LEY
10143
EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONA CON FUERA DE
LEY
ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo, por el término de ciento
ochenta (180) días, a efectuar las designaciones y reubicaciones del personal
en todos los organismos creados a partir del día 11 de diciembre de 1983 o los
que se creen o modifiquen en el lapso indicado, exceptuando los actos que dicte
en tal sentido de las disposiciones
establecidas en los artículos 3, inciso b); 4; 120; 121; 122; 123 del
Decreto-Ley 8721/77 y 5 del Decreto-Ley 9911/83. En ningún caso las
reubicaciones que se produzcan podrán significar una disminución de categoría
para los agentes reubicados.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir las
partidas presupuestarias, crear los cargos que resulten necesarios y efectuar
las transferencias de cargos entre distintas jurisdicciones, que resulten
necesarios al cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.