Fundamentos de la

Ley 10897

 

            Las medidas contempladas en el presente proyecto de ley están basadas en el rol del gobierno provincial como redistribuidor de ingresos.

            Así, prevé un mayor aporte a la comunidad de aquellos sectores que poseen la mayor capacidad contributiva y dentro de estos del sector rural, que actualmente se ve relativamente beneficiado dentro de las fuerzas productivas económicas de nuestro país.

            Por otra parte, tiende a neutralizar los efectos que en este sistema económico especulativo provoca la situación de que sea más conveniente postergar el pago de impuestos que cumplir con las obligaciones sociales, privilegiando los intereses individuales.

            El principio de equidad sustentado, se explicita gravando mediante un impuesto adicional de emergencia a las propiedades inmobiliarias que tributan un mayor valor, y no contemplando la aplicación de las multas previstas en las deudas que por este impuesto corresponden a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, las cuales se exceptúan de este régimen.

            Por otra parte, se exceptúa también de la tributación adicional a las partidas declaradas en estado de desastre agropecuario previendo que las partidas correspondientes en el régimen de emergencia agropecuaria tendrán iguales prórrogas que las establecidas en virtud de la ley 10390.

            También, y en función de los principios antes señalados, se establece con carácter excepcional una mayor contribución a aportar por quienes abonen anticipos mensuales sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos.

            Por último, se prevén medidas a efectos de agilizar la percepción de impuestos y para evitar las consecuencias sobre los recursos provinciales producidas por el proceso inflacionario.

            Todo lo señalado contribuirá a atender a las necesidades acuciantes del sector de menores recursos de la población.

            Por ello, solicitamos a esta honorable Cámara un rápido tratamiento y la aprobación de este proyecto.