DECRETO 3826/94

 

 

La Plata, 23 de noviembre de 1994.

 

Visto el expediente 2.774-005/94 por medio del cual tramita la aprobación del Contrato de Transferencia celebrado con fecha 26 de agosto de 1993, entre la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno Nacional, representado en ese acto por los señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos, y Defensa, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por intermedio del precitado Acuerdo, el Estado Nacional transfiere a la Provincia de Buenos Aires el total del personal, determinados activos y los contratos con terceros en curso de ejecución, correspondientes a Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (AFNE S.A.);

 

Que el Tesoro Nacional se hace cargo del total de los pasivos de AFNE S.A. devengados, exigibles o no, hasta la fecha del mismo y los que pudieren originarse en causa anterior; de las consecuencias mediatas e inmediatas por responsabilidad contractual o extracontractual derivada de hechos o incumplimientos anteriores a la transferencia y de la diferencia entre los costos de ejecución y las sumas a percibir por los contratos en ejecución;

 

Que la Provincia se compromete a llevar a cabo la privatización de los activos que se transmiten, de conformidad con lo establecido por las Leyes 23.696 y 24.045 y el Decreto Nacional 1.105/89.

 

Que el mencionado contrato garantiza la continuidad productiva del Astillero Río Santiago, facilitando de esa manera el impulso y desarrollo de una importante zona industrial y coadyuvando a la incentivación de la Zona Franca del Puerto de La Plata, como polo de crecimiento de la Provincia de Buenos Aires en su totalidad.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTICULO 1°: Apruébase el Contrato de Transferencia de Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (AFNE S.A.), celebrado entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, con fecha 26 de agosto de 1993, el cual como Anexo I forma parte integrante del presente.

 

ARTICULO 2°: Sométase el Acuerdo al que hace referencia el artículo precedente a su ratificación por parte de la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.

 

 

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y archívese.

 

 

Buenos Aires, 26 de agosto de 1993.

 

VISTO las Leyes 19.550 (t.o. 1984), 23.696 y los Decretos 1.105 del 20 de octubre de 1989; 2.394 del 15 de diciembre de 1992 y 1.086 del 24 de mayo de 1993, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno Nacional, representado por los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Defensa han celebrado el Contrato de Transferencia que comprende determinados activos y la totalidad de los contratos, incluyendo los laborales que pertenecían a Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (AFNE S.A.), sujeto a ratificación de la Legislatura Provincial y de esta instancia y que obra como Anexo del presente Decreto.

 

Que tal Contrato se encuadra en las Leyes 23.696 y 24.045 y tiene por objeto dar una solución armónica a los complejos intereses sociales y económicos involucrados.

 

Que a tal fin, la Provincia de Buenos Aires ha asumido el compromiso de llevar adelante el proceso de privatización y el mantenimiento de la continuidad productiva del Astillero hasta el momento de su definitiva privatización.

 

Que el Tesoro Nacional a través del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se hará cargo de los pasivos de Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (AFNE S.A.) anteriores al momento del efectivo traspaso de los activos y contratos mencionados.

 

Que del modo acordado se produce el saneamiento de las deudas del Ministerio de Defensa, asumidas para financiar a Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (AFNE S.A.) a favor del Banco de la Nación Argentina y la remisión de las demás deudas con organismos del Estado Nacional.

 

Que no se afectan los derechos de terceros, por estar aseguradas las condiciones materiales para el cumplimiento de los contratos en ejecución y la continuidad de la responsabilidad patrimonial del Estado Nacional con relación a tales casos.

 

Que se encuentran resguardados los aspectos relativos a las capacidades tecnológicas y de infraestructura para la construcción y reparación de buques militares, conforme las necesidades de la Defensa y Seguridad Nacional.

 

Que se encuentra también protegida la documentación, tecnología e información técnica transferida a la Provincia de Buenos Aires.

 

Que por el ARTICULO 11 de la Ley 23.696 y concordantes se confiere al Poder Ejecutivo Nacional, entre otras, la facultad de proceder a la liquidación de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado Nacional, que haya sido debidamente declarada "sujeta a privatización" conforme con las previsiones de dicha Ley.

 

Que habida cuenta la transferencia efectuada por medio del Contrato agregado como Anexo del presente, Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (AFNE S.A.), se encuadra imposibilitado de lograr el objeto para el cual se formó, encuadrándose tal circunstancia en lo establecido por el inciso 4) del ARTICULO 94 de la Ley 19.550 (t.o. 1984).

