LEY 10446
Nota: Ver Ley 10542.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Incorpórase como último párrafo del artículo 4 del Decreto-Ley 11.643/63 ratificado por Ley 6.736, el siguiente texto:
"La petición de inscripción de escrituras y demás documentos notariales autorizados fuera de la jurisdicción provincial, así como la solicitud y gestión de los certificados mencionados en el artículo 22, deberá ser formulada por Notario de la Provincia conforme a los recaudos establecidos por las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio de sus funciones".
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.