Fundamentos de la

Ley 10284

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Tengo el honor de remitir a Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por el cual se incrementa el nivel de créditos del Presupuesto 1984 prorrogado para 1985.

El objetivo perseguido con estas modificaciones, es el de contar con las previsiones crediticias necesarias para hacer frente a los compromisos más inmediatos, en caso de que no se consiga con anterioridad al 30 de junio próximo la sanción de la definitiva ley de Presupuesto para 1985, lo cual se encuentra en estudio en el Honorable Senado. Así es que los incrementos se limitan las siguientes partidas: Personal por $a.86.198 millones que cubre el pago de sueldos de los meses de junio y julio, es de destacar que con estas ampliaciones no se cubre el pago de sueldos del mes de agosto; Bienes y Servicios: la ampliación de $a.24.175 millones cubre los gastos de los meses de julio y agosto y permitirá cubrir necesidades impostergables de las distintas áreas como ser educación y salud, en este último caso es necesario realizar una compra de leche en polvo del orden de los $a.1.700 millones y $a. 3.500 millones para la compra de medicamentos imprescindibles en los distintos servicios de este ministerio; Transferencia de Capital: el importe de $a.6.331 millones cubrirá los aportes a la Dirección de Obras Sanitarias que realiza la Administración Central, particularmente destinados al pago de certificados de obra y los aportes por el Camino del Buen Ayre al Ceamse y al ente Embalse Casa de Piedra; trabajos públicos: esta partida se refuerza en $a.10.343 millones, principalmente destinados a atender las necesidades crediticias de las obras de prosecución que se realizan a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

Además se refuerzan las Partidas de Transferencias Corrientes en $a.17.947 millones destinados a el pago de los Docentes no Oficiales ($a 11.548 millones), comedores escolares ($a 4.500 millones) y el resto para cubrir aportes al Instituto de Previsión Social.

De acuerdo a las normas legales vigentes también se hace necesario reforzar las partidas de coparticipación a municipalidades tanto las correspondientes al Decreto-Ley 9.347/79 y Decreto-Ley 9.478/80, como así mismo la afectación del Impuesto Inmobiliario a la Dirección de Vialidad.

La financiaciones del mayor gasto emergentes se cubrirá mediante el incremento de recaudaciones esperada para los meses de julio y agosto en los recursos corrientes de la Administración Central.

 

 

      Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.