DECRETO 995/2022

LA PLATA, 16 de Agosto de 2022

VISTO el expediente EX-2022-25901303-GDEBA-DPTLMIYSPGP, mediante el cual se propicia modificar el Régimen de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública, regidos por la Ley N° 6021, modificatorias y complementarias, previsto en el Decreto N° 290/21, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 55 de la Ley N° 6021 y sus modificatorias dispone que se reconocerán las variaciones de precios derivadas o motivadas por actos del poder público, causas de fuerza mayor y/o de la situación de la plaza, sea que tales variaciones deban reconocerse a favor del contratista -por aumento de los costos- o que beneficien al Estado -al haber disminuido estos por las mismas razones-;

Que, en ese entendimiento y ante la necesidad de mantener la ecuación económica financiera en los contratos de Obra Pública desde la oferta hasta la finalización de la obra, por Decreto N° 290/21 se aprobó el Régimen de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública, regidos por la Ley N° 6021, modificatorias y complementarias;

Que el mismo fue convalidado con posterioridad, en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 inciso 3) de la Ley N° 15.310;

Que, dada la citada relevancia del instituto en cuestión -que en última instancia tiende a lograr una mejora en la infraestructura provincial, promoviendo además la generación y recuperación de las fuentes de trabajo- deviene necesario introducir diversas modificaciones al texto de la norma vigente para simplificar el Régimen de Redeterminación de Precios, con el objeto de que este resulte aún más ágil y dinámico, así como acorde a la necesidad de avance de las obras públicas implicadas, en contextos de incertidumbre, dotando de mayor celeridad, economía y eficiencia al procedimiento de control de cálculos;

Que, en consecuencia, como medida tendiente a concretar los objetivos propuestos, deviene necesario establecer estructuras de ponderación estandarizadas por tipo de obra, que servirán de base para la redeterminación de precios en aquellas contrataciones celebradas al amparo del presente, o en los casos en que el contratista preste debida conformidad, y facultar a la Autoridad de Aplicación para la aprobación de las mismas;

Que las estructuras de ponderación por tipo de obra deberán contener aquellos insumos y factores con probada incidencia en el precio total de la prestación, que servirán de base para la redeterminación de precios;

Que, por otro lado, resulta apropiado implementar que los índices de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o, excepcionalmente, por otros organismos oficiales especializados;

Que, de igual modo, se estima conducente otorgar, como legítimo derecho de opción a quienes tengan adjudicadas y/o asimismo hubieren dado inicio a la ejecución de obras públicas contratadas por el Estado Provincial, la posibilidad de acogerse al nuevo régimen que por el presente se modifica;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública, la Subsecretaría de Obra Pública, la Subsecretaría de Recursos Hídricos y la Subsecretaría de Energía, todas dependientes del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 3° del Decreto N° 290/21, que quedará redactado en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 3°. Facultar al/a la Ministro/a de Infraestructura y Servicios Públicos a:

a) Establecer la Metodología de Redeterminación de Precios en los Contratos de Obra Pública, pudiendo dictar las normas interpretativas, aclaratorias, complementarias y operativas necesarias a los fines de la aplicación del régimen aprobado por el artículo 1° del presente.

b) Aprobar las estructuras de ponderación estandarizadas por tipo de obra, que resultarán de aplicación en el procedimiento de redeterminación de precios de todas las contrataciones que, en virtud de la prestación comprometida, presenten características similares”.

ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 2° del Anexo Único del Decreto N° 290/21, que quedará redactado en los siguientes términos:

ARTÍCULO 2º. Los precios de la obra faltante de ejecutar serán redeterminados, a solicitud del contratista, mediante la aplicación de la expresión matemática que se indica en el artículo siguiente, la cual tomará como insumo la estructura de ponderación estandarizada aplicable según el tipo de obra aprobada por la Autoridad de Aplicación, empleándose la misma a la parte del contrato faltante de ejecutar. De forma excepcional, debidamente fundamentada por el comitente en la especialidad de la obra a ejecutar, podrá utilizarse una estructura de ponderación diferente a las estandarizadas, la cual deberá ser aprobada por resolución de la Autoridad de Aplicación, previa intervención de la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública”.

ARTÍCULO 3°. Modificar el artículo 5° del Anexo Único del Decreto N° 290/21, que quedará redactado en los siguientes términos:

ARTÍCULO 5º. Los índices de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Excepcionalmente, podrán emplearse los índices elaborados por otros organismos oficiales especializados, a cuyo fin deberá acompañarse la justificación técnica pertinente suscripta por el/la funcionario/a con competencia en materia de redeterminación de precios”.

ARTÍCULO 4°. Modificar el artículo 7° del Anexo Único del Decreto N° 290/21, que quedará redactado en los siguientes términos:

ARTÍCULO 7°. La Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública, o aquella que en el futuro la reemplace, deberá intervenir, con carácter previo a la aprobación por parte de la autoridad competente, en todos los proyectos de Pliegos de Bases y Condiciones regidos por la Ley N° 6.021, en los que no se utilicen estructuras de ponderación estandarizadas”.

ARTÍCULO 5°. Modificar el artículo 17 del Anexo Único del Decreto N° 290/21, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 17. En los casos de obras licitadas y/o adjudicadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen y/o que cuenten con inicio y/o avance de ejecución, los contratistas podrán acogerse al régimen establecido en el presente.

A tal efecto, deberán:

a) Adherirse al presente régimen, presentando Nota de Adhesión.

b) Prestar conformidad a la estructura de ponderación de insumos principales que corresponda, de acuerdo a las características de la obra.

c) Prestar conformidad a la asimilación de índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o aquellos indicados por los comitentes, conforme a las características de la obra, y que sean relevados por otro organismo oficial.

En el supuesto de no adherirse, las redeterminaciones de precios que correspondan se regirán por el sistema y la metodología de redeterminación de precios acordados, oportunamente, en los respectivos contratos”.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura Provincial, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Leonardo Javier Nardini, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador