Fundamentos de la
Ley 10542
HONORABLE LEGISLATURA:
Se
somete a consideración de Vuestra Honorabilidad, un proyecto de ley por el cual
se regula la inscripción registral de los documentos correspondientes a actos
notariales otorgados fuera de
La
provincia de Buenos Aires en ejercicio de los atributos conferidos por los
artículos 104 y 105 de
Que el régimen instaurado por este gobierno constitucional -que reconoce múltiples y antiguos antecedentes en el resto del país- solo tuvo por mira establecer un procedimiento operativo para hacer efectivas las potestades resultantes del poder de policía que le es propio como entidad federativa autónoma, sin lesionar el principio de la libre circulación ni desconocer la autenticidad de los títulos y documentos notariales emanados de otras jurisdicciones territoriales.
Que
revistiendo los notarios provinciales el carácter de agentes de retención del
Estado con facultades calificadoras, con relación a las cuales
Que
la aplicación de ese régimen, experimentado durante más de dos (2) años, señala
la oportunidad de adecuar algunos aspectos de su operatoria a las necesidades y
requerimientos del tráfico jurídico circunstancia que se suma al hecho de que
Que el acto administrativo precitado, de carácter urgente y transitorio según su propia calificación, señala la rápida necesidad de promover la norma legislativa que provea a la adecuación del sistema sobre bases que resguarden el interés provincial, aseguren el respeto a las normas constitucionales y consoliden los principios sobre los que se sostiene la protección jurisdiccional.
Mediante
el régimen establecido en la ley que se propicia se entiende lograr una
equilibrada regulación, afirmada en tres premisas fundamentales: en primer
lugar, el aseguramiento de la libre circulación de los documentos notariales
con total ajuste a las normas constitucionales de
Enmarcada
en estos presupuestos la normativa postulada facilita el trámite previo a la
escrituración permitiendo que la solicitud de los certificados necesarios para
el acto notarial se efectúe por el escribano que habrá de autorizar el
documento fuera de la jurisdicción provincial, quien a su vez podrá libremente
designar al notario de
En materia arancelaria se ha considerado equitativo fijar un honorario para estas actuaciones que al propio tiempo que devengue una adecuada retribución a la tarea y responsabilidad que se asigna al notario local no se traduzca en un encarecimiento para los usuarios. En cuanto a las modalidades de distribución de tales honorarios, las particulares características de la profesión notarial hacen aconsejable fijar en la ley las pautas básicas del sistema y delegar su implementación operativa en el consejo directivo del Colegio de Escribanos.
En
lo referente a la contribución del notario local a
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.