LEY 15318

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY 

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de San Justo, Partido de La Matanza, designado catastralmente como Circunscripción I; Sección A; Manzana 22; Parcela 2, inscripto su dominio en la Matrícula 167.161, a nombre de quien y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTÍCULO 2°.- El inmueble citado en el artículo anterior será transferido a la Municipalidad de La Matanza con destino al funcionamiento del Centro de Medicina Física y rehabilitación (CEMEFIR).

ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo, la que tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales.

ARTÍCULO 4°.- Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente Ley en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley N° 5708 (T.O por Decreto N° 8523/86 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5708 (T.O. por Decreto N° 8523/86 y sus modificatorias) estableciéndose en tres (3) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1º de la presente Ley, para el cumplimiento del destino expropiatorio.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales.

ARTÍCULO 7°.- La escritura de dominio a favor de la Municipalidad de La Matanza será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del Impuesto al Acto.

ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.