LEY 8336

 

Facultando al Poder Ejecutivo a vender al Comando en Jefe del Ejército - (Comando de Ingenieros), 20 viviendas en la localidad y Partido de Magdalena.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase y cámbiase el destino del inmueble ubicado entre las calles Necochea, 25 de Mayo, Las Heras y 11 de Setiembre, de la localidad y Partido de Magdalena, sobre la cual se han erigido trece viviendas Tipo III y siete viviendas Tipo IV.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ins­tituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, a vender al Estado Nacional (Comando en Jefe del Ejército - Comando de Ingenieros) las veinte (20) viviendas indicadas en el artículo anterior, individualizadas bajo los números 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 de la localidad de Magdalena, Partido del mismo nombre, para ser destinadas exclusivamente al alojamiento del personal militar que presta servicios en el Regimiento número 8 de Tanques de Caballería Blindada “Cazadores Ge­neral Necochea”, con asiento en esa jurisdicción, en las condiciones, modalidades y precio que se pacten.

 

ARTÍCULO 3.- Los recursos que se obtengan de la operación de compra ­venta autorizada por la presente, serán ingresados al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, para aplicarlos al financiamiento de planes de construcción de viviendas económicas destinados a sectores de escasa capacidad de ahorro, o reducidos ingresos.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.