FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9514

 

 

El Poder Ejecutivo ha elaborado el Presupuesto para el Ejercicio 1980, continuando con la filosofía de transformar al mismo en un instrumento efectivo de ordenamiento del Estado.

Asimismo, y al igual que en ejercicios anteriores, se formuló enmarcado en las pautas y normas que el Gobierno Nacional fijara oportunamente, tanto en los aspectos tributarios como en lo concerniente al gasto público.

Referente a este último concepto, debe señalarse que el mismo no excede los límites de una genuina financiación, teniendo en cuenta para tal premisa la firme determinación de proseguir con una política de ordenamiento y austeridad en el manejo de la hacienda pública, conducente al logro de reales y mejores prestaciones, compatibilizando la satisfacción de las necesidades con superiores principios de responsabilidad en la conducción financiera y limitando la proyección de la obra pública a lo absolutamente cierto dentro de un marco de exhaustivo análisis de prioridades.

Dentro de esta política de ordenamiento tiene especial significación la racionalización administrativa que incluye tanto la adecuación de las plantas de personal a las reales necesidades de la prestación de los servicios, como la transferencia de aquellos que el Poder Ejecutivo entiende que por su naturaleza deben descentralizarse, cediéndolos, en consecuencia a los Municipios con sus correspondientes recursos.

Respecto al contenido legal que se acompaña, es de destacar que mantiene una línea coherente con la política presupuestaria que desde 1976 ha tomado como norma este Poder Ejecutivo, reflejándose ello en la innovación meramente formal de algunos artículos a fin de adecuarlos a las circunstancias especiales del Ejercicio 1980. Asimismo, y correlativamente, se han incorporado determinadas normas que coadyuvarán al logro de un resultado equilibrado de la ejecución del Presupuesto.

En lo concerniente a las autorizaciones a gastar, debe destacarse que se contemplan las previsiones necesarias para atender la política salarial durante el ejercicio, incluyendo la recuperación y jerarquización de los salarios de los agentes estatales, en concordancia con las pautas nacionales, y partiendo de los resultados obtenidos de la racionalización aplicada en años anteriores y de normas restrictivas que el Poder Ejecutivo dicta en materia de cobertura de cargos vacantes.

Debe señalarse, en materia de Erogaciones Corrientes, la estricta aplicación de las pautas nacionales en Bienes y Servicios, traduciendo ello la convicción del Poder Ejecutivo provincial de enmarcar la ejecución del Presupuesto en un nivel de austeridad que permita la concreción de prioridades en materia de Salud, Educación, Seguridad y obras públicas, particularmente aquellas vinculadas a la infraestructura vial y electro- energética. Se trata de áreas donde el Gobierno Provincial enfatiza su acción encaminada a la satisfacción de requerimientos impostergables para el bienestar de la población y para el desarrollo de su potencial económico.

Los principios que rigen la acción del Gobierno de la Provincia en materia municipal, se plasman en términos financieros en el presente instrumento que contiene previsiones orientadas al fortalecimiento de las finanzas locales.

En efecto, en los términos de la Ley 9478 de coparticipación a municipalidades, de reciente sanción se prevé con ese destino la suma de $ 753.000 millones, lo que supone un aumento respecto a 1979, por dicho concepto, del 234%.

Por otra parte, en relación con la Ley 9347, de municipalización de servicios se incluye un crédito por la suma de $ 125.000 millones destinados a los municipios a los que se la ha transferido servicios y/o funciones en los términos de la Ley citada, asegurándose así los recursos adecuados a efectos de no provocar consecuencia negativas en las finanzas municipales.

Finalmente, y sin perjuicio de otras previsiones destinadas a apoyar programas especiales de inversión municipal, el articulado de la Ley prevé la remisión de deudas emergentes de préstamos especiales otorgados por el Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 1979. Cabe señalar que los mencionados préstamos se efectivizaron en atención a situaciones particulares en las que influyó la restricción operada en los niveles de coparticipación.

Asimismo, este Presupuesto incluye créditos para atención de servicios que el Estado Nacional transferirá a jurisdicción Provincial u obras que empresas nacionales ejecutarán en la Provincia, pero que ésta deberá financiar. A tal efecto, la previsión alcanza a $ 540.000 millones.

Otro aspecto que merece ser destacado dentro de la composición total del Presupuesto, es la inclusión de créditos que permitan la normal atención de las prestaciones previsionales del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia.

En lo que atañe al Plan de Trabajos Públicos, y en concordancia con las concretas pautas nacionales, los créditos para este sector permitirán atender la prosecución de trabajos en ejecución sin descuidar ciertas obras que las circunstancias y/o características las definan como impostergables, teniendo en cuenta aspectos socio–económicos por un lado, como así la factibilidad de genuina financiación de las mismas.

Respecto a las demás Erogaciones de Capital, debe destacarse que en el aspecto equipamiento se han restringido las asignaciones que no conlleven un mejoramiento real en la prestación de los servicios, dándose prioridad en este sentido al sector Salud y al sector Educación, sin por ello descuidar los demás sectores, pero destacando que al determinarse las prioridades, se evaluaron las condiciones de primacía que tuvieron en otros ejercicios.

En el cálculo de recursos destinado al financiamiento de las erogaciones los ingresos corrientes de jurisdicción provincial, participan en el 61,8 %; los de jurisdicción nacional en el 33,2 %; y los ingresos de capital en 5,0%.

La estimación de los recursos, esencialmente tributarios, frente a los niveles de recaudación alcanzados en 1979, se basa en la actualización de las respectivas bases imponibles, en una moderada hipótesis de crecimiento de la actividad económica y en el mejoramiento de la administración fiscal a fin de disminuir la evasión.

Esbozadas las principales características que conforman el proyecto, se concluye que este Presupuesto será más ajustado que el del ejercicio precedente, por lo que exigirá un importante esfuerzo por parte de las unidades ejecutoras. Se trata en consecuencia de un presupuesto rígido, que implica una herramienta para reducir y eliminar gastos improductivos.