DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 3.730
La Plata, 3 de diciembre de 2007.
VISTO el expediente Nº 21600-12111/2006 mediante el cual tramita la cuarta addenda al Convenio de Cooperación y Asistencia recíproca celebrado entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2358/2004 se aprobó el Convenio de Cooperación y Asistencia
recíproca para el otorgamiento de subsidios de tasa de interés, celebrado entre
el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio
de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de
Buenos Aires, firmado el 2 de septiembre 2004;
Que a través del Convenio mencionado se creó el "Programa FUERZA
PyME" aplicable a las operaciones de crédito destinadas a ampliar la
capacidad operativa y el nivel de producción y empleo actuales;
Que atento a la demanda de crédito recibidas por las empresas bonaerenses se
hizo necesario ampliar los importes comprometidos;
Que el Convenio mencionado fue modificado mediante addendas, aprobadas por
Decretos Nº 676/2005 y 1203/2005 (primera addenda) por Decreto N° 2865/2005
(segunda addenda) y por Decreto Nº 3592/2006 (tercera addenda);
Que se han expedido en sentido favorable la Asesoría General de Gobierno (foja
27), la Contaduría General de la Provincia (foja 31) y la Fiscalía de Estado
(fojas 33 y 33 vuelta); .
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Aprobar la cuarta addenda al Convenio de Cooperación y Asistencia recíproca para el otorgamiento de subsidios de tasa de interés, celebrado entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, firmado el 17 de abril de 2006, el que como Anexo Unico pasa a formar parte integrante del presente.
ARTICULO 2º. Dejar establecido que la presente gestión queda bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios propiciantes.
ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de la Producción.
ARTICULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de la Producción. Cumplido, archivar.
Carlos Fernández |
Felipe Solá |
Ministro de Economía |
Gobernador |
Débora Giorgi
Ministra de la Producción
ANEXO UNICO
CUARTA ADDENDA AL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA RECIPROCA ENTRE LOS MINISTERIOS DE LA PRODUCCION Y DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
En la ciudad de La Plata, a los 17 días del mes de abril
del año 2006, entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos
Aires, representado en este acto por su titular Lic. Débora Giorgi, con
domicilio en calle 51 número 774, de la ciudad de La Plata, en adelante
"EL MINISTERIO", el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos
Aires, representado en este acto por su titular Lic. Gerardo Adrián Otero, con
domicilio en calle 8 entre 45 y 46 de la Ciudad de La Plata y el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su presidente Lic.
Martín Lousteau, con domicilio en Avenida 7 (Ing. Luis Monteverde) número 726,
de la ciudad de La Plata, en adelante "EL BANCO", se suscribe la
presente ADDENDA al Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca celebrado el
02 de septiembre del año 2004, aprobado por Decreto Provincial Nº 2358/04 y
ampliado por sus modificatorios, en adelante "EL CONVENIO",
mediante:la cual se modifican las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRELIMINAR: Las partes convienen por el presente, su intención de
ampliar el Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca por el cual se creó
el Programa "Fuerza PyME", que fuera aprobado por Decreto N° 2358/04
y ampliado por sus modificatorios.
CLAUSULA PRIMERA: El Banco se compromete a ampliar en hasta la suma de $
500.000.000 (pesos quinientos millones) los recursos para la atención de las
solicitudes de crédito que se presenten en el marco del presente Programa,
sujeta a la existencia de capacidad prestable dentro de la entidad. De esta
manera el monto total comprometido por EL BANCO para el Programa "Fuerza
PyME" asciende a $ 950.000.000 (pesos novecientos cincuenta millones),
incorporándose como beneficiarias del mismo a las empresas del sector minería.
CLAUSULA SEGUNDA: EL MINISTERIO en función de esta ampliación compromete hasta
la suma de $ 30.000.000.- (pesos treinta millones), sujeto a aprobación
presupuestaria, para ser aplicados a la compensación de la tasa de interés
vigente en los mecanismos crediticios incluidos en el Programa "Fuerza
PyME". De esta forma el monto total comprometido por EL MINISTERIO
asciende a $ 61.400.000.- (pesos sesenta y un millones cuatrocientos mil).
CLAUSULA TERCERA: Se modifica el punto 3 de la CLAUSULA SEGUNDA de EL CONVENIO,
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Interés y compensación de tasas según plazo:
a) La tasa a aplicar será variable en función del promedio
de la Tasa Badlar Total (tasa pagada por bancos públicos y privados por plazos
fijos superiores a un millón de pesos publicada por el Banco Central de la
República Argentina), más un spread definido según plazo total de la operación,
conforme el siguiente cuadro:
Plazo (meses) Spread (puntos porcentuales)
24 |
2.75 |
36 |
3 |
48 |
3 |
60 |
3 |
b) La tasa variable de los préstamos será repactada en
períodos regulares semestrales contados a partir de la fecha de efectivización
de los mismos. La Tasa Badlar total a aplicar al nuevo semestre surgirá del
promedio de dicha tasa correspondiente al trimestre inmediato anterior al
período de repactación.
c) La tasa inicial de los préstamos a efectivizarse durante los primeros 90
días contados a partir de la fecha de suscripción del presente convenio,
surgirá de la siguiente tabla:
Plazo (meses) Tasa (t.n.a.v.) inicial para el tomador
12 |
8.75% |
24 |
8.75% |
36 |
9% |
48 |
9% |
60 |
9% |
d) Para la determinación de la tasa inicial de los préstamos otorgados con
posterioridad a los 90 días contados a partir de la fecha de suscripción del
presente convenio; se aplicará el procedimiento citado en el apartado b) del
punto 3 de la presente cláusula.
e) EL MINISTERIO compensará al Banco la tasa de interés vigente para los
destinos habilitados conforme al esquema que se describe a continuación:
Plazo (meses) Compensación (puntos porcentuales)
12 1.5
24 3.00
36 4.00
48 5.00
60 6.00
EL BANCO otorgará préstamos hasta la concurrencia del
monto efectivamente aportado por EL MINISTERIO, según lo dispuesto en la
cláusula PRIMERA y SEGUNDA.
