyecto que se prevé financiar.

 

 

A los fines previstos en este artículo, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos; como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación –Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquel que en el futuro lo sustituya.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 56 - Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir un título público provincial por hasta un monto de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 350.000.000) para entregar a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de cancelar el saldo de los anticipos de contribuciones previsionales realizados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para cubrir déficits de dicha Caja.

 

 

Los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia.

 

 

Sin perjuicio de lo expuesto en el segundo párrafo, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888 o aquél que en el futuro lo sustituya.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO VI

 

 

MUNICIPIOS

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 57 - Autorízase al Poder Ejecutivo a condonar a los municipios, en el marco de los contratos de préstamos firmados de conformidad con la Ley Nº 11.661 y con el Decreto Provincial Nº 774/03, los intereses punitorios que debieran aplicarse de conformidad con los referidos contratos y con los Convenios de Refinanciación aprobados por el mencionado decreto, por deudas acumuladas al 31 de diciembre de 2011.

 

 

Dicha autorización, será ejercida por el Poder Ejecutivo en tanto la coparticipación de impuestos establecida por la Ley Nº 10.559 y modificatorias y/o por el régimen que la reemplace, haga las veces en forma simultánea de fuente de pago de los préstamos antes mencionados y de garantía de los mismos.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 58 - Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a afectar durante el Ejercicio 2012, de la participación correspondiente a los Municipios en el régimen de la Ley Nº 10.559 y sus modificatorias, o en el régimen que lo reemplace, hasta un total de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES ($ 65.000.000), a los fines de su asignación al Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental, creado por la Ley Nº 13.163 y modificatorias.

 

 

El Ministerio de Economía, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 10.559 y modificatorias o del régimen que la reemplace, establecerá mensualmente los importes a afectar, a los fines del cumplimiento del párrafo anterior, en función de las estimaciones de coparticipación elaboradas por los organismos técnicos pertinentes, propendiendo al logro de un flujo regular de fondos a los Municipios.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO VII

 

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 59 - Exceptúase de lo establecido en el último párrafo del artículo 27 de la Ley Nº 13.767, los gastos que demande la atención de servicios prestados por el H. Tribunal de Cuentas, cuando actúe como auditor externo en los términos del artículo 45 bis de la Ley Nº 10.869. Dichos gastos, que serán exigibles al organismo dependiente de la administración provincial que haya solicitado el servicio, ingresarán en las correspondientes “cuentas de gastos por cuenta de terceros”. A esos efectos, el Ministerio de Economía autorizará la apertura de las mismas.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 60 - Créanse:

 

 

1)      CUATRO MIL SETENTA Y DOS (4.072) cargos los que se distribuirán según se indica a continuación:

a)      CINCUENTA Y SEIS (56) para el Ministerio de Infraestructura, con destino a la Subsecretaría Social de Tierras.

 

 

b)      SESENTA Y CUATRO (64) para el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

c)      NOVENTA (90) para el Patronato de Liberados Bonaerense.

 

 

d)     OCHOCIENTOS (800) para la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial.

 

 

e)      MIL SETECIENTOS (1.700) para el Ministerio de Salud.

 

 

f)       CIENTO OCHENTA Y CINCO (185) para el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

g)      VEINTITRÉS (23) para la Secretaría de Turismo.

 

 

h)      CINCO (5) para la Tesorería General de la Provincia – Asesores.

 

 

i)        TREINTA Y CINCO (35) para la Asesoría General de Gobierno.

 

 

j)        TREINTA (30) para la Fiscalía de Estado.

 

 

k)      TREINTA (30) para el Instituto de Previsión Social.

 

 

l)        DOSCIENTOS (200) para el Instituto de Obra Médico Asistencial – Planta Temporaria.

 

 

m)    CINCUENTA (50) para el Ministerio de Trabajo.

 

 

n)      DIEZ (10) para la Secretaría de Participación Ciudadana.

 

 

ñ) SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (794) para el Poder Judicial-Administración de Justicia.

