ARTÍCULO 1.- Otórgase hasta el día 31 de diciembre de 1988 el permiso previsto en el artículo 117 de la Constitución de la Provincia, autorizando en consecuencia al Vicegobernador a ausentarse en forma temporaria de la Capital de la Provincia, como así de su territorio sin necesidad de cumplimentar en cada caso con dicho requisito.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.