DECRETO 1737/96
LA PLATA, 6 de JUNIO de 1996.
VISTO el expediente número 2.305-557/96, por el cual se propicia la sustitución de los clasificadores presupuestarios aprobados por el Decreto 2089 del 28 de Julio de 1995, y
CONSIDERANDO:Que el Decreto 4532 del 21 de Diciembre de 1995 suspendió la aplicación del mencionado Decreto para adecuarlo a las reformas institucionales propuestas para el ejercicio de 1996,
Que habiéndose realizado dichas modificaciones, se hace necesario la sustitución de los clasificadores aprobados por el Decreto 2089/95,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1º: Sustitúyense los clasificadores analíticos: Institucional, Geográfico, Recursos por rubros, Gastos por su objeto, por Fuente da Financiamiento, y los clasificadores resultado de agregaciones o procesamiento de información: Económico de Recursos y de Gastos, incluidas las respectivas metodologías para su confección y por Finalidades y Funciones, aprobados por el Decreto 2089/95, por los incluidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2: Los clasificadores que se aprueban por el artículo precedente, serán de aplicación a partir del 1º de Enero de 1997, conforme a lo dispuesto en el Decreto 4532/95.
ARTICULO 3: Facúltase al Ministerio de Economía a dictar las normas de interpretación como así también a determinar, en los documentos presupuestarios, los niveles de apertura de cada uno de los clasificadores que se aprueban por el presente Decreto.
ARTICULO 4: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial", pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.
INDICE
I.- MANUAL DE CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS
1.1.- INTRODUCCION: ASPECTOS GENERALES
1.2- TIPOS DE CLASIFICADORES
1.3.-CONSIDERACIONES GENERALES Y ASPECTOS CONCEPTUALES
1.4.- ASPECTOS OPERACIONALES
II.- CLASIFICADORES VALIDOS PARA TODAS LAS TRANSACCIONES
II.1.- CLASIFICADOR INSTITUCIONAL
II.1.1.- Reseña
II.1.2.- Catálogo de Cuentas
II.2. - CLASIFICADOR GEOGRAFICO
II.2.1.- Reseña
II.2.2. Catálogo de Cuentas
III.- CLASIFICADOR DE RECURSOS POR RUBROS
III.1.RESEÑA
III.2. CLASIFICADOR DE RECURSOS POR RUBROS
III.2.1. Reseña
III.2.2. Catálogo de Cuentas
III.2.3. Descripción de Cuentas
III.3. CLASIFICADOR ECONOMICO DE RECURSOS
III.3.1.Reseña
III.3.2. Catálogo de Cuentas
III.3.3. Descripción de Cuentas
III.4.- CLASIFICADOR ECONOMICO Y SU CORRESPONDENCIA CON EL CLASIFICADOR DE RECURSOS POR RUBRO
III.4.1.- Catálogo de Cuentas
IV.- CLASIFICADOR DE GASTOS
IV. 1.RESEÑA
IV. 2. CLASIFICADOR POR OBJETO
IV. 2.1. Reseña
IV. 2.2. Catálogo de Cuentas
IV. 2.3. Descripción de Cuentas
IV 2.4. Consideraciones de Carácter General
IV. 3.- CLASIFICADOR ECONOMICO DE GASTOS
IV. 3.1.Reseña
IV .3.2.- Catálogo de Cuentas
IV. 3.3. Descripción de Cuentas
IV. 4.- CLASIFICADOR ECONOMICO Y SU CORRESPONDENCIA CON EL
CLASIFICADOR POR OBJETO
IV. 5.- CLASIFICADOR DE GASTOS POR FINALIDAD Y FUNCION
IV. 5.1. Reseña
IV. 5.2. Catálogo de Cuentas
IV. 5.3. Descripción de Cuentas
IV. 6.- CLASIFICADOR DE GASTOS POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO
IV.6.1. Reseña
IV. 6.2. Catálogo de Cuentas
IV .6.3. Descripción de Cuentas
IV. 7.- CLASIFICADOR DE GASTOS POR CATEGORIAS DE PROGRAMA
IV. 7.1. RESEÑA
V.- CLASIFICACIONES COMBINADAS
V. 1.-RESEÑA
NOTA: El Anexo del presente Decreto puede ser visualizado en la publicación en formato PDF.