DECRETO 1081/99
DEROGADO POR DECRETO 224/23
LA PLATA, 29 de ABRIL de 1999.
VISTO el expediente nº 2350-45228/98, mediante el cual el Instituto de Previsión Social dependiente del Ministerio de Economía, solicita la modificación de su Estructura Organizativa aprobada por Decreto nº 1211/93, y
CONSIDERANDO:
Que en tal sentido se ha dado intervención a la Secretaría de la Función Pública a través, de la Dirección Provincial de Programación y Coordinación de la Función Pública, habiéndose cumplimentado las sugerencias efectuadas en las descripciones de tareas en los Departamentos Registro Unico permanente de Afiliados (R.U.P.A.) e Informaciones Generales dependientes de las Direcciones de Recaudación y Fiscalización y Determinación y Liquidación de Haberes, respectivamente;
Que debido a razones de operatividad es necesario la puesta en funcionamiento de los citados Departamentos y los de Auditorías Médicas, Administrativo y Judiciales, dependientes de la Dirección de Auditoría, dejando para una segunda etapa lo propuesto por la Dirección Provincial de Programación y Coordinación de la Función Pública, en cuanto a efectuar una reorganización integral de la estructura organizativa del Instituto, en mérito a la urgencia detallada precedentemente fundamentada en la necesidad del funcionamiento inmediato de los Departamentos a incorporar.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1º: Modifícase la Estructura Organizativa del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL dependiente del Ministerio de Economía, aprobada por Decreto nº 1211/93, incorporando en la Dirección de Auditoría dependiente de la Presidencia los Departamentos Auditorías Médicas, Administrativo y Judiciales; en la Dirección Provincial de Prestaciones y Recursos, Dirección de Recaudación y Fiscalización, el Departamento Registro Unico Permanente de Afiliados (R.U.P.A.) y en la Dirección de Determinación y Liquidación de Haberes, el Departamento Informaciones Generales, área que se suprime como División, determinándose las tareas de los Departamentos precitados en los Anexos I a V que forman parte integrante del presente.
ARTICULO 2º: Incorpórase en el INSTITUTO DE PREVISON SOCIAL, dependiente del Ministerio de Economía en las acciones correspondientes a las Direcciones precitadas en el Artículo anterior aprobadas por Decreto nº 1211/93, las funciones que derivan en tareas de los Departamentos que se incorporan tal lo detallado en los Anexos VI a VIII que forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 3º: Efectúese, dentro del Presupuesto General Ejercicio 1999 – Ley 12.232, Sector Público Provincial no Financiero, Administración Provincial, Instituciones de Seguridad Social, Jurisdicción 8 – Entidad 300 - ACE 1 - Finalidad 3 - Función 3 – Fuente de Financiamiento 1.2. - Partida Principal 1, Subprincipal 1, Régimen Estatutario 1, una transferencia de cinco (5) cargos, de acuerdo al siguiente detalle,
DEBITO:
Agrupamiento Ocupacional 3 4 cargos
Agrupamiento Ocupacional 5 1 cargo
CREDITO:
Agrupamiento Ocupacional 6 5 cargos
ARTICULO 4º: Modifícase el Plantel Básico del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, dependiente del Ministerio de Economía, aprobado por Decreto nº 714/94, en las Direcciones que en cada caso se indican según el siguiente detalle,
SUPRESION:
DIRECCION PROVINCIAL DE PRESTACIONES Y RECURSOS
DIRECCION DE RECAUDACION Y FISCALIZACION
Departamento Recursos Entes Provinciales
Agrupamiento Personal Administrativo
Un (1) cargo de Categoría 13, Código 3-0002-V-1
DIRECCION DE PRESTACIONES ORIGINARIAS
Departamento Asesoramiento – División Delegaciones Regionales
Agrupamiento Personal Administrativo
Un (1) cargo de Categoría 17, Código 3-0001-I-A
Departamento Resoluciones
Dos (2) cargos de Categoría 17, Código 3-0001-I-A
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE ADMINISTRACION CONTABLE
Departamento Tesorería – División Contable
Agrupamiento Personal Profesional
Un (1) cargo de Categoría 13, Código 5-0031-IX-2
CREACION:
PRESIDENCIA
DIRECCION DE AUDITORIA
Departamento Auditorías Médicas
Departamento Administrativo
Departamento Judiciales
Jefe de Departamento – Oficial Principal 4º- Categoría 21- Agrupamiento 6.