 

 

2)      CIENTO VEINTIDÓS MIL NOVECIENTAS SETENTA Y DOS (122.972) horas  cátedra las que se distribuirán según se indica a continuación:

 

 

a) MIL TRESCIENTAS (1.300) para la Universidad de Ezeiza.

 

 

b) CIENTO ONCE (111) para la Secretaría General de la Gobernación.

 

 

c) CIENTO VEINTE (120) para el Ministerio de Justicia y Seguridad (Entidad Seguridad).

 

 

d) CIENTO VEINTE MIL (120.000) para la Dirección General de Cultura y Educación.

 

 

e) MIL (1.000) para la Universidad Pedagógica Provincial.

 

 

f) CUATROCIENTAS CUARENTA Y UNA (441) para el Consejo de la Magistratura.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 61 - Convalídanse:

 

 

1. La no aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 12.234 al Ejercicio 2011.

2. En los términos del artículo 39 de la Ley Nº 13.767, para todas las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados a que aluden los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 14.199, las erogaciones que se contabilicen al Cierre del Ejercicio 2011 en la Partida Principal: Gastos en Personal por sobre los créditos presupuestarios vigentes en la citada Partida.

 

 

Extender los alcances del presente inciso a los mayores gastos que al cierre del Ejercicio 2011 se contabilicen por sobre los créditos presupuestarios vigentes, en la Partida Transferencias, originados exclusivamente por Erogaciones de la Dirección General de Cultura y Educación por subsidios a la enseñanza no oficial para la equiparación de docentes.

 

 

3. Los Decretos Nros.: 84/09, 977/10, 1.497/10, 209/11, 210/11, 1.733/11 y 1.794/11.

 

 

4. Los pagos de gastos funcionales del Poder Judicial, cuyas categorías percibían el 25% de acuerdo a la Ley Nº 14.062, para los meses de enero y febrero de 2011.

 

 

5. Exclusivamente por los años que seguidamente se indican, el exceso incurrido por la Dirección General de Cultura y Educación en materia de horas cátedra, respecto a las autorizaciones vigentes para cada uno de los citados años, según el siguiente detalle:

 

 

AÑO                                                              Exceso de Horas Cátedra que se convalidan

 

 

2010                                                                                                              11.193

 

 

2011                                                                                                              83.433

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 62 - Increméntanse las horas cátedra que – incluidas en el artículo 9º de la presente Ley – se indican a continuación:

 

 

1) OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y TRES (83.433) para designaciones temporarias en la Dirección General de Cultura y Educación.

 

 

2) TRESCIENTAS (300) para el Instituto de Obra Médico Asistencial

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 63 - Fíjanse, en la cantidad que para cada caso se indica, el número de becas:

 

 

1) SIETE MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y TRES (7.453) para el Ministerio de Salud, excluido el Programa de Residencias Médicas, distribuidas de la siguiente manera: a) CUATRO MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y OCHO (4.868) para el “Programa Provincial de Desarrollo Integral de Enfermería Eva Perón” y b) DOS MIL QUINIENTAS OCHENTA Y CINCO (2.585) para otros programas.

 

 

2) CIENTO TREINTA Y CINCO (135) para el Ministerio de Desarrollo Social - Subsecretaría de Atención a las Adicciones.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 64 - Establécese que las designaciones de personal en los distintos regímenes estatutarios propuestas por el Ministerio de Desarrollo Social (Subsecretaría de Atención a las Adicciones) con agentes provenientes de programas de becas y similares, se realizarán con los cargos autorizados por el artículo 54, inc. f) de la Ley Nº 14.199.

 

 

Asimismo, las plazas de becas y similares, de agentes que sean designados en la planta de personal, serán suprimidas y la Jurisdicción u Organismo afectado no podrá incrementar el número de plazas una vez efectuadas las respectivas supresiones.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 65 - Condónese la deuda que al 31 de diciembre de 2010 registra la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial con la Administración Central, por la suma de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 11.747.914,44), en concepto de Contribuciones Figurativas de Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia -a Reintegrar.

