Fundamentos de la

 Ley 10142

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

La atención de la salud por parte del Estado es una atribución y un deber indelegable; la planificación de esta actividad -vital para la Nación- importa un alto grado de coordinación y eficiencia y se refleja en la formulación de políticas destinadas a satisfacer requerimientos comunitarios que tiene como único y final destinatario al hombre.

Sin embargo y desde los puntos de vista orgánico-sanitario y financiero, las transferencias dispuestas por la Ley 9.347 y resueltas la mayoría de las veces en forma inconsulta, representaron una pesada carga para la economía municipal.

Este hecho se manifiesta en el elevado porcentaje de recursos propios que algunas comunas afectan para la atención de la Salud.

Asimismo, la municipalización indiscriminada de establecimientos de mediana complejidad, determinó entre sus efectos situaciones conflictivas de diverso orden, tales como la apertura del cuerpo médico no sujeto a las disposiciones de las Leyes 7.878 y 8.801, que produjo un proceso de "sanatorización" con la consiguiente reducción de la accesibilidad económica; la tendencia a la autosuficiencia tecnológica respondiendo a la delimitación administrativa, apartada del ineludible enfoque territorial que exige la racional utilización de los recursos; y la atomización del sub-sector de obras sociales, que determinó un efecto similar en el sub-sector público de la provincia de Buenos Aires, ante la adopción, por parte de las comunas, de diferentes normas, nomencladores y aranceles.

Por lo expuesto se estima indispensable que el órgano rector en materia de Salud recupere su capacidad de decisión para asegurar una mayor eficiencia y coordinación de las actividades de tan significativos efectores públicos, y para ello se permite someter al estudio de ese Honorable Cuerpo el adjunto proyecto de ley, por el cual se faculta a este Poder Ejecutivo para celebrar con las respectivas municipalidades, los acuerdos que permitan transferir la Provincia, establecimientos asistenciales de dependencia municipal, ya sea aquellos que fueron transferidos a dicha jurisdicción por la Ley 9.347 o los que ambas partes consideren oportuno provincializar. Ello, dentro de las pautas que el mismo proyecto contiene y a las cuales deberán ajustarse tanto los convenios como las transferencias que estos últimos persiguen.

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.