DECRETO N° 731/2021

LA PLATA, 15 de Septiembre de  2021

VISTO el expediente EX-2021-21845128-GDEBA-DSTAMTGP del Ministerio de Trabajo, por el cual se propicia asignar el nombre “Felipe Vallese” al Edificio de la Delegación Regional de Trabajo y Empleo San Martín, ubicado en la calle San Martín N° 1823, del partido de San Martín, y

CONSIDERANDO:

Que la presente gestión se realiza como homenaje en conmemoración de quien fuera uno de los/as primeros/as trabajadores/as detenidos/as desaparecidos/as en nuestro país;

Que Felipe Vallese, nacido en el año 1940, era oriundo de la ciudad de Buenos Aires, siendo detenido y posteriormente desaparecido en 1962, en el partido de San Martín;

Que con tan solo 15 años asistió al Bombardeo en Plaza de Mayo de 1955, para defender al gobierno popular de Juan Domingo Perón, hecho que lo marcó profundamente y por el cual, junto a un grupo de compañeros/as, conformó en 1957 la Mesa Ejecutiva de la Juventud Peronista;

Que a los 18 años comenzó a trabajar en la fábrica TEA -Trefilación y Esmaltación de Alambre- en la que se desempeñaba como obrero metalúrgico;

Que, desde su ingreso a la fábrica, su vocación solidaria y compromiso militante lo llevaron a ser reconocido por sus compañeros/as y elegido como delegado sindical de la Unión Obrera Metalúrgica;

Que el 23 de agosto de 1962 Felipe Vallese fue secuestrado junto con otras personas por la Policía Bonaerense, en la calle Canalejas del barrio de Flores (Ciudad de Buenos Aires), cuando se dirigía hacia su lugar de trabajo;

Que, a través de testimonios reconstruidos por Rodolfo Ortega Peña y Eduardo Luis Duhalde, asesores legales de la Unión Obrera Metalúrgica, pudo conocerse que los secuestradores pertenecían a la Unidad Regional San Martín de la Policía Bonaerense, y que Vallese fue llevado en primer término a la Comisaría 1ra de San Martín, luego al Destacamento Policial de José Ingenieros y, finalmente, a la comisaría de Villa Lynch;

Que fue sometido a torturas y vejámenes y se supone fue muerto en sesión de tortura en la comisaría de Villa Lynch, siendo su cuerpo sepultado en un lugar que al día de hoy se desconoce;

Que este hecho generó gran conmoción en las organizaciones políticas y sindicales, expresada a través de la consigna “Un grito que estremece, Vallese no aparece”;

Que, de esta forma, Felipe Vallese se convirtió, tristemente, en el primer militante peronista y en uno de los primeros trabajadores detenido-desaparecido en nuestro país, prefigurando lo que luego sería una política sistemática de desaparición forzada de personas bajo el terrorismo de Estado, impuesto por la última dictadura cívico-militar del período 1976-1983;

Que la Confederación General del Trabajo rinde homenaje permanente a su memoria en el salón de actos que lleva su nombre, en la sede de la calle Azopardo N° 802, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la calle Canalejas, en la que fue secuestrado, lleva actualmente el nombre de Felipe Vallese, al igual que diversas organizaciones políticas, sindicales y estudiantiles;

Que la figura de Felipe Vallese reviste gran significación para el conjunto de la clase trabajadora argentina y para los/as jóvenes que militan por la justicia social;

Que, en el entendimiento de un concepto amplio de reparación y garantía de no repetición, corresponde proceder al homenaje y conmemoración de las víctimas de crímenes de lesa humanidad;

Que, por lo expuesto, disponer que la sede de la Delegación Regional de Trabajo y Empleo San Martín, sita en calle San Martín N° 1823 del Partido de San Martín, lleve el nombre de “Felipe Vallese” como reconocimiento y construcción de memoria;

Que se ha expedido favorablemente la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo; Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Asignar el nombre de “Felipe Vallese” a la sede de la Delegación Regional de Trabajo y Empleo San Martín del Ministerio de Trabajo, ubicada en la calle San Martín N° 1823 del partido de San Martín.

ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los/las Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de  Ministros.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Mara Ruiz Malec, Ministra; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador