ARTICULO 1.- Modificase el Título del Capítulo VI de la Ley 10205, el que pasará a denominarse: "SOLICITUDES".
ARTICULO 2.- Incorpórase como párrafo segundo del artículo
9º de la Ley 10205 el siguiente:
”Al suscribir la planilla de solicitud, el aspirante deberá prestar conformidad
para establecer la inhibición general de bienes administrativa vitalicia, la
cual regirá desde el otorgamiento del beneficio y de la que tomará razón el
Registro de la Propiedad”.
ARTICULO 3.- Modifícase
el artículo 12 de la Ley 10205, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
”Artículo 12.- Toda solicitud de beneficio dará origen a una encuesta social
para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas por la presente ley,
la que podrá estar a cargo del Ministerio de Acción Social de la Provincia de
Buenos Aires, o del Municipio ante el cual se presentara la petición de pensión,
o de Asistentes Sociales Egresadas de Institutos o Escuelas Superiores
reconocidas por autoridad oficial, en la forma que determine la
reglamentación”.
ARTICULO 4.- Incorpórase
como CAPITULO XVI de la Ley 10.205, el siguiente:
”CAPITULO XVI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 25.- Por el plazo de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán otorgarse pensiones con carácter provisorio a los beneficiarios que bajo declaración jurada manifiesten cumplir con los requisitos exigidos en la presente.
En tal caso, el otorgamiento se realizará sujeto a condición resolutoria, ante la sola presentación del informe social y la declaración jurada referida”.
”Artículo 26.- Inmediatamente del alta en planillas de pago,
deberá continuarse el tramite de verificación de los requisitos exigidos.
Comprobada la falta de alguno de ellos, deberá darse la baja y procederse
conforme lo establece el artículo 23”.
”Artículo 27.- Mientras gocen de la pensión transitoria acordada por la presente
ley, los peticionantes tendrán derecho a los beneficios que acuerda el artículo
19”.
”Artículo 28.- Derógase el Decreto-Ley 9633/80”.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.