LEY 3106
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Ábrese un crédito suplementario por la suma de
cincuenta mil pesos moneda nacional, al ítem 5, inciso único, capítulo II del
presupuesto de la Honorable Legislatura, con destino a gastos de secretaría,
impresiones, etc., de
ARTÍCULO 2.- Desde el 1 de mayo del corriente año, queda elevada a trescientos pesos moneda nacional la partida fijada por el referido ítem 5, para gastos de etiqueta de la presidencia.
ARTÍCULO 3.- Estas sumas serán satisfechas de Rentas Generales, con imputación a la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.