Personal Jerárquico 3 cargos
DIRECCION PROVINCIAL DE PRESTACIONES Y RECURSOS
DIRECCION DE RECAUDACION Y FISCALIZACION
Departamento Registro Unico Permanente de Afiliados (R.U.P.A)
Jefe de Departamento - Oficial Principal 4º- Categoría 21 - Agrupamiento 6.
Personal Jerárquico 1 cargo
DIRECCION DE DETERMINACION Y LIQUIDACION DE HABERES
Departamento Informaciones Generales
Jefe de Departamento - Oficial Principal 4º - Categoría 21- Agrupamiento 6.
Personal Jerárquico 1 cargo
ARTICULO 5º: Apruébase en la estructura Organizativa del Instituto de Previsión Social en vigencia en los términos del Decreto Nº 1211/93, el Organigrama que como Anexo IX, forma parte integrante del presente.
ARTICULO 6º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía a sus efectos.
ANEXO I
DEPARTAMENTO REGISTRO UNICO PERMANENTE DE AFILIADOS
ANEXO II
DEPARTAMENTO INFORMACIONES GENERALES
1º.- Atender y asesorar a los beneficiarios o sus representantes legales y delegados previsionales, sobre la percepción de las prestaciones otorgadas, previo análisis de su encuadre al derecho previsional vigente al cese del beneficiario y toda jurisprudencia referente al sistema previsional. De no asistirle derecho, confeccionar los reclamos que, una vez agregados a las actuaciones administrativas, permiten a las demás dependencias de la Dirección la corrección de los errores detectados.
2º.- Recepcionar y coordinar las certificaciones de sueldos que hacen posible poner en práctica la movilidad de las prestaciones reguladas en base a cargos de extraña jurisdicción.
3º.- Proceder a la vista de las actuaciones derivadas de todo el ámbito de la Dirección, conforme las disposiciones estatuídas por la Ley de Procedimiento Administrativo.
4º.- Redactar, confeccionar y notificar mediante Carta-Documento, las deudas por haberes percibidos indebidamente, derivadas de las áreas técnicas de liquidación que componen la Dirección, confeccionar las planillas de afectación de las mismas; comunicar al Departamento Computación para que se afecten los haberes de las prestaciones. Efectuar una posterior auditoría de dichas afectaciones, a fin de determinar su continuidad hasta la cancelación.
5º.- Supervisar la documentación inherente a la aplicación del Decreto 61 (compatibilidad limitada) y de sus modificatorias, y las declaraciones juradas referentes a los beneficios obtenidos por aplicación del Artículo 37º del Decreto-Ley 9.650 (T.O. por Decreto 600/94), que permiten la continuidad de las prestaciones pensionarias hasta los 25 años.
6º.- Redactar y confeccionar, previo estudio de las actuaciones, los certificados que acreditan los servicios utilizados para la obtención del derecho al beneficio de acuerdo a la Ley vigente al momento del cese solicitados por todos los Organismos comprendidos en el régimen de reciprocidad.
7º.- Supervisar las solicitudes de anticipo de haberes (préstamos), enviados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, examinando la viabilidad de los mismos para su posterior acreditación en planillas de pago.
8º.- Verificar y contestar toda la correspondencia inherente a la Dirección. Registrar los cambios de domicilio y su posterior incorporación a la base de datos de beneficiarios por sistema interactivo de computación y acreditación en los expedientes respectivos.
9º.- Recepcionar las partidas de defunción de los beneficiarios (jubilados y pensionados) confeccionando en base a ellas, un vuelco mensual que se envía al Departamento Computación para que opere las bajas respectivas (no emisión de cheques).
