LEY 3118
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Refuérzase en ciento treinta y nueve mil ciento catorce pesos moneda nacional ($ 139.114m/n) el ítem 39 del presupuesto vigente, con destino al sostenimiento de las escuelas complementarias a cargo del Consejo General de Educación.
ARTÍCULO 2.- Este gasto se pagará de Rentas Generales con imputación a la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.