DECRETO-LEY 7901/72
Adhesión a la Ley Nacional 19063.
LA PLATA, 6 de JULIO de 1972.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto Nº 717/971, artículo 1º, apartado 4.3 y 9.2 y la Política Nacional Nº 119, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- En adhesión a la Ley Nacional 19063, decláranse exentos del pago del impuesto de Sellos los documentos y contratos referentes a la constitución, otorgamiento, amortización, renovación, inscripción o cancelación de las operaciones celebradas con el Banco Nacional de Desarrollo, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos ($ 20.000).
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.