LEY 5481

 

Subsidios a instituciones que realicen obras de carácter social.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000m/n), con destino a la concesión de subsidios de hasta ($ 5.000m/n) cinco mil pesos moneda nacional, a instituciones que realicen obra de carácter social en el territorio de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con el crédito acordado por el artículo 6º de la Ley Nº 5245 con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.