La Plata, 23 de enero de 2002.
Visto: Lo actuado en el Expediente 2.100-14.650/02 por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 27 de diciembre del año próximo pasado, mediante el cual se establece la realización anual del "Salón Provincial de Artes Plásticas" y del "Salón Joven de Artes Plásticas" abarcando ambos expresiones pictóricas, escultóricas, grabados y dibujos, y
CONSIDERANDO:
Que este Poder Ejecutivo valora la iniciativa proyectada, habida cuenta que la misma resulta un positivo estímulo al crecimiento de la actividad artística en la Provincia, al fijarse legalmente la realización de tales salones, dando continuidad institucional a los que se celebran desde 1984, así el "Salón Trienal de Artes Plásticas de la Provincia", luego el "Salón Provincial de Artes Plásticas Florencio Molina Campos" y el "Salón de Arte Joven" llevado a cabo anualmente.
Que no obstante lo expuesto, deviene objetable, en el artículo 1º, la designación de la Subsecretaría de Cultura, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación a cuyo cargo se confieren diferentes aspectos relativos a la organización de las muestras y certámenes contemplados.
Que bajo esta tesis cabe puntualizar que no corresponde, por vía legislativa, determinar la repartición encargada de intervenir en los eventos previstos en la propuesta por cuanto ello es materia propia y exclusiva del Poder Ejecutivo, a quien se atribuye constitucionalmente la facultad de establecer los organismos de aplicación de las leyes, cuando los mismos están sujetos a su jurisdicción conforme dimana de los artículos 45, 119 y 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia.
Que al ponderar lo expresado, se hace necesario observar parcialmente el texto legislativo sub-exámine, destacando que el reparo apuntado no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de texto de la ley.
Que en atención a las razones señaladas y conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y conveniencia se estima procedente ejercer las atribuciones conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º - Vétase en el artículo 1º del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 27 de diciembre del año 2001, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión: "...y cuya organización estará a cargo de la Subsecretaría de Cultura, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación".
Artículo 2º - Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo anterior.
Artículo 3º - Comuníquese a la Honorable Legislatura.
Artículo 4º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.
SOLA
G. O. Amieiro