DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS

 

DECRETO 1044/96

 

LA PLATA, 30 de ABRIL de 1996.

 

VISTO la presentación de las empresas BRD S.A.I.C.F.I., Ingeniería Tauro S.A.I.C.I.F. y S.G.S. Argentina S.A., por el mecanismo previsto por el Artículo 4º del Decreto 9254/79 (modificado por Leyes 10857 y 11184) y su reglamentación por Decreto 585/92, en actuaciones que tramitan por Expediente 2400-904/91, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la iniciativa de la referencia la presen­tante propone llevar a cabo bajo el régimen de concesión de servicio público a título oneroso, el sistema de control técnico vehicular en el área territorial que signada como número 4 integran los partidos de: Avellaneda, Lanús y Lomas de Zamora;

 

Que tras el cumplimiento de los requisitos que con­templan las normas que rigen el mecanismo de la iniciativa privada, esto es; dictámenes favorables de las Reparti­ciones Técnicas correspondientes, de la Asesoría General de Gobierno y de la Comisión Bicameral creada por el Artículo 39 de la Ley 11184 y, previa declaración de interés público del servicio sobre el que versa, emitido en fecha 13 de diciembre de 1993 mediante Decreto 4436 por este Poder Ejecutivo, el Consejo Asesor de Iniciativas Pri­vadas declaro proyecto iniciador, mediante Resolución Nº 5/94 al presentado por las empresas que refiere el párrafo anterior;

 

Que mediante Resolución Nº 015 dicho Consejo Asesor llamó a Licitación Pública para la Concesión del Servicio de Control Técnico Vehicular en las once zonas en las que se parceló el territorio provincial a los fines de implementar el mismo;

 

Que cumplidas las etapas del proceso licitatorio, tras la apertura y evaluación de los sobres Nº 1 y 2, la Comisión de Calificación “ad hoc” arriba a su dictamen final, en virtud del cual se adjudica “ad referendum” de la decisión que en definitiva adopte este Poder Ejecutivo, la concesión del servicio de Control Técnico Vehicular en la zona Nº 4 al consorcio empresario integrado por las firmas BRD S.A.I.C.F.I., Ingeniería Tauro S.A.I.C.I.F. y S.G.S. Argentina S.A.

 

Que habiéndose notificado dicha adjudicación a los oferentes de dicha zona, no se formularon impugnaciones a la misma;

 

Que elevadas las actuaciones a dictamen de la Ase­soría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, junto con el cuerpo del contrato de concesión propuesto, el primero de los Orga­nismos indica que nada obsta a la continuación del trámite mediante la suscripción del contrato, apreciación con la que coincide el señor Contador General de la Provincia;

 

Que el señor Fiscal de Estado a raíz del informe producido por el Registro de Juicios y la Dirección de Apremios, señalando una deuda de la firma integrante del consorcio empresario declarado adjudicatario “ad referendum”: Ingeniería Tauro S.A., indica que debe subsanarse tal obstáculo, o, en su defecto procederse a la designación de un nuevo preadjudicatario;

 

Que habiendo acompañado la referida empresa constancias de haber depositado el monto de la deuda que se le reclama, el señor Fiscal de Estado entendió superado el impedimento que destacara, manifestando que nada obsta a la prosecución del trámite hasta la suscripción del respectivo contrato de concesión;

 

Que obran agregadas a las actuaciones el contrato social -debidamente inscripto- de la empresa Iteveba Sociedad Anónima, que constituyeran a los fines de la concesión las adjudicatarias “ad referendum” de la zona Nº 4; como asimismo las Cauciones que aportaran en garantía del cumplimiento de las obligaciones contractuales.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase adjudicataria del servicio de Control Técnico Vehicular en la zona que designada como Nº 4, integran los partidos de: Avellaneda, Lanús y Lomas de Zamora, a la empresa “Iteveba Sociedad Anónima”.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébanse los contratos de concesión del servicio del control técnico vehicular que elaborados para la zona Nº 4, obran en Anexo VI.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.

 

 

ÍNDICE

 

Cláusula 1 - Partes

Cláusula 2 - Objeto

Clausura 3 -Denominaciones

Cláusula 4 - Modalidad de la concesión

Cláusula 5 - Plazo de ejecución

Cláusula 6 - Plazo de explotación

Cláusula 7 - Plazo de concesión

Cláusula 8 - Extensión del plazo

Cláusula 9 - Jurisdicción

Cláusula 10 - Comunicación

Cláusula 11 - Domicilios

Cláusula 12 - Conformación de la concesión

Cláusula 13 - Garantía del contrato

Cláusula 14 - Vigencia

Cláusula 15 - Documentos

Cláusula 16 - Territorio

Cláusula 17 - Infraestructura de servicios

Cláusula 18 - Garantías y avales del estado

Cláusula 19 - Estación V.T.V. principal

Cláusula 20 - Terrenos

Cláusula 21 - Exclusividad

Cláusula 22 - Obligaciones de la concesionaria

Cláusula 23 - Inspección de control en la vía pública

Cláusula 24 - Obligaciones de la concedente

Cláusula 25 - Canon

Cláusula 26 - Titularidad

Cláusula 27 - Modalidad de la prestación

Cláusula 28 - Tarifa

Cláusula 29 - Transferencia

Cláusula 30 - Interrupción del servicio

Cláusula 31 - Conclusión del contrato

Cláusula 32 - Caducidad de la concesión

Cláusula 33 - Régimen de penalidades

Cláusula 34 - Agravantes y atenuantes

Cláusula 35 - Infracciones múltiples

Cláusula 36 - Infracciones de carácter permanente

Cláusula 37 - Descargos

Cláusula 38 - Aplicación de sanciones

 Cláusula 39 - Facultades de la inspección

Cláusula 40 - Nulidad parcial

Cláusula 41 - Otras disposiciones

Cláusula 42 - Notificaciones

Cláusula 43 - Sellado

Anexo I - Estatutos Sociales de la concesionaria

Anexo II - Acreditación de la personería y facultades de los representantes de la concesionaria

Anexo III - Garantías

Anexo IV - Terrenos