Fundamentos de la

Ley 10442

 

El presente proyecto tiende a subsanar una omisión involuntaria en que había incurrido la Ley 10.357.

La citada norma comparte el criterio seguido por la Ley 23.114/84 -Congreso Pedagógico Nacional- al garantizar una participación amplia, crítica, creadora y respetuosa de las opiniones ajenas por parte del conjunto del pueblo, de modo que se reflejen fielmente las concepciones en las que hay concordancia, así como los diferentes puntos de vista y que, a partir de los problemas locales y regionales de la educación, permita: a) Consolidar la democracia; b) Fortalecer la identidad nacional; e) Superar las realidades educativas del presente.

La Ley 10.357, votada por unanimidad en la Legislatura Provincial, omite en su artículo 10 convocar a la participación a un sector de la población como lo son los trabajadores y empresarios que no son docentes. Estos, si bien estaban llamados a participar -tanto en la ley nacional como en la provincial- en las asambleas de base y demás instancias del Congreso Pedagógico, no surgía de la norma provincial en forma expresa la convocatoria a dichos sectores.

El presente proyecto viene de esta manera a cubrir esa omisión, al incluir en el artículo 1 a las asociaciones de trabajadores y empresarios.

Las modificaciones introducidas en el artículo 3, respecto a la integración de la Comisión Organizadora Provincial, responde a las sugerencias nacionales en cuanto hace a la participación de las minorías parlamentarias en la mencionada comisión. Es así, que por medio del presente se incorporan a dicho organismo un (1) senador y un (1) diputado en representación de los bloques de las minorías, siguiendo de esta manera las prescripciones del artículo 4 de la Ley Nacional 23.114, cuando delega en cada provincia la organización de las actividades del Congreso Pedagógico en su respectiva jurisdicción.