LEY 10143

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONA CON FUERA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo, por el término de ciento ochenta (180) días, a efectuar las designaciones y reubicaciones del personal en todos los organismos creados a partir del día 11 de diciembre de 1983 o los que se creen o modifiquen en el lapso indicado, exceptuando los actos que dicte en tal sentido  de las disposiciones establecidas en los artículos 3, inciso b); 4; 120; 121; 122; 123 del Decreto-Ley 8721/77 y 5 del Decreto-Ley 9911/83. En ningún caso las reubicaciones que se produzcan podrán significar una disminución de categoría para los agentes reubicados.

 

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir las partidas presupuestarias, crear los cargos que resulten necesarios y efectuar las transferencias de cargos entre distintas jurisdicciones, que resulten necesarios al cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.