DECRETO 3567

 

La Plata, 2 de diciembre de 1999.-

 

 

            Visto lo dispuesto por los Arts. 43 y 44 de la Ley 11430 (T.O. por Decreto 1237/95 y modificatorias) reglamentada por el Decreto 2719/94, el Decreto 976/97, modificado por sus similares 1677/98 y 1034/99 y

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que el citado art. 44, en concordancia con los Arts. 43 y 46 del mismo ordenamiento legal, establece para el personal de conducción de todo tipo de vehículos de transporte público la obligatoriedad de aprobar una serie de exámenes de salud.

 

            Que la Reglamentación del Código de Tránsito contiene previsiones relacionadas con los referidos estudios, determinando los costos y/o aranceles a abonar para la realización de examen preocupacional de Ingreso, previo a la transferencia y al retiro de la actividad y los exámenes periódicos.

 

            Que los Decretos 976/97 y 1677/98 establecen los lineamientos generales tendientes a instrumentar el sistema para la prestación del servicio integral de control y examen psicofìsico de los Conductores de Vehículos de Transporte Público (E.P.C.T.P.) que soliciten licencia en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

 

            Que la implementaciòn de tales medidas tiene por objetivo: a) promover la seguridad de la circulación vehicular, b) minimizar el riesgo de accidentes por fallas humanas previsibles y c) proteger adecuadamente la integridad física de las personas y los bienes.

 

            Que, la consecución de tales objetivos requiere la instrumentación de una normativa adicional que asegure el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, destinada a la atención prioritaria de los objetivos sociales y de seguridad generadores de tal iniciativa.

 

            Que a fin de dotar de racionalidad y eficiencia al sistema, resulta necesario definir con precisión aspectos básicos del servicio en cuestión y de la implementación inicial de su obligatoriedad.

 

            Que atento a lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Los exámenes de evaluación que determinarán la aptitud psicofìsica del personal de conducción de vehículos de transporte público (E.P.C.T.P.) deberán llevarse a cabo en forma previa y determinarán la factibilidad de iniciar la tramitación de las licencias de conducir categoría profesional servicios públicos.

 

ARTICULO 2.- La licencia habilitante para conducir vehículos correspondientes a la categoría profesional servicios públicos, será confeccionada en color blanco, con una leyenda en fondo rojo, con la siguiente inscripción: “Sólo válida acompañada con Certificado de Aptitud Psicofìsica vigente ley 11430)” A tales fines las autoridades provinciales y municipales competentes implementarán las medidas necesarias para efectivizar esta obligación en los plazos establecido.

 

ARTICULO 3.- A los efectos de establecer las penalidades a los conductores en infracción a las disposiciones previstas en el Art. 18 del Decreto 976/97, se aplicarán las correspondientes a la falta o caducidad de la licencia habilitante de conductor.

 

ARTICULO 4.- Las empresas y operadores de transporte público de pasajeros y los titulares del servicio regulado y no regulado tanto de jurisdicción provincial como municipal, deberán informar obligatoriamente a las respectivas autoridades como requisito esencial para el mantenimiento de la habilitación o permiso que les fuere otorgado, las altas y bajas de choferes afectados a cada unidad, la fecha límite de vigencia de la licencia de conducir habilitante, el número identificatorio del certificado de aptitud vigente y su respectiva fecha de vencimiento.

 

ARTICULO 5.- Incorpòranse las disposiciones del presente Decreto como reglamentarias del Art. 44 de la Ley 11430.

 

ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTICULO 7.- Regìstrese, comunìquese, publìquese, dèse al “Boletín Oficial” y archìvese.