LEY 10787

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Redúcese en un cincuenta por ciento (50 %) los aportes y contribuciones dispuestos por el Artículo 4º, incisos b), c) y d) del Decreto-Ley 9.650/80 y sus modificatorias.

Esta reducción operará sobre los aportes correspondientes a los incrementos otorgados en las remuneraciones y prestaciones devengadas en el mes de julio de 1989.


ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.