 

Que por lo expuesto, se hace necesario dar por finalizada la intervención a Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (AFNE S.A.) y proceder a su liquidación.

 

Que resulta necesario, designar a un funcionario que lleve a cabo la inscripción de la liquidación mencionada y del nombramiento del liquidador ante la Inspección General de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por los ARTICULOs 98 y 102 de la Ley 19.550 (t.o. 1984).

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades que le otorga al Poder Ejecutivo Nacional al ARTICULO 86 inciso 1) de la Constitución Nacional y la Ley 23.696.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

 

ARTICULO 1°: Apruébase el Contrato de Transferencia suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno Nacional, representado por los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Defensa, que como Anexo forma parte del presente.

 

ARTICULO 2°: Declárase el cese de la Intervención de Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (AFNE S.A.).

 

ARTICULO 3°: Declárase a Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (AFNE S.A.) en estado de disolución y liquidación, facultándose a los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Defensa a designar en forma conjunta un Liquidador y si fuere necesario un Subliquidador.

 

ARTICULO 4°: Fíjase en seis (6) meses a partir de la vigencia del presente, el término del proceso liquidatorio, pudiendo prorrogarse dicho lapso cuando razones fundadas así lo justifiquen.

 

ARTICULO 5°: Dispónese el pase del Ente en Liquidación al ámbito de competencia de la Subsecretaría de Normalización Patrimonial de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

 

ARTICULO 6°: Desígnase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario a quien éste faculte, para cumplimentar los trámites necesarios a fin de que inscriba la disolución de Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (AFNE S.A.) y el nombramiento del Liquidador en la Inspección General de Justicia.

 

ARTICULO 7°: Dispónese la compensación y remisión de los créditos y deudas de Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (AFNE S.A.) (en liquidación) con organismos que pertenezcan exclusivamente al Estado Nacional, conforme a lo dispuesto en el ARTICULO 6° del Decreto 2.394/92.

 

ARTICULO 8°: Dispónese la asunción por el Tesoro Nacional a través del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la totalidad de las deudas - incluidas las correspondientes al Ministerio de Defensa asumidas para financiar a Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (AFNE S.A.) con el Banco de la Nación Argentina y la Administración General de Aduanas, de Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (AFNE S.A.) y las deudas que la Armada Nacional mantiene con dicha Sociedad de conformidad con lo dispuesto en el ARTICULO 5° del Contrato de Transferencia aprobado por el presente.

 

ARTICULO 9°: El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el "Boletín Oficial".

 

ARTICULO 10°: Comuníquese a la Comisión Bicameral establecida por el artículo 14 de la Ley 23696.

 

ARTICULO 11°: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

CONTRATO DE TRANSFERENCIA - AFNE S.A.

 

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 1993, entre el Gobierno Nacional, representado en este Acto por los Sres. Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos, Dr. Domingo F. Cavallo y de Defensa, Dr. Oscar Camilión, por una parte y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Gobernador de la Provincia Dr. Eduardo Duhalde, por la otra, manifiestan lo siguiente:

 

Que la Ley 24.045 declaró a Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (AFNE S.A.) "sujeta a privatización".

 

Que resulta necesario arbitrar las medidas de gobierno que permitan asegurar la preservación de fuentes de trabajo y la continuidad del cumplimiento de contratos en curso, de alto valor industrial y tecnológico.

 

Que asimismo resulta conveniente optimizar el aprovechamiento de las condiciones geográficas del lugar de ubicación de las instalaciones mediante la creación de una zona franca.

 

Que el artículo11 de la Ley 23.696 requiere la participación del Gobierno de la Provincia cuando la empresa a privatizar tuviera su asentamiento y área de influencia en su territorio.

 

Que los artículos 15 y 10 de la precitada norma establecen que el Poder Ejecutivo Nacional podrá disolver los entes existentes mediante escisión o liquidación entre otros procedimientos, como así también llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento necesario o conveniente para cumplir con los objetivos de dicha ley.

 

Que siendo el Estado Nacional el propietario del ciento por ciento (100%) de las Acciones de Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A., sus decisiones respecto del Patrimonio Social no generarán conflictos Societarios de ninguna naturaleza.

 

Por todo ello, las partes intervinientes convienen:

 

ARTICULO 1°: El Estado Nacional - Ministerio de Defensa, transfiere a la Provincia de Buenos Aires y esta acepta, el total del personal, los activos en las condiciones "donde están y como están" y los contratos con terceros en curso de ejecución, correspondientes a Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A., (AFNE S.A.), las condiciones que se detallan en el presente.

