LEY 10981

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para que por ésta única vez y con carácter obligatorio, a través del Ministerio de Salud de la Provincia, proceda a llamar a concurso cerrado de méritos, oposición y antecedentes en cada establecimiento de su jurisdicción, para el ingreso al régimen escalafonado de la Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10471 y sus modificatorias), con la finalidad de cubrir las vacantes ocupadas al 31 de agosto de 1990, por profesionales que revisten bajo las características de interinatos prolongados.

 

ARTICULO 2.- Sólo prodrán presentarse al mismo los profesionales interinos y concurrentes de los servicios donde se registra la vacante, con una antigüedad acreditada de más de un (1) año al 31 de agosto de 1990.

 

ARTICULO 3.- Para el presente concurso, a los interinos se les reconocerá el mismo puntaje que a los concurrentes.

 

ARTICULO 4.- A los fines de la aplicación de los artículos precedentes, déjase establecido que se considerarán interinatos prolongados a aquéllos que tengan una antigüedad de más de un (1) año en tal carácter, al 31 de agosto de 1990.

 

ARTICULO 5.- Para el presente concurso se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: antigüedad, antecedentes y exámenes de oposición. Se otorgarán hasta treinta (30) puntos por cada uno de los conceptos. La Reglamentación determinará el procedimiento del concurso.

 

ARTICULO 6.- El llamado a concurso objeto de la presente ley, se efectuará a través de las Regiones Sanitarias en forma descentralizada, a efectos de agilizar los procedimientos del trámite, en un tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de la reglamentación de la presente ley.

 

ARTICULO 7.- La resolución del concurso tendrá un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la fecha de su llamado.

Las decisiones del Jurado en cuanto al orden de méritos del concurso, podrán ser recurridas ante el mismo Cuerpo por los postulantes inscriptos, dentro de los cinco(5) días hábiles de la notificación.

Contra las decisiones del Jurado se podrá recurrir por ante la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria. El recurso deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la decisión del Jurado.

Los recursos se presentarán independientemente por cada postulante y debidamente fundados.

Las resoluciones de la Comisión de Carrera Profesional Hospitalaria se considerarán definitivas a los fines de la interposición de la demanda contencioso-administrativa.

 

ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.