DECRETO 242/2026

LA PLATA, 26 de Marzo de 2026

VISTO el expediente EX-2025-39688064-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia aprobar las Actas Acuerdo que rigen desde el 1º agosto de 2025 y desde el 1º de octubre de 2025, para el personal comprendido en la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, otros regímenes estatutarios y Convenios Colectivos de Trabajo, como asimismo, para el personal regido por los términos de la Ley Nº 10.374, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza como derecho a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho de huelga;

Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través del artículo 39, reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al mismo tiempo que reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;

Que, a su vez, garantiza a los/as trabajadores/as el derecho de negociación de sus condiciones laborales;

Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre “El Fomento de la Negociación Colectiva”, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981, ratificado por la Ley N° 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva, las que deben tener por objeto que la negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a todas las categorías de trabajadores/as de las ramas de actividad a los que se aplique dicho Convenio;

Que la Ley N° 13.453 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicación;

Que la Ley Nº 13.552 rige las negociaciones colectivas que se celebren entre la Provincia de Buenos Aires en su carácter de empleador y el personal docente que ejerce funciones en los establecimientos de enseñanza estatal de la jurisdicción provincial;

Que por Decreto N° 24/26, se definieron las pautas de incremento que rigieron para la primera parte del año 2025, con vigencia desde el 1º de febrero, 1º de marzo, 1º de mayo y 1º de julio;

Que, en el mes de agosto de 2025, se procedió a la reapertura de las paritarias salariales, en orden al compromiso asumido en los convenios paritarios suscriptos en el mes de mayo;

Que en este marco y luego de varias instancias de negociación, se suscribieron acuerdos colectivos de índole salarial, que delinearon aumentos en dos tramos: el primero de ellos, con vigencia desde el 1° de agosto de 2025, implicó un incremento de 2,5 puntos porcentuales, en tanto, el segundo tramo con vigencia desde el 1° de octubre, consistió en un aumento adicional de 2,5 puntos porcentuales (5 puntos en total), aplicándose dichos incrementos, sobre la escala salarial vigente en julio de 2025;

Que, de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, la política salarial ha quedado delineada en incrementos -en términos acumulados respecto del cierre de la paritaria 2024- del siete por ciento (7%) a partir de febrero, nueve por ciento (9%) a partir de marzo, quince coma cinco por ciento (15,5%) a partir de mayo, diecinueve coma nueva por ciento (19,9%) a partir de julio, veintidós coma nueve por ciento (22,9%) a partir de agosto y veinticinco coma nueve (25,9%) a partir de octubre de 2025;

Que los acuerdos aludidos han quedado constatados para el personal Docente enmarcado en la Ley N° 10.579 para los meses de agosto y octubre de 2025 en Acta Paritaria del 12 de agosto de 2025 (IF- 2025-46098589-GDEBA-DPNCMTGP);

Que la política salarial de aplicación para el resto de los/as trabajadores/as de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, con vigencia desde el 1º agosto de 2025 y 1º de octubre de 2025, ha quedado constatada, en Acta Paritaria del día 12 de agosto de 2025 (IF-2025-35610834- GDEBA-DPNCMTGP) para el personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96; en Acta Paritaria del día 14 de agosto de 2025 (IF-2025-33748425-GDEBA-DPNCMTGP) para el personal enmarcado en la Ley N° 10.471 y modificatorias -Carrera Profesional Hospitalaria-; en Acta Paritaria del día 14 de agosto de 2025 (IF-2025-44181994-GDEBA-DPNCMTGP) para el personal bajo la Ley N° 10.449 y su modificatoria Ley N° 10.461 -Técnico Gráfico-; en Acta Paritaria del día 13 de agosto de 2025 (IF-2025- 35610829-GDEBA-DPNCMTGP) para el personal enmarcado en la Ley N° 12.268 y modificatorias - Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias-; en Acta Paritaria del día 13 de agosto de 2025 (IF-2025-41316044-GDEBA-DPNCMTGP) para el personal de la Dirección de Vialidad enmarcado en la Ley N° 10.328 y modificatorias -Estatuto Escalafón para los Agentes Viales de la Provincia de Buenos Aires-; en Acta Paritaria del día 13 de agosto de 2025 (IF-2025-36424296- GDEBA-DPNCMTGP) para el personal de la Comisión de Investigaciones Científicas enmarcado en el Decreto-Ley N° 9688/81 y normas modificatorias y en la Ley N° 13.487; en Acta Paritaria del día 14 de agosto de 2025 (IF-2025-38280206-GDEBA-DPNCMTGP) para el personal de Hipódromos regido por Ley N° 13.477 y Decreto N° 379/2015; en Acta Paritaria del día 14 de agosto de 2025 (IF-2025- 38280264-GDEBA-DPNCMTGP) para el personal que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos; en Acta Paritaria del día 13 de agosto de 2025 (IF-2025- 36424328-GDEBA-DPNCMTGP) para el personal que se desempeña bajo el régimen de la Ley N° 10.384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires-; en Acta Paritaria del día 13 de agosto de 2025 (IF-2025-39931362-GDEBA-DPNCMTGP) para el personal de la Dirección Provincial de Energía comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y personal del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-); en Acta Paritaria del día 13 de agosto de 2025 (IF-2025-38280806-GDEBA-DPNCMTGP) para el personal que presta servicios en la Subsecretaría de Asuntos Portuarios del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, encuadrado en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 24/75 (Unión Ferroviaria), N° 164/75 (Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos) y N° 40/91E (Asociación del Personal de la Junta Nacional de Granos);

Que, por otra parte, bajo el marco del diálogo institucional entre este Poder Ejecutivo y la representación gremial que nuclea al personal de la Ley N° 10.374, se ha logrado el consenso necesario para definir la pauta salarial aplicable al aludido sector, con vigencia desde el 1º de agosto de 2025 y desde el 1º de octubre de 2025, circunstancia que ha quedado constatada en el Acta de Mesa de Diálogo celebrada el día 22 de agosto de 2025 (IF-2025-43557869-GDEBA-DPNCMTGP);

Que en esta instancia corresponde formalizar la aprobación de los acuerdos aludidos bajo el marco paritario de las leyes de negociación colectiva Nº 13.552 y Nº 13.453, como asimismo, plasmar las pautas salariales que rigen para el personal encuadrado en la Ley Nº 10.374;

Que, por otra parte, resulta propicio en esta instancia, fijar la actualización de los importes de la Asignación Residencia prevista en el artículo 2º del Decreto Nº 1572/2022 (Anexo II) y modificatorios que perciben los/as profesionales de la salud incluidos en el Sistema Provincial de Residencias, con vigencia desde el 1º de agosto de 2025 y desde el 1º de octubre de 2025;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva, la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo, ambas del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, todas dependencias del Ministerio de Economía, como asimismo, la Dirección Provincial de Personal, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas de la Secretaría General y la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos de la Dirección General de Cultura y Educación;