 

ARTICULO 2°: Expresamente quedan excluidos del presente traspaso:

2.1. Los siguientes bienes inmuebles: a) Oficina ubicada en Florida 537/71, con entrada por Tucumán 536/568 identificada como Unidad Funcional 515, Capital Federal, b) Cocheras sitas en Lavalle 658/66, Unidades Funcionales 275 a 280 de esta Capital Federal, c) Segundo subsuelo, tercero, cuarto, quinto y sexto piso del inmueble ubicado en la Av. Corrientes 672 de esta ciudad, los cuales fueron dados en pago al Banco de la Nación Argentina por medio de la Resolución M.D. 508/93, la cual se identificará oportunamente y que mide aproximadamente 82.000 m2 de conformidad con los planos que se Anexan bajo las letras "A" y "B".

Los inmuebles detallados en los puntos a) y b) precedentes, serán transferidos oportunamente al Ministerio de Defensa, mediante el dictado de la Resolución correspondiente.

 

2.2. Los siguientes bienes muebles de propiedad de la Armada Nacional: a) Pontones de Amarre y Red de Protección Antibuzo del Portaaviones A.R.A. "25 de Mayo", b) Convertidor 220/60 ciclos/seg. c) Batería de Resistencias para pruebas de carga de generadores eléctricos y d) Materiales de construcción y chapa naval para la construcción de las Corbetas MEKO 140, ubicados en galpón de 6.000 m2. cercado con alambre y ubicado en la cabecera norte del muelle de alistamiento.

 

Los bienes reseñados, tal como se anticipara, si bien son de propiedad de la Armada Nacional, están ubicados actualmente en terrenos del Astillero, motivo por el cual podrán ser retirados por la misma, en cualquier momento a partir de la Toma de Posesión, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución M.D. 471/93.

 

2.3. Los siguientes bienes muebles de propiedad de Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (AFNE S.A.): a) Remanente en depósitos de AFNE S.A. de la madera "TECA" destinada al recambio imperioso de la cubierta principal de la Fragata A.R.A. "Libertad"; b) Tableros eléctricos relacionados con el equipamiento para la distribución de corriente alterna desde el Astillero al Liceo Naval y Escuela Naval Militar; c) Grúa Móvil GROVE de 73 toneladas, actualmente en servicio; y d) Documentación Técnica de Construcción y Modelos a escala pertenecientes a los Buques siguientes:

d.1. - BDT A.R.A. "San Antonio"

d.2. - Fragata A.R.A. "Libertad"

d.3. - Fragatas A.R.A. "Azopardo" y "Piedrabuena"

d.4. - Destructor A.R.A. "Santísima Trinidad"

Los bienes individualizados en los puntos a), b) y d) fueron transferidos a la Armada Argentina a través de la Resolución 471/93.

Con respecto a la Grúa mencionada en el punto c), será transferida a la Armada Argentina mediante el dictado de la Resolución correspondiente.

 

2.4. Bien mueble de propiedad del Ministerio de Defensa: Dique Flotante "A" de 12.000 tns. Este bien que se encuentra actualmente ubicado en el Astillero, continuará en propiedad del Ministerio de Defensa quien lo cederá en comodato a la Provincia de Buenos Aires, para lo cual oportunamente se suscribirá el correspondiente contrato.

 

2.5. Los montos que deba percibir AFNE S.A. con motivo de créditos, operaciones comerciales o de cualquier naturaleza devengados o realizados hasta la fecha, con excepción de los relacionados con los Contratos que se transfieren, las sumas mencionadas deberán ser depositadas en la Cuenta "Programa 16 - Conducción de la Política de Defensa Nacional" o en aquella que la suplante en el futuro.

 

ARTICULO 3°: Bienes que se transfieren bajo condiciones especiales:

 

3.1. a) Punzonadora de chapa naval para perfilar Bulbo Corbetas MEKO 140; b) Dobladora de chapa naval 2/4 radios; c) Torno para líneas de eje de Destructores tipo 42.

La propiedad de los bienes individualizados precedentemente, se transfirió mediante la Resolución M.D. 471/93 a la Armada Nacional y la Provincia de Buenos Aires utilizará dichos bienes hasta la finalización del contrato de construcción de las corbetas MEKO 140.

 

Asimismo, y para el supuesto que la mencionada Arma retirase los bienes detallados con posterioridad a la finalización del Contrato en cuestión, ésta deberá reintegrarlos al Astillero, si llegase a encargarle al mismo la construcción y/o reparación de buques militares.

