Fundamentos de la

 

Ley 10490

 

            Elevamos a consideración de esta Honorable Legislatura el presente proyecto de ley, por el que se procura establecer un control efectivo del cumplimiento de la legislación laboral, provisional y de la seguridad social, para aquellas personas físicas o jurídicas que participen en licitaciones para la ejecución de obras o trabajos públicos, o presten servicios públicos.

            Resultaría redundante explicar el objetivo de esta norma que con claridad lo hace por sí misma; no obstante ello haremos algunas consideraciones.

            El origen de las obligaciones en materia laboral, provisional o de la seguridad social no puede discutirse y su cumplimiento es para todos obligatorio, pero no podemos dejar de reconocer la existencia a veces, de cierta reticencia en el cumplimiento de determinadas obligaciones por parte de los empleadores, que se traduce en serios perjuicios de los derechos de los trabajadores.

            Creemos que el sistema propuesto es, desde distintas ópticas, un reaseguro para todos los intervinientes directa o indirectamente en la relación jurídica que se establece: para las empresas cotizantes, la acreditación fehaciente del cumplimiento de las obligaciones incluidas las pone en un pie de igualdad, sin privilegios que paradójicamente pueden nacer del incumplimiento de tales obligaciones; para el Estado provincial, además de prevenir el incumplimiento de imposiciones legales, asegura también la normal prosecución y finalización de la obra o servicios, al alejar el riesgo de asfixia de las empresas por acciones legales de terceros fundadas en el mismo incumplimiento y por último para los trabajadores en relación de dependencia que ven de esta manera correctamente resguardados sus derechos como tal, ya consignados en el artículo 14 bis de nuestra norma fundamental.

            Por lo expuesto, solicitamos a la H. Legislatura la aprobación del presente proyecto de ley.