 

 

A tales fines, la Contaduría General de la Provincia efectuará las regularizaciones contables patrimoniales pertinentes, las cuales serán de naturaleza no presupuestaria.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 66 - Manténgase, hasta su total cumplimiento, la vigencia del artículo 54 de la Ley Nº 14.199.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 67 - Establécese que los fondos que ingresen en virtud de lo establecido en la Cláusula Quinta del Convenio celebrado entre la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y el entonces Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por el Decreto Nº 2.340/08, serán destinados a atender las obligaciones estipuladas en la Cláusula Tercera del citado Convenio, excepto las erogaciones que se imputen a Gastos en Personal y vinculadas, viáticos, movilidad y otras compensaciones.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO VIII

 

 

LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 68 - Incorpórase a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10.189 (T.O. según Decreto Nº 4.502/98) y sus modificatorias, los siguientes artículos:

 

 

“ARTÍCULO…Las Jurisdicciones y Organismos de la Administración Provincial en función de los excedentes de recaudación acumulados al cierre de cada ejercicio fiscal registrarán como una aplicación financiera presupuestaria, el incremento del activo corriente resultante de las inversiones acumuladas a esa fecha.

 

 

Dicha registración no implicará modificaciones presupuestarias de ingreso.”

 

 

“ARTÍCULO…Inclúyanse en las disposiciones del artículo 4º de la Ley Nº 13.863 a las contribuciones figurativas afectadas por el artículo 17 inciso a) de la Ley Nº 13.766.”

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 69 - Incorpórase a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10.189 (T.O. según Decreto Nº 4.502/98) y sus modificatorias, el artículo 93 de la Ley Nº 14.199.

 

 

Extiéndase las disposiciones de dicho artículo a la Universidad Provincial del Sudoeste (U.P.S.O).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 70 - Modifícase el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10.189 (T.O. según Decreto Nº 4.502/98) y sus modificaciones, por el artículo 69 de la Ley Nº 14.199, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

“ARTÍCULO…Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a gestionar la aprobación de un Régimen Único de los Documentos y Procedimientos de Adquisiciones y Contrataciones Financiados por Organismos Multilaterales de Crédito, incluyendo las especificaciones técnicas, que resultaren acordados y/o aprobados con los distintos Organismos Multilaterales de Crédito.

 

 

Dicho Régimen Único responderá, respectivamente, a las normas, procedimientos y políticas de los Organismos Multilaterales de Crédito y regirán en el marco de los Programas que resulten financiados por dichas entidades financieras, los que quedarán exceptuados de la utilización de los Pliegos Únicos de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobados por el Decreto el Nº 1.676/05 o similares que lo sustituyan en el futuro. Dicho régimen podrá facultar al Poder Ejecutivo a delegar las aprobaciones referidas en el Ministerio de Economía.

 

 

A los fines de los párrafos precedentes establecer que:

 

 

1. El Poder Ejecutivo podrá realizar el proceso licitatorio hasta la suscripción del acto administrativo de adjudicación aún sin necesidad de contar con el compromiso presupuestario. En oportunidad de disponerse de los créditos presupuestarios - sea que éstos provengan del uso del crédito o de otras fuentes- se efectuará la afectación presupuestaria del gasto.

 

 

2. En ocasión de todo trámite vinculado con las operaciones de financiamiento externo aludidas, deberá consignarse explícitamente la mención al Régimen Único a crearse, debiendo constar en todo tipo de notas, memorandos, expedientes o cualesquiera otras formas de comunicación administrativa, incluso electrónica, a los fines de procurar su gestión y diligenciamiento prioritario.”

 

 

 

 

 

TÍTULO II

 

 

PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

 

 

CENTRAL

 

 

 

ARTÍCULO 71 - Detállanse en las Planillas Anexas Nº 2, 2 bis y 6 que forman parte integrante de la presente Ley, los importes determinados para la Administración Central en el artículo 2º de la presente Ley.