 

3.2. Biblioteca Técnica. Su propiedad, se transfirió a la Armada Nacional, a través de la Resolución M.D. 471/93. Dicha Biblioteca, permanecerá en el Astillero para ser utilizada por la Provincia de Buenos Aires y la propia Armada, hasta la privatización que aquella lleve a cabo. Con posterioridad a la misma, la Armada Nacional retirará del Astillero la citada Biblioteca Técnica y la pondrá a disposición de los adjudicatarios de la mencionada privatización, de las Universidades, Establecimientos de estudios terciarios y Asociaciones que tengan por objeto el estudio de la Ingeniería Naval, para la realización de consultas y estudios.

 

3.3. Materiales y equipamiento en general del laboratorio de Ensayo de Materiales. La propiedad de dichos bienes se transfiere a la Provincia de Buenos Aires y los mismos también podrán ser utilizados por la Armada Nacional.

Se deja constancia que el Estado Provincial deberá efectuar la privatización mencionada en el ARTICULO 4° del presente, con el cargo de que aquel que adquiera el Astillero se obligue a permitir la continuación de la utilización por parte de la Armada Nacional de los bienes aludidos en este punto.

 

3.4. Compresores de Alta Presión mayores de 30 kg. su propiedad se transfirió a la Armada Nacional mediante la Resolución M.D. 471/93. Dichos compresores permanecerán en el Astillero y podrán ser utilizados por la Provincia de Buenos Aires, hasta que aquel mantenga su capacidad y no sea privatizado.

 

ARTICULO 4°: La Provincia de Buenos Aires se compromete a llevar a cabo la privatización de los activos que se le transfieren, de conformidad con lo establecido por las Leyes 23.696 y 24.045 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1.105/89.

 

4.1. En virtud de lo expuesto, el Estado Provincial se obliga a depositar el producido, por todo concepto, de la privatización de los activos traspasados por medio del presente en la Cuenta "Programa 16 - Conducción de la Política de Defensa Nacional" o en aquella que la reemplace en el futuro. Se deja constancia que dentro de los diez días de efectuados dichos depósitos, la Provincia de Buenos Aires, realizará una detallada rendición de cuentas al Ministerio de Defensa.

 

4.2. Del mismo modo, el Estado Provincial exigirá y controlará efectivamente que con posterioridad a la aludida privatización, se mantenga la capacidad del Astillero o Unidad Productiva para la construcción y reparación de Buques Militares (del tipo y porte, de los hasta ahora construidos) y la reserva y secreto de la documentación y tecnología que se le transfieren de conformidad con lo acordado en los ARTICULOs 8° inc. a) y 15 del presente.

 

ARTICULO 5°: El Tesoro Nacional a través del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se hace cargo del total de los pasivos de AFNE S.A., devengados exigibles o no hasta el día de la fecha y/o los que pudieren originarse en causa anterior a la misma, aún cuando su vencimiento o exigibilidad operara con posterioridad; de las consecuencias mediatas e inmediatas por responsabilidad contractual o extracontractual, derivada de hechos o incumplimientos anteriores a esta transferencia y de la diferencia entre los costos de ejecución y las sumas a percibir por los contratos de ejecución. Estas diferencias serán determinadas, oportunamente, por el Grupo de Trabajo al cual se aludirá en los artículos 12,13 y 14 del presente y cualquier otro importe que exceda a las mismas, será soportado exclusivamente por la Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, el Tesoro Nacional a través del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, asume cualquier deuda de la Armada Argentina que se hubiere devengado hasta la fecha de la firma del presente a favor de AFNE S.A., por cualquier motivo derivado de la relación operativa y comercial entre estos últimos.

 

ARTICULO 6°: El Señor Ministro de Defensa y el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, en virtud de lo dispuesto por las normas legales citadas en el encabezamiento, por el Decreto 1.105/89 y las facultades que le fueran delegadas por el Poder Ejecutivo Nacional, disponen la remisión de todas las deudas de AFNE S.A., con el Estado Nacional.

 

ARTICULO 7°: El Banco de la Nación Argentina, en su carácter de titular fiduciario de las acciones de AFNE S.A. y en virtud de lo establecido en el Contrato de Asistencia Financiera suscripto entre aquella entidad bancaria y el Ministerio de Defensa en fecha 14 de enero de 1992, ha prestado plena y absoluta aceptación y consentimiento con los términos y alcances de este Convenio. En virtud de ello, se acompaña como Anexo "C" el mencionado acuerdo otorgado por el Banco de la Nación Argentina, el cual forma parte del presente.

