LEY 8444

 

NOTA: Ver Ley 8849, ref. amplía plazo establecido en el art.3 de la presente Ley.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario resultante del Duplicado de Mensura Nº 110 -reservas para Registro Civil y Valuación (parcela 10) y Juzgado de Paz (parcela 11)- la fracción de tierra ubica­da en el partido de Roque Pérez que fuera expropiada e inscripta, a favor de la Provincia al Folio 35, año 1936 e identificada catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 73, parcelas 10 y 11.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (E.N.T.E.L.)la fracción de tierra identificada en el articulo anterior, con destino a la instalación de la Central Telefónica Automá­tica Local.

 

ARTÍCULO 3.- (Ver Ley 8849, amplía plazo) Establécese el plazo de dos años, a contar de la fecha de ­sanción de la presente Ley, para que la donataria dé comien­zo de ejecución a la obra proyectada.

 

ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el articulo 2°, y/o no se cumpliere con el plazo fijado en el artículo 3º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la ­Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.