LEY 8485
Desafectando de su destino originario, fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Morón y donando a la Municipalidad con destino a garaje colectivo y estación de servicio.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, reserva de uso público, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Morón, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección G, Manzana 132, compuesta de una superficie de nueve mil quinientos ochenta y dos metros cuadrados (9.582 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 101-112-55.
ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Morón, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a garaje colectivo y estación de servicio.
ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.