LEY 3603

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- La Caja Popular de Ahorros entregará al Poder Ejecutivo, de los fondos de dicha institución, la suma de un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000m/n) anuales, destinados a cubrir el déficit que arroja el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Montepío Civil.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.