DECRETO 1908/2025

LA PLATA, 4 de Agosto de 2025

VISTO el expediente EX-2025-01862377-GDEBA-DGAADA de la Autoridad del Agua, mediante el cual se propicia modificar el artículo 14 del Decreto N° 861/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 10.384 y su modificatoria, del Estatuto Escalafón para el personal de Planta Permanente de la entonces Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, y de aplicación actual en el ámbito de la Autoridad del Agua establece, en su artículo 16, los conceptos que integran la remuneración que perciben los/as trabajadores/as, entre los cuales se encuentra el adicional por dedicación funcional;

Que por Decreto N° 7796/86 se aprobó la Reglamentación de la citada Ley;

Que, posteriormente, mediante el artículo 14 del Decreto Nº 861/24, se procedió a modificar el artículo 16 inciso g) del Anexo II del Decreto N° 7796/86, reglando, entre otros aspectos, las funciones que son alcanzadas por el pago del adicional por dedicación funcional;

Que, cabe destacar, las funciones y tareas de inspector/a y personal que realiza tareas de inspección, y personal que realiza tareas informáticas en áreas de tecnología de la información (Centro de Cómputos) del Agrupamiento Conducción, resultan necesarias para la consecución de las misiones y para el ejercicio de las funciones inherentes a cada unidad organizativa;

Que, en ese sentido, se advierte un desbalance en relación al otorgamiento del adicional por dedicación funcional, toda vez que el agrupamiento conducción no se encuentra contemplado en determinadas funciones y tareas, correspondiendo en esta instancia modificar el mencionado artículo 14 del Decreto N ° 861/24;

Que ha tomado intervención la Junta Mixta Permanente de la Autoridad del Agua;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas ellas de la Secretaría General, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, todas del Ministerio de Economía;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 14 del Decreto N° 861/24, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 14. Modificar el artículo 16 inciso g) del Anexo II del Decreto N° 7796/86, que quedará redactado de la siguiente manera: “Entiéndase por dedicación funcional la disponibilidad permanente que la Autoridad del Agua requiera de un/a agente para que desempeñe la actividad de acuerdo con las misiones y funciones que le fueron asignadas en el Nomenclador de Cargos. El/la beneficiario/a deberá cumplir con carácter habitual, permanente y exclusivo, el exceso de jornada de labor que exija la tarea, sin derecho a la percepción de horas extras. Además, cuando las circunstancias lo requieran, podrá ser solicitado/a y deberá intervenir fuera de las horas y días hábiles de trabajo. Este derecho se extingue por el cambio de función. La retribución que corresponda a este adicional, se fijará previa resolución de la máxima autoridad del Organismo en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario básico de sus respectivas Clases de revista, la antigüedad y la calificación del agente para las funciones de:

  1. Subdirector/a (Agrupamiento Conducción)
  2. Jefe/a de Departamento (Agrupamiento Conducción)
  3. Jefe/a de División (Agrupamiento Conducción)
  4. Jefe/a de Sección que realiza y/o supervisa tareas en el Departamento Laboratorio o en la División Laboratorio La Plata o en la División Laboratorio Bahía Blanca (Agrupamiento Conducción)
  5. Inspector/a y personal que realiza y/o supervisa tareas de inspección (Agrupamiento Técnico Profesional o Conducción)
  6. Conductor/a de vehículos (Agrupamiento Obrero de Oficios)
  7. Personal que realiza y/o supervisa tareas informáticas en áreas de tecnología de la información (Centro de Cómputos) incluido en el Agrupamiento Técnico Profesional o Conducción”.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Economía y de Gobierno.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido archivar.

 

Gabriel Nicolás Katopodis, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.