LEY 10446

 

 

 

 

 

Nota: Ver Ley 10542.

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTICULO 1.- Incorpórase como último párrafo del artículo 4 del Decreto-Ley 11.643/63 ratificado por Ley 6.736, el siguiente texto:

 

 

 

 

 

"La petición de inscripción de escrituras y demás documentos notariales autorizados fuera de la jurisdicción provincial, así como la solicitud y gestión de los certificados mencionados en el artículo 22, deberá ser formulada por Notario de la Provincia conforme a los recaudos establecidos por las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio de sus funciones".

 

 

 

 

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.