 

 

 

 

 

TÍTULO III

 

 

PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE ORGANISMOS

 

 

DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 72 - Detállense en las Planillas Anexas Nº 3, 4, 7 y 8 que forman parte integrante de la presente Ley, los importes determinados para los Organismos

 

 

Descentralizados e Instituciones de Previsión Social detallados en el artículo 2º de la presente Ley.

 

 

 

 

 

TÍTULO IV

 

 

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 73 - Adhiérase la Provincia de Buenos Aires a la prórroga para el Ejercicio 2012 de las disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.530, modificatoria del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal creado por Ley Nacional Nº 25.917.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 74 - Suspéndense para el Ejercicio 2012, la prohibición del segundo párrafo del artículo 57 de la Ley Nº 13.767 y toda otra disposición de la normativa provincial que resultare incompatible con lo establecido en la Ley Nacional a que la Provincia adhiere en virtud del artículo precedente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 75 - Prorrógase la vigencia de los artículos 82 y 83 de la Ley Nº 14.062, para el Ejercicio 2012, en virtud de los establecido en el artículo 73 de la presente Ley.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 76 - Las disposiciones del presente Título entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

 

 

 

 

 

TÍTULO V

 

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 77 - Autorízase al Poder Ejecutivo, dentro de las sumas aprobadas por los artículos 1º y 2º de la presente Ley para la Dirección General de Cultura y Educación, a destinar PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) para la atención de expropiaciones.

 

 

Dicha suma podrá incrementarse en hasta un importe máximo de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000).

 

 

En el marco de lo dispuesto en el párrafo precedente, autorizar al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 78 - Autorízase al Poder Ejecutivo, dentro de las sumas aprobadas por los artículos 1º y 2º de la presente Ley para el Ministerio de Infraestructura, a destinar PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) para el Fondo de Acceso Seguro a la Tierra en Función Social creado por el artículo 77 de la Ley Nº 13.929.

 

 

En el marco de lo dispuesto en el párrafo precedente, autorizar al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 79 - Establécese que las normas dispuestas en el Título II de la Ley Nº 13.767 comenzarán a regir a partir del Ejercicio Fiscal 2013.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 80 - Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar la aprobación de los Documentos de Licitación, incluyendo las especificaciones técnicas, que resultaren acordados por Convenios suscriptos con la Dirección Nacional de Vialidad con destino a la realización de obras en la red vial principal y secundarias de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

A los fines del párrafo precedente establécese que:

 

 

1. El Poder Ejecutivo podrá realizar el proceso licitatorio hasta la suscripción del acto administrativo de adjudicación aún sin necesidad de contar con el compromiso presupuestario.

 

 

En oportunidad de disponerse de los créditos presupuestarios provenientes de aportes no reintegrables comprometidos efectuar por la Dirección Nacional de Vialidad, se efectuará la afectación presupuestaria del gasto.

 

 

2. En ocasión de todo trámite vinculado con la realización de obras públicas por el mecanismo precedentemente aludido, deberá consignarse explícitamente el contenido de este artículo, debiéndoselo reproducir textualmente y en forma íntegra, en todo tipo de notas, memorandos, expedientes o cualesquiera otras formas de comunicación administrativa, incluso electrónica.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 81 - Establécese para las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo, a la Suprema Corte de Justicia y al Procurador General de la Corte por los artículos 16, 17 y 18, un límite máximo de hasta el OCHO POR CIENTO (8%) inclusive del total de Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Aplicaciones Financieras aprobados por la presente Ley.

 

 

-La limitación establecida en el presente Artículo no será de aplicación en:

 

 

a)      Las reasignaciones de crédito dentro de una misma Partida Principal,

 

 

b)      Los Organismos Descentralizados no Consolidados,

 

 

c)      Las Empresas, Sociedades Anónimas y Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o aportes del Estado Provincial, y

 

 

d)     Cuando las transferencias de crédito o ampliaciones presupuestarias tengan como motivo:

 

 

I) Modificar créditos para la Partida Gastos en Personal.

