LEY 10684
NOTA: Ver Dec. 123/14, ref. cambio de destino-Parque Industrial.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
AIRES SANCIONANA CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Dónase a
ARTICULO 2.- El inmueble mencionado será destinado exclusivamente a la instalación de un Cementerio.
ARTICULO 3.- La donataria deberá llevar a cabo la afectación a que hace referencia el artículo 2°, en un plazo de dos (2) años a contar de la fecha de aceptación de la donación.
ARTICULO 4.- En caso
de incumplimiento del cargo establecido en el artículo anterior, se operará la
revocación del dominio, a favor de
ARTICULO 5.- Los
actos notariales pertinentes se realizarán ante
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.