DEROGADA POR LEY 8669

 

LEY 8385

 

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en el Partido de San Pedro.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los siguientes inmuebles ubicados en el Partido de San Pedro, caracterizados catastralmente como: Circunscripción I, Sección J, Quintas 102, 105, 108 y 109 de la Fracción I, Circunscripción I, Sección J, Quintas 102 y 109 de la Fracción II; Circunscripción I, Sección M, Fracción I, Chacra 37, Parcelas 2a, 3a, 4 y 6; Circunscripción I, Sección M, Chacra 40, Fracción I, Parcela I, con una superficie total de 309.110,12 metros cuadrados, o lo que en más o en menos resulte de la mensura a practicarse, inscriptas en el Registro de la Propiedad al folio 202/932 de ese Partido, propiedad de Ferrocarriles y Elevadores Dipietri Sociedad Anónima, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios: Circunscripción I, Sección M, Chacra 38, Parcela II, con una superficie remanente de 12.776,08 metros cuadrados, o lo que en más o en menos resulte de la mensura a practicarse, inscripto al folio 499/65 del mismo Partido, propiedad de Ferrocarriles y Elevadores Dipietri, Sociedad Anónima, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios y Circunscripción I, Sección J, Quinta 115, Parcela I, con una superficie remanente de 22.268,86 metros cuadrados o lo que en más o en menos resulte de la mensura a practicarse, inscripta en el Registro de la Propiedad al folio 285/937 y D.H. 9617/971 y 9544/973 del mismo Partido, propiedad de Clotilde María Albino Bonato o de quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- Transfiérese a la Municipalidad de San Pedro, en carácter de donación, el dominio de los inmuebles a que hace referencia el artículo 1º, con destino a “Zona Industrial”.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.