LEY 8281

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónase al OBISPADO DE MAR DEL PLATA, la fracción de tierra fiscal ubicada en la Ciudad de Balcarce, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identi­ficada catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 121, Parcela 8a, compuesta de una superficie de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (3.808,72 m2.), con la. situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con ca­racterística 8-50-67, con destino a Iglesia Parroquial, Casa Sacerdotal, Escuela Primaria y Jardín de Infantes.

 

ARTÍCULO 2.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor  de 1a Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.