 

 

II) Modificar créditos para la Partida Transferencias Corrientes que financien gastos vinculados a pagos salariales.

 

 

III) Modificar créditos para las Partidas de atención de los Servicios de la Deuda.

 

 

IV) Modificar créditos de las Categorías de Programas financiadas con Aportes no Reintegrables provenientes del Gobierno Nacional; terceros Estados; otras Provincias, Municipios y Personas Jurídicas de carácter nacional o internacional, y con operatorias de usos del crédito oportunamente autorizadas por Leyes de Endeudamiento, incluyendo las contrapartidas provinciales.

 

 

V) Incorporar Remanentes de Ejercicios Anteriores.

 

 

VI) Ampliar Cálculo de Recursos y Financiamiento y transferir créditos provenientes de Recursos Propios del Sector Público Provincial no Financiero.

 

 

VII) Ampliar Recursos y Financiamiento y transferir créditos provenientes de Recursos con Afectación Específica del Sector Público Provincial no Financiero.

 

 

A los fines de las reestructuraciones y modificaciones de créditos que superen el nivel porcentual establecido en el presente Artículo, deberá solicitarse previamente la autorización de la Honorable Legislatura.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 82 - Modifícase el artículo 18 de la Ley Nº 11.560 modificada por las Leyes Nº 12.576 y Nº 14.036, Fondo de Garantías Buenos Aires S.A.P.E.M., el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

“ARTÍCULO 18 - Comisiones y Gastos Bancarios: En ningún caso la fianza otorgada garantizará el pago de gastos o comisiones bancarias del préstamo que se hubiere concedido.”

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 83 - Establécese que la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires deberá observar, a los fines de su funcionamiento, las disposiciones de la Ley Nº 13.767, el Capítulo II – Título III (Contrataciones) y Capítulo V (de la Gestión de los bienes de la Provincia) del Decreto- Ley Nº 7.764/71, como así también las modificatorias y/o reglamentarias dictadas en consecuencia de tales normas.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 84 - Ratifícase el Convenio Institucional celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y las Municipalidades de La Plata y Ensenada, tendiente a la financiación de la Construcción de la Planta de Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos en el marco del Consorcio Región Capital.

 

 

A tales fines facúltase al Poder Ejecutivo, dentro de la suma aprobada por los artículos 1º y 2º de la presente Ley, a efectuar los ajustes presupuestarios que resulten menester, para el cumplimiento de los compromisos contraídos por la Provincia de Buenos Aires en relación a la ejecución del citado emprendimiento.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 85 - Apruébase la cancelación de solicitudes de fondos para cobertura de sentencias judiciales realizada hasta la fecha por la Fiscalía de Estado, mediante la utilización de saldos provenientes de la aplicación de lo normado por el artículo 17 del Decreto-Ley Nº 7.543 (T.O 1987 y sus modificatorias).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 86 - Incorpóranse como incisos 24 y 25 del artículo 16 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias, los siguientes:

 

 

“24. Establecer los estándares y buenas prácticas para el enrolamiento biométrico y de sistemas automáticos para el reconocimiento de rasgos conductuales y/o físicos de las personas, velando por la interoperabilidad de las bases con datos biométricos que utilicen los ministerios y organismos de la Provincia.

 

 

25. Centralizar, organizar y coordinar las acciones vinculadas al cobro de los diversos créditos fiscales originados en las distintas áreas y organismos que funcionan en su órbita, proponiendo los apoderados al Señor Fiscal de Estado.”

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 87 - Modifícase el quinto párrafo del artículo 28 de la Ley Nº 13.927 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

“La Autoridad de Aplicación, para el sistema de control de velocidades y aplicación de sanciones, con pleno poder fiscal, será el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, que podrá delegar en otras autoridades provinciales de constatación la operación de los equipos móviles. Del mismo modo, y para el cumplimiento de tales fines, podrá celebrar convenios de colaboración con organismos nacionales competentes en la materia.”

