LEY 315

 

Remuneración a los Diputados Nacionales por el Estado de Buenos Aires.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC

 

ARTÍCULO 1.- Sin perjuicio de la remuneración que el Gobierno de la Nación acuerda a los Senadores y representantes, se asigna a los que por esta vez fuesen nombrados para representar a la Provincia de Buenos Aires en el Congreso, la subvención extraordinaria de cincuenta mil pesos anuales durante el período legislativo.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.