DECRETO 2388/99

 

LA PLATA, 1 de SETIEMBRE de 1999.

 

VISTO el Decreto nº 641/99 mediante el cual se aprobará la Estructura Organizativa de la Dirección Provincial de Rentas dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario aprobar e incorporar las acciones correspondientes a la Dirección Adjunta de Legal y Técnica Tributaria en el Anexo III del Decreto nº 641/99, que fueran omitidas al momento del dictado del citado acto;

 

Que acorde al funcionamiento pretendido por la Dirección Provincial de Rentas, se considera oportuno modificar la denominación de los Departamentos dependientes de la Gerencia Regional (I a XIII), con sus respectivos cargos estructurales;

 

Que de acuerdo con las particularidades y características de las áreas de actuación geográfica pertenecientes a la Dirección de Recaudación y Control del Cumplimiento Tributario, se hace indispensable la modificación de los Distritos determinados en el Anexo I.a. del Decreto nº 641/99 y consecuentemente la aprobación de un nuevo Anexo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase la Estructura Organizativa de la Dirección Provincial de Rentas, que fuera aprobada mediante Decreto nº 641/99, dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, de acuerdo a lo dispuesto en el presente acto.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébanse las acciones correspondientes a la Dirección Adjunta de Legal  y Técnica Tributaria e incorpóranse al Anexo III del Decreto nº 641/99, las que como Anexo II forman parte integrante del presente acto.

 

ARTÍCULO 3.- Modifícase la denominación de los Departamentos de Fiscalización Externa (I a XIII) y el de la Gerencia Departamental (I a XXXI), por la de Departamento Gerencia de Fiscalización (I a XIII) y por la de Departamento Gerencia de Recaudación (I a XXXI), respectivamente, como así también la denominación de los cargos estructurales que se correspondan, manteniéndose las tareas que fueran aprobadas para cada uno de ellos mediante el Decreto n° 641/99.

 

ARTÍCULO 4.- Sustitúyese del Artículo 3° y del Anexo VI del Decreto nº 641/99 la denominación de los cargos y Departamentos de acuerdo a lo determinado y modificado por el Artículo precedente.

 

ARTÍCULO 5.- Suprímese del Decreto n° 641/99 el Anexo I y I.a.

 

ARTÍCULO 6.- Apruébase el Organigrama y la determinación y composición de las Gerencias Regionales de la Dirección Provincial de Rentas, que como Anexo I y I.a., forman parte integrante del presente acto.

 

ARTÍCULO 7.- Establécese que a los agentes que se desempeñen como responsables de los Distritos que se nominan en el Anexo I.a. del presente, corresponderá reconocérseles la categoría salarial 18 del escalafón vigente,- Ley 10430 T.O. Decreto nº 1869/96 y su Reglamentación, dentro de los términos del artículo 25 inciso e) de la citada norma legal; en los casos en que revisten en categoría inferior a la misma.

 

ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Economía mediante la Dirección General de Administración, en un plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha del presente Decreto, deberá elaborar un texto ordenado del Decreto n° 641/99 y de lo determinado por este acto administrativo.

 

ARTÍCULO 9.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

DIRECCIÓN ADJUNTA LEGAL Y TECNICA TRIBUTARIA

 

  1. Elaborar normas tributarias de carácter general y analizar y proponer modificaciones a la legislación tributaria vigente.
  2. Definir, unificar y dar a conocer los criterios interpretativos y de aplicación de tales normas controlando y coordinando su aplicación.
  3. Asesorar a las distintas áreas de la Dirección Provincial de Rentas en materia de técnica tributaria.
  4. Brindar a los entes estatales asesoramiento técnico y legal tributario.
  5. Brindar la asistencia requerida a las consultas efectuadas por otras reparticiones de la Dirección Provincial de Rentas ante requerimientos de los contribuyentes.
  6. Efectuar ante autoridad judicial las denuncias que se originen por la violación del Código Penal y Leyes Penales Tributarias.
  7. Intervenir en el procedimiento contencioso fiscal conociendo en los recursos de reconsideración las demandas de repetición.
  8. Solicitar la intervención de la Contaduría General de la Provincia y del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de las demandas de repetición.
  9. Establecer pautas técnico legales relacionadas con la aplicación de la sanción de clausura, la emisión de títulos ejecutivos y el otorgamiento de exenciones impositivas y controlar el efectivo cumplimiento de las mismas por parte de las áreas involucradas.
  10. Solicitar medidas cautelares para preservar el cobro de los créditos impositivos.
  11. Propender al cobro prejudicial de las deudas.
  12. Intervenir en la verificación  de créditos fiscales en concursos y quiebras.
  13. Ejercer la representación fiscal ante el Tribunal Fiscal de Apelación.