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar el acuerdo salarial que rige desde el 1º agosto de 2025 y desde el 1º de octubre de 2025, para el personal Docente enmarcado en la Ley N° 10.579, conforme Acta Paritaria del 12 de agosto de 2025, (IF-2025-46098589-GDEBADPNCMTGP) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Aprobar el acuerdo salarial que rige desde el 1º agosto de 2025 y desde el 1º de octubre de 2025, para el personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, conforme Acta Paritaria del día 12 de agosto de 2025 (IF-2025-35610834-GDEBA-DPNCMTGP), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°. Aprobar el acuerdo salarial que rige desde el 1º agosto de 2025 y desde el 1º de octubre de 2025, para el personal enmarcado en la Ley N° 10.471 y modificatorias -Carrera Profesional Hospitalaria-, conforme Acta Paritaria del día 14 de agosto de 2025 (IF-2025-33748425-GDEBA- DPNCMTGP), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 4°. Aprobar el acuerdo salarial que rige desde el 1º agosto de 2025 y desde el 1º de octubre de 2025, para el personal bajo la Ley N° 10.449 y su modificatoria Ley N° 10.461 -Técnico Gráfico-, conforme Acta Paritaria del día 14 de agosto de 2025 (IF-2025-44181994-GDEBA- DPNCMTGP), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 5°. Aprobar el acuerdo salarial que rige desde el 1º agosto de 2025 y desde el 1º de octubre de 2025, para el personal enmarcado en la Ley N° 12.268 y modificatorias -Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias-, conforme Acta Paritaria del día 13 de agosto de 2025 (IF-2025-35610829-GDEBA-DPNCMTGP), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 6°. Aprobar el acuerdo salarial que rige desde el 1º agosto de 2025 y desde el 1º de octubre de 2025, para el personal de la Dirección de Vialidad enmarcado en la Ley N° 10.328 y modificatorias -Estatuto Escalafón para los Agentes Viales de la Provincia de Buenos Aires-, conforme Acta Paritaria del día 13 de agosto de 2025 (IF-2025-41316044-GDEBA-DPNCMTGP), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 7°. Aprobar el acuerdo salarial que rige desde el 1º agosto de 2025 y desde el 1º de octubre de 2025, para el personal de la Comisión de Investigaciones Científicas enmarcado en el Decreto-Ley N° 9688/81 y normas modificatorias y en la Ley N° 13.487, conforme Acta Paritaria del día 13 de agosto de 2025 (IF-2025-36424296-GDEBA-DPNCMTGP), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 8°. Aprobar el acuerdo salarial que rige desde el 1º agosto de 2025 y desde el 1º de octubre de 2025, para el personal de Hipódromos regido por Ley N° 13.477 y Decreto N° 379/2015, conforme Acta Paritaria del día 14 de agosto de 2025 (IF-2025-38280206-GDEBA-DPNCMTGP), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 9°. Aprobar el acuerdo salarial que rige desde el 1º agosto de 2025 y desde el 1º de octubre de 2025, para el personal que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, conforme Acta Paritaria del día 14 de agosto de 2025 (IF-2025- 38280264-GDEBA-DPNCMTGP), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 10. Aprobar el acuerdo salarial que rige desde el 1º agosto de 2025 y desde el 1º de octubre de 2025, para el personal que se desempeña bajo el régimen de la Ley N° 10.384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires-, conforme Acta Paritaria del día 13 de agosto de 2025 (IF-2025-36424328-GDEBA-DPNCMTGP), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 11. Aprobar el acuerdo salarial que rige desde el 1º agosto de 2025 y desde el 1º de octubre de 2025, para el personal de la Dirección Provincial de Energía comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y personal del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-), conforme Acta Paritaria del día 13 de agosto de 2025 (IF-2025-39931362- GDEBA-DPNCMTGP), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 12. Aprobar el acuerdo salarial que rige desde el 1º agosto de 2025 y desde el 1º de octubre de 2025, para el personal que presta servicios en la Subsecretaría de Asuntos Portuarios del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, encuadrado en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 24/75 (Unión Ferroviaria), N° 164/75 (Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos) y N° 40/91E (Asociación del Personal de la Junta Nacional de Granos), conforme Acta Paritaria del día 13 de agosto de 2025 (IF-2025-38280806-GDEBA-DPNCMTGP), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 13. Determinar para el personal, funcionarios/as y magistrados/as que se desempeñan en el Poder Judicial bajo el régimen establecido por la Ley N° 10.374, con vigencia desde el 1º de agosto de 2025 y desde el 1º de octubre de 2025, el monto de los sueldos básicos conforme el detalle que se indica en el Actas de Mesa de Diálogo celebrada el día 22 de agosto de 2025 (IF-2025-43557869- GDEBA-DPNCMTGP), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 14. Establecer con vigencia desde el 1º de agosto de 2025 y desde el 1º de octubre de 2025, para los profesionales de la salud incluidos en el Sistema Provincial de Residencias, el importe de la Asignación Residencia prevista en el artículo 2º del Decreto Nº 1572/2022 (Anexo II) y modificatorios, conforme el detalle que se indica en el Anexo identificado como IF-2025-43598498-GDEBA- DPELSPMECONGP, que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 15. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 16. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar al Instituto de Previsión Social y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Walter Correa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.