LEY 4361

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 2 de la ley número 4271, creando una Alcaldía en Martínez, Partido de San Isidro, en la siguiente forma: “Hasta que se incorpore al Presupuesto General de la Administración los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, que se declara de urgencia, se pagará de rentas generales con imputación a la misma”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.