Fundamentos de la

Ley 15365

 

Por medio del presente proyecto, solicitamos declarar Monumento Histórico y Bien incorporado al Patrimonio Cultural de la provincia de Buenos Aires, al predio "Punta Vanguardia", ubicado en la confluencia de los ríos Tigre y Luján, en el partido de Tigre, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: partido 57, circunscripción 1, sección B, fracción 3.

El objeto de esta norma es preservar y difundir el acervo cultural y patrimonio histórico de este sitio, a los efectos de salvaguardar los testimonios que hacen a nuestro pasado. Es preciso mencionar, que Punta Vanguardia se encuentra emplazado en el predio del Parque de la Costa y que a través de la Ley 15.255, recientemente sancionada por esta Legislatura, fue declarado de Interés Provincial la promoción y desarrollo del denominado "Parque de la Costa", y considerando que entre los puntos de esta ley se establece que tanto la Provincia como el concesionario, tenderán a desarrollar programas que busquen promocionar y fomentar actividades turísticas, educativas y culturales dentro de la provincia de Buenos Aires, es que solicitamos su declaración.

Entre los antecedentes del proyecto podemos mencionar que el municipio de Tigre lo declaró de Interés Municipal en el año 2001 como consecuencia del estudio realizado por el Museo de la Prefectura Naval Argentina y donde quedó demostrado el valor histórico que posee. Asimismo, y de acuerdo, con la información técnica e histórica a la que hemos tenido acceso a través de la Comisión de Historia de la Ciudad de Tigre, las referidas instalaciones datan de la época del Virreinato del Rio de la Plata, donde a raíz del incremento de la navegación, el comercio y sus delitos (principalmente los relacionados con el contrabando), funcionó un puesto de vigilancia llamado "Vanguardia". Más precisamente, en dicho lugar, entre los años 1880 a 1883, el buque de la Armada Nacional Gral. Brown cumple servicios de pontón y estacionario con la denominación "Estacionario de Vanguardia", fondeado o amarrado sobre la costa del Río Luján y su confluencia con el Río Tigre. Se interpreta que, por extensión, el terreno de la costa fue titulado de la misma manera -Estacionario Vanguardia- reducido en el tiempo a "Vanguardia". Al retirarse esa embarcación, el lugar mantiene esa denominación y al construirse una edificación, la misma adquiere el referido nombre con el cual se la conoce hasta la actualidad.

Debe además esta propuesta, entenderse con el fin de buscar resguardar con miras a un futuro mediato, de este bien y su vasto patrimonio histórico, de forma tal de poder dar continuidad a nuestra propia identidad bonaerense, constituyéndose "Punta Vanguardia" en un atractivo turístico, histórico, educativo, cultural, con indudable interés para quienes visiten este lugar, reeditando nuestro pasado, que forma parte y es patrimonio de los y las bonaerenses.

Considerando que el edificio y su predio aledaño, conservan rasgos generales originales, en cuanto a que los mismos presentan valores históricos, testimoniales, arquitectónicos, urbanísticos y paisajísticos que, ameritan el reconocimiento por parte de esta Honorable Cámara, para ser declarado Monumento Histórico y Bien incorporado Patrimonio Histórico de la provincia de Buenos Aires, según los términos de las Leyes 10.419 y 12.739, es que proponemos esta iniciativa legislativa.

Por todo lo anteriormente expuesto, es que solicitamos a las señoras y señores diputados de este Honorable Cuerpo, el tratamiento y la posterior aprobación con su voto afirmativo, del presente proyecto de ley.