DECRETO-LEY 7901/72

 

Adhesión a la Ley Nacional 19063.

 

LA PLATA, 6 de JULIO de 1972.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto Nº 717/971, artículo 1º, apartado 4.3 y 9.2 y la Política Nacio­nal Nº 119, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNA­DOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- En adhesión a la Ley Nacional 19063, decláranse exentos del pago del impuesto de Sellos los documentos y contratos referentes a la constitución, otorgamiento, amortización, renovación, inscripción o cancelación de las operaciones celebradas con el Banco Nacional de Desarrollo, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos ($ 20.000).

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.