 

ARTICULO 8°: La transferencia a la Provincia de Buenos Aires de los activos y contratos en ejecución se efectúa en base al mantenimiento de:

a.                   La capacidad técnica de la Unidad Productiva que se transfiere incluyendo por tal concepto, la capacidad potencial tecnológica y de infraestructura para la construcción y reparación de Buques Militares (del tipo y porte, de los hasta ahora construidos), habida cuenta las necesidades que requieren la Defensa y Seguridad Nacional, y los mismos se deberán mantener aún después de la privatización de los activos, que llevará a cabo la Provincia de Buenos Aires, y

b.                  La responsabilidad del Estado Nacional a través del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con relación a los terceros vinculados a los contratos en ejecución y que se transfieren.

 

ARTICULO 9°: El personal que se desempeña en AFNE S.A. cuyos contratos de trabajo se encuentran vigentes a la fecha de suscripción del presente, se transfiere a la Provincia de Buenos Aires, la cual se hace cargo de dicho personal, reconociéndole por lo tanto los mismos términos y condiciones en que se desarrollaron tales contratos.

En particular reconoce al personal transferido la antigüedad y los derechos que de ella se deriven según la Legislación Laboral vigente y los Convenios Colectivos aplicables, la especialización y funciones efectivamente cumplidas como así también la remuneración, los derechos y obligaciones en materia previsional y la Obra Social. Se deja constancia que a partir de la suscripción del presente, la Provincia de Buenos Aires será la única responsable por los despidos o reclamos laborales de cualquier naturaleza que se funden en causa o motivo posteriores a este acto.

A tal fin, se acompañará, al Acta de Toma de Posesión, un listado en el cual figure la nómina de la dotación del personal que se transfiere, fecha de ingreso del mismo, antigüedad, remuneraciones percibidas, y tareas que efectivamente realizada.

 

ARTICULO 10°: Para el supuesto de que se reemplace la Obra Social DIBA, la Provincia de Buenos Aires se compromete con respecto a la totalidad del personal que se transfiere, a cubrirlo con una Obra Social que preste a los mismos, similares beneficios y prestaciones.

 

ARTICULO 11°: Todos los gastos operativos, como así también los que puedan derivarse de los activos que se transfieren de la Unidad Productiva, incluidos los de personal, que se devenguen a partir de la fecha estarán a cargo de la Provincia de Buenos Aires. Por ello ésta responderá solamente por los reclamos originados en causa o título posterior a la suscripción del presente, excepto lo pactado con respecto a los contratos que se transfieren.

Para el supuesto de que se formulare algún reclamo a la Provincia de Buenos Aires por el cual no deba responder en virtud de los términos del presente Contrato, ésta se comprometa a notificar fehacientemente y a requerir la citación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con la antelación suficiente, a fin de que el mismo, en tiempo y forma, asuma la intervención que el compete en las actuaciones. En dicha circunstancia, la Provincia le deberá entregar al aludido Ministerio todas las actuaciones y documentación existente y que obre en su poder, sobre el reclamo.

 

Si el Estado Provincial no diera fiel cumplimiento a las obligaciones contraidas precedentemente, éste será el único responsable frente a los mencionados reclamos, asumiendo exclusivamente la Provincia de Buenos Aires, en tal caso, todas las consecuencias que se pudieren derivar de los mismos.

 

ARTICULO 12°: Créase un Grupo de Trabajo que tendrá a su cargo la identificación de los activos y pasivos que son materia de la presente transferencia para ser destinados a la Unidad Productiva y a la creación de la Zona Franca.

 

ARTICULO 13°: El Grupo de Trabajo estará integrado por un representante del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, uno del Ministerio de Defensa, uno de la Provincia de Buenos Aires, uno de la Armada Nacional y uno de AFNE S.A.

El Grupo de Trabajo deberá presentar en el término de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha, un informe que se expedirá sobre los siguientes puntos:

a.                   Identificación del inmueble donde se halla ubicada la planta del Astillero Río Santiago, con descripción de las instalaciones, infraestructura y límites, con agregado de los planos y títulos de propiedad, informes de titularidad de dominio y sus condiciones, es decir, indicando en cada caso la existencia o no de hipotecas o cualquier otro gravamen.

b.                  Inventario de bienes muebles, equipos, repuestos y materiales que se transfieren, con su detalle y estado, con agregados de planos, fichas técnicas, catálogos, informes de dominio y la existencia o no de gravámenes.

c.                   Detalle de todo otro bien de cualquier naturaleza que pudiera formar parte del activo de AFNE S.A., con informe de titularidad y condiciones de dominio.

d.                  Relevamiento de concesiones, arrendamientos, contratos y otros convenios existentes, como también, detalle de los derechos y obligaciones provenientes de los mismos y que por todo concepto tenga AFNE S.A. a la fecha del presente convenio.

e.                   Determinación del costo de cumplimiento de cada uno de los contratos de construcción y/o provisión a terceros en curso de ejecución y de las sumas a percibir por los mismos.

f.                    Detalle y determinación de las cargas tributarias, aportes y contribuciones a la seguridad social y tarifas de servicios que hasta la firma del presente pudiere adeudar AFNE S.A.

g Listado detallado de la documentación que se transfiere.

 

 

ARTICULO 14°: Dicho Grupo de Trabajo elevará un informe en tres (3) originales a los funcionarios que suscriben el presente acuerdo, a fin de que se lleven a cabo las eventuales modificaciones y ajustes que pudieren corresponder.

 

 

ARTICULO 15°: La Provincia de Buenos Aires se obliga a abstenerse de revelar directa o indirectamente toda y cualquier información, documentación y tecnología que se le transfiere. Dicha obligación subsistirá aún con posterioridad a la privatización aludida en el ARTICULO 4° de este Contrato.

 

Del mismo modo, para el supuesto de que la Provincia de Buenos Aires traspase, ceda o transfiera totalmente los contratos de construcción y/o reparación de buques que asume con motivo del presente, la misma se obliga a requerir previamente la conformidad expresa de los Ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Defensa y, posteriormente, le impondrá al continuador de dichos contratos, la obligación de no revelar directa o indirectamente cualquier tecnología, información y/o documentación relativa a los mismos.

En el caso que el Estado Provincial traspase, ceda o transfiera parcialmente los contratos mencionados precedentemente, deberá notificar fehacientemente dicha circunstancia a los Ministerios de Defensa y Economía y Obras y Servicios Públicos, dentro de los diez (10) días de efectuada la misma.

 

15.1. Asimismo, el Estado Provincial se obliga, por el plazo de diez (10) años a partir del día de la fecha a mantener resguarda y en buen estado toda la documentación que se le transfiere. También deberá entrega copia de la misma a los Ministerios de Defensa y Economía y Obras y Servicios Públicos, cuando la citada documentación le sea requerida fundadamente.

 

Para el supuesto de que la Provincia de Buenos Aires no entregare en tiempo y forma la documentación, que le solicitare alguno o ambos Ministerios, aquella asumirá los daños y perjuicios que tal circunstancia le provoque a estos últimos.

 

15.2. El Ministerio de Defensa a través del Organismo y/o de los funcionarios que designe, efectuará un estricto control respecto del efectivo cumplimiento de las obligaciones que la Provincia de Buenos Aires asume en el presente ARTICULO. A tal fin, la Armada Nacional podrá por intermedio de las personas que designe, realizar las inspecciones necesarias en los lugares en donde se guarde o maneje dicha documentación y efectuar pedidos de información al Estado Provincial, que pudieren corresponder a los fines de poder llevar a cabo el control mencionado.

 

ARTICULO 16°: Asimismo, la Provincia de Buenos Aires se compromete a mantener la continuación del abastecimiento de energía eléctrica a la Escuela y Liceo Naval a través del Astillero. Por ello, la Armada Nacional deberá hacerse cargo del pago que corresponda, por el efectivo consumo de energía de la Escuela y Liceo mencionados precedentemente.

 

ARTICULO 17°: El presente Convenio se suscribe "ad referendum" del Poder Ejecutivo Nacional y del Poder Legislativo Provincial.

 

ARTICULO 18°: La Toma de Posesión se llevará a cabo en el día de la fecha, para lo cual se suscribirá un Acta a los efectos pertinentes.

 

ARTICULO 19°: La Escribanía General de Gobierno de la Nación tomará intervención, otorgando todos los instrumentos legalmente exigidos en los que el Estado Nacional a través de los Ministerios de Defensa y Economía y Obras y Servicios Públicos intervenga en el presente traspaso. La actuación profesional de la Escribanía General del Gobierno de la Nación no generará honorarios para ninguna de las partes intervinientes en dichos instrumentos.

 

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.|