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 88 - Modifícase el primer párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 13.927 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

“PRINCIPIOS PROCESALES. El procedimiento a seguir para la aplicación de sanciones por faltas de tránsito deberá garantizar el respeto por el debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa al presunto infractor.”

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 89 - Modifícase el apartado b) del artículo 35 de la Ley Nº 13.927 y sus modificatorias, el que quedará redactado se la siguiente manera:

 

 

“b) DOMICILIO DEL INFRACTOR: A los fines de lo previsto en la presente, se tendrá por domicilio fiscal constituido con los mismos efectos previstos en el Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias- el denunciado en el acta de comprobación. Si el infractor no denunciare domicilio alguno, o se desconociese el mismo, se tendrá por constituido el de la licencia de conducir o el que surja del Registro Nacional de Propiedad del Automotor; siendo válida la notificación en cualquiera de ellos indistintamente.”

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 90 - Modifícase el inciso 5) del apartado d) del artículo 35 de la Ley Nº 13.927 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

“5) La resolución deberá ser notificada al causante por medio fehaciente y podrá constituirse en título suficiente para iniciarse el cobro de la multa por vía de apremio, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas.”

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 91 - Incorpórase como último párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 13.927 y sus modificatorias, el siguiente:

 

 

“A los efectos del cobro de las sumas líquidas correspondientes a los créditos fiscales y sus accesorios, provenientes de la aplicación de esta ley y normas complementarias, se procederá a su ejecución por vía de apremio resultando de aplicación las disposiciones del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto Ordenado 2011)- y modificatorias-; Decreto-Ley Nº 9.122/78 modificatorias y complementarias; y Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.”

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 92 - Modifícase el artículo 18 del Decreto-Ley Nº 9.122/78 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

“ARTÍCULO 18.- La presente Ley se complementará con las normas contenidas en las Leyes Nº 13.927 y Nº 13.406, el Código Fiscal -Ley Nº 10.397 y sus modificatorias.

 

 

El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires será de aplicación supletoria en todas las situaciones no previstas en las normas citadas en el párrafo precedente.”

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 93 - Autorízase al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros a disponer hasta el 31 de diciembre de 2012 en la forma, modo y condiciones que establezca, un régimen para la regulación de cobros de créditos fiscales que tengan origen en infracciones de tránsito.

 

 

Dicho régimen podrá contemplar la cancelación de las obligaciones prejudiciales y judiciales, mediante la modalidad de pago en cuotas, así como la reducción de recargos, pero no podrá otorgarse reducción ni eximición del capital adeudado.

 

 

A los fines de la ejecución judicial de las deudas provenientes de la aplicación de la Ley Nº 13.927 y su reglamentación, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de su titular, propondrá los apoderados al Señor Fiscal de Estado.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 94 - Autorízase al Poder Ejecutivo, en cumplimiento del artículo 61 de la Ley Nº 13.661, a destinar la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para atender el funcionamiento de la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, la cual será aprobada y dispuesta por el titular de la misma, y liquidada y pagada por la administración de la H. Cámara de Senadores conforme lo dispuesto por la referida Ley.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 95 - Créase para el Ejercicio Fiscal 2012, como una Categoría de Programa de la Jurisdicción Auxiliar del Ministerio de Economía –Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia-, el “Fondo para el Fortalecimiento de los Servicios Municipales” por un monto de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 240.000.000) con el objeto de financiar la prestación de los servicios brindados por los Municipios de la Provincia.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 96 - El Fondo para el Fortalecimiento de los Servicios Municipales se integrará con la afectación de recursos provinciales y/o con ingresos provenientes de usos del crédito, para lo cual autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 240.000.000) o su equivalente en otras monedas, mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que juzgue más apropiados, debiendo asegurar en todos los casos que el producido del financiamiento sea afectado a la integración del Fondo creado por el artículo anterior.

 

 

Los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia.