ANEXO III
DEPARTAMENTO AUDITORIAS MEDICAS:
1- Realizar conjuntamente con la repartición que correspondiere Juntas Médicas centralizadas a los agentes que no pudieren reintegrarse a sus tareas una vez agotados los plazos que proceden por razones de enfermedad o accidente de trabajo o en cualquier instancia que se considere corresponder.
2- Auditar a través de una Junta Médica el grado de incapacidad de los agentes que se retiren de la Administración Pública Provincial por renuncia o cualquier otro motivo.
3- Auditar a beneficiarios de Pensiones Sociales no Contributivas otorgadas por incapacidad.
4- Realizar exámenes médicos preocupacionales a los aspirantes a ingreso a la Administración Pública Provincial.
ANEXO IV
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
1- Registrar el ingreso y salida de toda la documentación que se tramita por la Dirección y su distribución interna.
2- Realizar evaluaciones previas de la documentación personal y médica aportada por los agentes citados a Juntas Médicas.
3- Elaborar de acuerdo a la legislación vigente (Artículo 38º Ley 9.650 y sus Decretos Reglamentarios), programas de Juntas que por especialidad se realizaran a los efectos de apreciar la evolución de las enfermedades de los jubilados por invalidez.
4- Proceder al cruce informativo con el Registro Provincial de las Personas, la ANSES y el resto de los Organismos que suscriban convenios, a fin de verificar la supervivencia de los beneficiarios.
ANEXO V
DEPARTAMENTO JUDICIALES
1- Recepcionar la totalidad de las requisitorias judiciales de los distintos fueros.
2- Requerir a las distintas áreas la información necesaria y cumplimiento de los requerimientos judiciales.
3- Controlar en el Organismo el cumplimiento de los plazos judiciales establecidos en la legislación vigente.
4- Implementar, controlar y ejecutar la totalidad de la documentación y operatoria necesaria para la representación de los beneficiarios en la percepción de sus haberes.
5- Implementar y controlar la documentación y operatoria necesaria para el otorgamiento de los códigos de descuentos no obligatorios por Ley a entidades sindicales, cooperativas y mutuales.
ANEXO VI
DIRECCION DE AUDITORIA
7- Coordinar el ingreso y egreso de la documentación proveniente del Poder Judicial, controlando el cumplimiento de las requisitorias y los términos acordados para tales.
8- Acreditar conjuntamente con la repartición que correspondiere las Juntas Médicas centralizadas en los términos de la legislación vigente en la materia al personal que tramita su jubilación por incapacidad física, estudiando con posterioridad la evolución de la enfermedad que determinó su cese.
9- Organizar y controlar el trámite de la documentación ingresante a la repartición a los fines indicados precedentemente.
ANEXO VII
DIRECCION DE RECAUDACION Y FISCALIZACION
- Iniciar, ejecutar, requerir de los empleadores del sistema y administrar la documentación e información necesaria para llevar por medios informáticos el Registro Unico Permanente de Afiliados Activos respecto de su desempeño laboral en actividad y su derivación jubilatoria y/o pensionaria a los fines provisionales en función de la normativa vigente para ser aplicados en la actividad habitual y toma de decisiones del Organismo, vinculados sobre aspectos de recaudación, pasividades y de planificación financiera y actuarial, suministrando para ello los datos necesarios a las restantes Direcciones, Presidencia y de Honorable Directorio.
ANEXO VIII
DIRECCION DE DETERMINACION Y LIQUIDACION DE HABERES
- Atender y asesorar a los beneficiarios o sus representantes legales y delegados previsionales, sobre la percepción de las prestaciones otorgadas, previo análisis de su encuadre al derecho provisional vigente al cese del beneficiario y toda Jurisprudencia referente al sistema Previsional. De no asistirle derecho, confeccionar los reclamos que, una vez agregados a las actuaciones administrativas, permitan a las demás dependencias de la Dirección la corrección de los errores detectados.