LEY 10684

 

NOTA: Ver Dec. 123/14, ref. cambio de destino-Parque Industrial.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONANA CON FUERZA DE

 

ARTICULO 1.- Dónase a la Municipalidad de San Miguel del Monte, la fracción de tierra ubicada en el Municipio del mismo nombre, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, chacra 143, Parcela 1-h, de propiedad del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, inscripto en la Matrícula número 1234 –Monte (73)-.

 

ARTICULO 2.- El inmueble mencionado será destinado exclusivamente a la instalación de un Cementerio.

 

ARTICULO 3.- La donataria deberá llevar a cabo la afectación a que hace referencia el artículo 2°, en un plazo de dos (2) años a contar de la fecha de aceptación de la donación.

 

ARTICULO 4.- En caso de incumplimiento del cargo establecido en el artículo anterior, se operará la revocación del dominio, a favor de la Provincia, sin derecho a indemnización alguna por parte de la donataria.

 

ARTICULO 5.- Los actos notariales pertinentes se realizarán ante la Escribanía General de Gobierno, previa aceptación por parte de la donataria.

 

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.