ARTICULO 1.- Redúcese en un cincuenta por ciento (50 %) los aportes y contribuciones dispuestos por el Artículo 4º, incisos b), c) y d) del Decreto-Ley 9.650/80 y sus modificatorias.
Esta reducción operará sobre los aportes correspondientes a los incrementos otorgados en las remuneraciones y prestaciones devengadas en el mes de julio de 1989.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.