DEROGADA POR LEY 8681
LEY 8531
Declarando de utilidad y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en la localidad de Munro, Partido de Vicente López.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Munro, Partido de Vicente López, catastralmente identificados como: Circunscripción V, Sección E, Manzana 49, Parcelas 6 y 7, de propiedad de Omar Víctor Menéndez y de Antonio Alcázar, respectivamente, por inscripciones de dominio registradas al folio 1.377, año 1955, y folio 786, año 1963, ambas del citado Partido, o propiedad de quien o quienes resulten ser sus actuales titulares.
ARTÍCULO 2.- Una vez incorporados al patrimonio de la Provincia los bienes descriptos en el artículo anterior, dónanse a la Asociación Esteban Echeverría, de la localidad de Munro, Partido de Vicente López, con destino al funcionamiento del “Colegio Vélez Sársfield” e “Instituto Esteban Echeverría” y con cargo de impartir en los mismos enseñanza gratuita de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 3.- En caso de disolución de la entidad donataria o si se cambiare el destino y cargo impuesto por el artículo anterior, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas, debiendo en esta circunstancia la Provincia cumplimentar las finalidades de la presente.
ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar los incrementos y ajustes necesarios en el Presupuesto vigente a fin de aplicar la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.