 

 

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 97 - Los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de los Servicios Municipales serán distribuidos entre las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires de la siguiente manera:

 

 

1) PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000) en relación directa a la cantidad de población en condición de necesidades básicas insatisfechas (N.B.I.).

 

 

2) PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000) por coeficiente único de distribución (C.U.D.).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 98 - Los Municipios que registren déficit al cierre del Ejercicio 2011, deberán presentar ante el Ministerio de Economía la fundamentación que lo justifique, debiendo éste emitir un informe técnico-económico y financiero, que convalide el mismo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 99 - Autorízase al Tribunal de Cuentas a suspender la imposición de las sanciones previstas en su Ley Orgánica, a aquellos funcionarios municipales que hubieran autorizado, en el Ejercicio 2011, la utilización de recursos afectados para un destino distinto al de su afectación, siempre que tal utilización sea fundada en razones de carácter excepcional.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 100 - Condónanse la totalidad de las deudas que mantienen las jurisdicciones municipales con el Instituto Previsión Social, como consecuencia del Régimen especial de regularización de deudas establecido en el capitulo VI de la Ley Nº 10.867 y sus modificatorias.

 

 

La condonación a que alude el párrafo anterior alcanza a las cuotas vencidas y por vencer, intereses y demás cargas que deban afrontar los Municipios.

 

 

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 101 - Autorízase al Poder Ejecutivo, dentro de la suma aprobada por los artículos 1º y 2º de la presente Ley, a incrementar en la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), el Presupuesto de Erogaciones del Ministerio de Desarrollo Social, con destino a los Servicios Locales de Protección de Derecho del Niño establecidos en la Ley Nº 13.298.

 

 

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 102 - Autorízase al Poder Ejecutivo, dentro de las sumas aprobadas por los artículos 1º y 2º de la presente Ley, a incrementar en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000), el Presupuesto de Erogaciones del Ministerio de Asuntos Agrarios, con destino al Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense creado por la Ley Nº 13.647.

 

 

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 103 - Autorízase al Poder Ejecutivo, dentro de las sumas aprobadas por los artículos 1º y 2º de la presente Ley, a incrementar en la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000), el Presupuesto de Erogaciones del Ministerio de Asuntos Agrarios.

 

 

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 104 - Autorízase al Poder Ejecutivo, dentro de la suma aprobada por los artículos 1º y 2º de la presente Ley, a incrementar en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), el Presupuesto de Erogaciones de la Autoridad del Agua.

 

 

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 105 - Autorízase al Poder Ejecutivo, dentro de la suma aprobada por los artículos 1º y 2º de la presente Ley, a incrementar en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), el Presupuesto de Erogaciones del Ministerio de Salud, con destino al Programa de Política de Género.

 

 

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 106 - Autorízase al Poder Ejecutivo, dentro de la suma aprobada por los artículos 1º y 2º de la presente Ley, a incrementar en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), el Presupuesto de Erogaciones a la Secretaria de Derechos Humanos, con destino al Programa de Atención de la Violencia Contra las Mujeres.

 

 

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 107. Autorízase al Poder Ejecutivo, dentro de la suma aprobada por los artículos 1º y 2º de la presente Ley, a incrementar en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000), el Presupuesto de Erogaciones del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, con destino al Programa de Política de Genero.

 

 

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 108 - Exclúyase a la Autoridad del Agua (o el organismo que en el futuro lo reemplace) del alcance del Decreto-Ley Nº 7543/69, y modificatorias, en lo referente a las acciones vinculadas al cobro de deudas por tasas y multas que impusiere este organismo, quien acordara con Fiscalía de Estado la forma de representación judicial y los procesos, métodos y formas de los recuperos aludidos, y la selección de los profesionales del y/o para el organismo en la gestión de cobranza.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 109 - La presente Ley regirá a partir del 1º de enero de 2012 inclusive, salvo para aquellas disposiciones que tengan una fecha especial.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 110 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

NOTA: Las Planillas Anexas de la presente Ley pueden ser consultadas en nuestro sitio web en la versión PDF.

 

 

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once.