DECRETO 796/99

 

LA PLATA, 7 de ABRIL de 1999.

 

VISTO el expediente 2100-30.314/99, por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura a los 4 días del mes de Marzo del corriente año, mediante el cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Barrio “Buen Ayre”, Partido de Ituzaingó, cuyas características catastrales, titularidades e inscripciones de dominio se detallan en su artículo primero y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los bienes aludidos serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia.

 

Que el Poder Ejecutivo valora la intención del Legislador plasmada en la propuesta, en cuanto el objetivo final con ella pretendido consiste en la regularización dominial de las citadas fracciones, transfiriendo un lote por núcleo familiar.

 

Que la promoción de normas de principal contenido social, como la iniciativa sub-exámine, constituye un deber esencial del Estado.

 

Que no obstante, el artículo 3 incursiona en la denominada zona de reserva del Poder Ejecutivo, a quien se atribuye constitucionalmente la facultad de determinar los Organismos de Aplicación de las Leyes, cuando los mismos se hallan dentro de su Jurisdicción.

 

Que por otra parte, deviene observable el artículo 12 desde que suspende toda acción judicial tendiente a la restitución de los bienes a que se refiere el artículo 1º del texto en análisis, promovida por sus propietarios y/o poseedores, aun sentencias en trámite de ejecución, durante la vigencia de la Ley.

 

Que en análogos supuestos se ha admitido sólo la suspensión por un plazo prudencial de las acciones judiciales tendientes a efectivizar el lanzamiento de los ocupantes.

 

Que en el sentido expuesto produjo dictamen la Asesoría General de Gobierno.

 

Que los reparos apuntados no alteran la aplicabilidad del Proyecto, ni van en detrimento de su unidad de texto.

 

Que en atención a los fundamentos vertidos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se estima procedente ejercer las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

ARTICULO 1.- Obsérvanse, en el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 4 de Marzo de 1999, al que hace referencia el Visto del presente, los artículos 3 y 12.

 

ARTICULO 2.- Promúlgase el texto aprobado con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.