LEY 1028

 

Adquisición de vestuario para la Guardia Nacional.

 

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de doscientos mil pesos moneda corriente, en la compra de vestuario para la Guardia Nacional actualmente en servicio de fronteras.

 

ARTICULO 2.- Impútese esta suma a los fondos destinados para contingentes de fronteras.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.