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Fundamentos de la Ley 10244
HONORABLE LEGISLATURA:
Se remite a consideración de Vuestra Honorabilidad el presente proyecto de ley por el cual se propicia la sustitución del artículo 8 del Decreto-ley 10.061/83 que establece un régimen especial destinado a regular la adjudicación, a sus ocupantes, de las parcelas ubicadas en la fracción individualizada en el artículo 1 conocidas como “Tierras del ex – IAPI” situadas en jurisdicción del partido de Quilmes. La norma sustituida proveía un sistema de actualización para los casos del pago en cuotas conforme a la variación experimentada por el promedio general de salarios industriales básicos fijados por convenio para obreros peones establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.) Según surge de todo su articulado y de los propios fundamentos el decreto-ley citado tiene un profundo contenido social, pero el mecanismo de actualización no respondía a esos fines y no permitía poner al alcance de los adjudicatarios el pago de las cuotas debido al aumento que ha experimentado el índice del salario del peón industrial. Además, se hallaba en manifiesta contradicción con la limitación contenida en dicha norma en el sentido de que cada cuota no podía ser superior al veinte (20) por ciento del salario vital mínimo, ya que con el anterior sistema a la primera actualización se superaba con creces el referido tope. El presente proyecto hace suyos los postulados de la Ley 23.073 que regula para todo el territorio nacional el régimen de excepción para adquirentes de lotes y viviendas económicas. En tal sentido el artículo 8 propuesto dispone que el adquirente al tiempo de prestar conformidad con la adjudicación, debe abonar el diez (10) por ciento del valor establecido, y el resto, tratándose de una operación al contado, en el momento del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio. Si el saldo se abonare en cuotas mensuales, el monto de cada una de ellas no podrá superar al veinte (20) por ciento del salario vital mínimo mensual que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, vigente la mes inmediato anterior al de la adjudicación, no pudiendo superarse las sesenta (60) mensualidades. Si por aplicación del máximo del veinte (20) por ciento del salario vital mínimo mensual no se llegare a saldar el precio en las sesenta (60) mensualidades establecidas, a petición del adquirente podrán adicionarse las cuotas necesarias para la cancelación total. Asimismo, la norma propiciada prevé un sistema semestral de reajuste de las cuotas en base a la suma de cada una de las variaciones porcentuales mensuales que registre el salario vital mínimo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional durante ese período, y sin acumular. Por lo expuesto podrá apreciarse la justicia del
proyecto que se somete a Vuestra consideración recogiendo los postulados de
DIOS GUARDE A VUESTRA HONORABILIDAD.
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