DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS
DECRETO 1044/96
LA PLATA, 30 de ABRIL de 1996.
VISTO la presentación de las empresas BRD S.A.I.C.F.I., Ingeniería Tauro S.A.I.C.I.F. y S.G.S. Argentina S.A., por el mecanismo previsto por el Artículo 4º del Decreto 9254/79 (modificado por Leyes 10857 y 11184) y su reglamentación por Decreto 585/92, en actuaciones que tramitan por Expediente 2400-904/91, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la iniciativa de la referencia la presentante propone llevar a cabo bajo el régimen de concesión de servicio público a título oneroso, el sistema de control técnico vehicular en el área territorial que signada como número 4 integran los partidos de: Avellaneda, Lanús y Lomas de Zamora;
Que tras el cumplimiento de los requisitos que contemplan las normas que rigen el mecanismo de la iniciativa privada, esto es; dictámenes favorables de las Reparticiones Técnicas correspondientes, de la Asesoría General de Gobierno y de la Comisión Bicameral creada por el Artículo 39 de la Ley 11184 y, previa declaración de interés público del servicio sobre el que versa, emitido en fecha 13 de diciembre de 1993 mediante Decreto 4436 por este Poder Ejecutivo, el Consejo Asesor de Iniciativas Privadas declaro proyecto iniciador, mediante Resolución Nº 5/94 al presentado por las empresas que refiere el párrafo anterior;
Que mediante Resolución Nº 015 dicho Consejo Asesor llamó a Licitación Pública para la Concesión del Servicio de Control Técnico Vehicular en las once zonas en las que se parceló el territorio provincial a los fines de implementar el mismo;
Que cumplidas las etapas del proceso licitatorio, tras la apertura y evaluación de los sobres Nº 1 y 2, la Comisión de Calificación “ad hoc” arriba a su dictamen final, en virtud del cual se adjudica “ad referendum” de la decisión que en definitiva adopte este Poder Ejecutivo, la concesión del servicio de Control Técnico Vehicular en la zona Nº 4 al consorcio empresario integrado por las firmas BRD S.A.I.C.F.I., Ingeniería Tauro S.A.I.C.I.F. y S.G.S. Argentina S.A.
Que habiéndose notificado dicha adjudicación a los oferentes de dicha zona, no se formularon impugnaciones a la misma;
Que elevadas las actuaciones a dictamen de la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, junto con el cuerpo del contrato de concesión propuesto, el primero de los Organismos indica que nada obsta a la continuación del trámite mediante la suscripción del contrato, apreciación con la que coincide el señor Contador General de la Provincia;
Que el señor Fiscal de Estado a raíz del informe producido por el Registro de Juicios y la Dirección de Apremios, señalando una deuda de la firma integrante del consorcio empresario declarado adjudicatario “ad referendum”: Ingeniería Tauro S.A., indica que debe subsanarse tal obstáculo, o, en su defecto procederse a la designación de un nuevo preadjudicatario;
Que habiendo acompañado la referida empresa constancias de haber depositado el monto de la deuda que se le reclama, el señor Fiscal de Estado entendió superado el impedimento que destacara, manifestando que nada obsta a la prosecución del trámite hasta la suscripción del respectivo contrato de concesión;
Que obran agregadas a las actuaciones el contrato social -debidamente inscripto- de la empresa Iteveba Sociedad Anónima, que constituyeran a los fines de la concesión las adjudicatarias “ad referendum” de la zona Nº 4; como asimismo las Cauciones que aportaran en garantía del cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase adjudicataria del servicio de Control Técnico Vehicular en la zona que designada como Nº 4, integran los partidos de: Avellaneda, Lanús y Lomas de Zamora, a la empresa “Iteveba Sociedad Anónima”.
ARTÍCULO 2.- Apruébanse los contratos de concesión del servicio del control técnico vehicular que elaborados para la zona Nº 4, obran en Anexo VI.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.
Cláusula 1 - Partes
Cláusula 2 - Objeto
Clausura 3 -Denominaciones
Cláusula 4 - Modalidad de la concesión
Cláusula 5 - Plazo de ejecución
Cláusula 6 - Plazo de explotación
Cláusula 7 - Plazo de concesión
Cláusula 8 - Extensión del plazo
Cláusula 9 - Jurisdicción
Cláusula 10 - Comunicación
Cláusula 11 - Domicilios
Cláusula 12 - Conformación de la concesión
Cláusula 13 - Garantía del contrato
Cláusula 14 - Vigencia
Cláusula 15 - Documentos
Cláusula 16 - Territorio
Cláusula 17 - Infraestructura de servicios
Cláusula 18 - Garantías y avales del estado
Cláusula 19 - Estación V.T.V. principal
Cláusula 20 - Terrenos
Cláusula 21 - Exclusividad
Cláusula 22 - Obligaciones de la concesionaria
Cláusula 23 - Inspección de control en la vía pública
Cláusula 24 - Obligaciones de la concedente
Cláusula 25 - Canon
Cláusula 26 - Titularidad
Cláusula 27 - Modalidad de la prestación
Cláusula 28 - Tarifa
Cláusula 29 - Transferencia
Cláusula 30 - Interrupción del servicio
Cláusula 31 - Conclusión del contrato
Cláusula 32 - Caducidad de la concesión
Cláusula 33 - Régimen de penalidades
Cláusula 34 - Agravantes y atenuantes
Cláusula 35 - Infracciones múltiples
Cláusula 36 - Infracciones de carácter permanente
Cláusula 37 - Descargos
Cláusula 38 - Aplicación de sanciones
Cláusula 39 - Facultades de la inspección
Cláusula 40 - Nulidad parcial
Cláusula 41 - Otras disposiciones
Cláusula 42 - Notificaciones
Cláusula 43 - Sellado
Anexo I - Estatutos Sociales de la concesionaria
Anexo II - Acreditación de la personería y facultades de los representantes de la concesionaria
Anexo III - Garantías
Anexo IV - Terrenos