CLAUSULA CUARTA:. Se modifica el punto 6 de la cláusula segunda de EL CONVENIO,
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Plazos y formas de pago:
Capital de trabajo
Plazo: Hasta 24 meses.
Formas de pago:
-Opción 1: Préstamo amortizable a interés vencido, aplicándose el sistema de
amortización alemán, sin período de gracia y con periodicidad mensual para los
servicios de interés y de capital.
-Opción 2: Préstamos a interés vencido con pago íntegro de capital en un plazo
máximo de 180 días y servicios de interés con periodicidad mensual.
Financiación de nuevas inversiones: .
Plazo: hasta 48 meses, con hasta 6 (seis) meses de gracia para el pago del
capital. Exclusivamente para el financiamiento de bienes de capital a la
industria y la minería: hasta 60 meses.
Forma de Pago: Préstamo amortizable a interés vencido, aplicándose el sistema
de amortización alemán y con periodicidad mensual para los servicios de
interés. El capital será pagadero en forma mensual, trimestral o semestral,
según la actividad y la generación de recursos deI solicitante.
CLAUSULA QUINTA: Se modifica el punto 7 de la cláusula segunda de EL CONVENIO,
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Comisión de acuerdo:
2% anual, a percibirse en forma adelantada y sobre el saldo de capital
Adeudado.
CLAUSULA SEXTA: EL BANCO atenderá financieramente a aquellas empresas que
soliciten préstamos con el objeto de relocalizar su actividad en un parque
industrial o para ampliar, modernizar, optimizar sus construcciones,
instalaciones, equipos y otros elementos ya radicados en un parque.
Para la atención de estos requerimientos el Banco asignará, dentro de los $
500.000.000 (pesos quinientos millones) afectados para el nuevo tramo, la suma
de $ 25.000.000 (pesos veinticinco millones).
Los préstamos se otorgarán bajo las siguientes condiciones:
Plazo: 48 y 60 meses.
Tasa de interés: la tasa será 8,50% TNAV fija.
Compensación por parte del Ministerio: 6,50 puntos porcentuales anuales.
Comisión de acuerdo: 2% anual, a percibirse en forma adelantada y sobre el saldo
de capital adeudado. .
El criterio de selección y elegibilidad de estos proyectos estará a cargo del
Ministerio de la Producción.
CLAUSULA SEPTIMA:. Sobre el stock de préstamos pendientes de desembolso y en
proceso de aprobación se aplicará el siguiente tratamiento:
1. Préstamos aprobados por el Banco y con elegibilidad para el subsidio
concedido por el Ministerio al 17 de abril de 2006.
Se mantienen las condiciones financieras (tasa de interés y comisiones)
establecidas en el Convenio aprobado por Decreto Provincial N° 2358/04, a
saber:
Tasas de interés: son fijas y surgen de la siguiente tabla:
Plazo Tasa Compensación Taza Final para
(meses) (T.N.A.V.) (puntos porcentuales) el Tomador
3.00 5%12 8%
24 10% 3.50 6.50%
36 12% 4.50 7.50%
48 14% 6.00 8%
Comisión de acuerdo: 2% (dos por ciento) directo sobre el monto acordado, pagadero por única vez.
2. Préstamos declarados elegibles por el Ministerio pero
no aprobados aún por el Banco al 17 de abril de 2006 .
Tasas de interés: son fijas y surgen de la siguiente tabla:
Plazo Tasa Compensación Taza Final para
(meses) (T.N.A.V.) (puntos porcentuales) el Tomador
12 10.25% 3.00 7.25%
24 11% 3.50 7.50%
36 12.25% 4.50 7.75%
48 14% 6.00 8%
Comisión de acuerdo 2% anual, a percibirse en forma adelantada y sobre el saldo de capital adeudado
3. Préstamos que no fueron aprobados por el Banco ni
declarados elegibles por el Ministerio y que fueron objeto de una gestión
comercial previa al 17 de abril de 2006.
Se aplicarán las nuevas condiciones financieras (tasas de interés y comisiones)
detalladas en las cláusulas TERCERA Y QUINTA de la presente Addenda.
CLAUSULA OCTAVA: El resto de las disposiciones de EL CONVENIO, permanecen
inalterables.
CLAUSULA NOVENA: Las partes supeditan la vigencia de la presente ADDENDA, al
dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que ratifique lo pactado.
CLAUSULA DECIMA: A los fines de la presente, las partes establecen los
domicilios legales citados "ut supra", donde serán válidas todas las
notificaciones judiciales y extrajudiciales y se someten a la jurisdicción
contencioso administrativa del Departamento Judicial de La Plata.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto.
Martín Lousteau |
Gerardo A. Otero |
Presidente Banco |
Ministro de Economía |
de la Prov. de Bs. As. |
|
|
Débora Giorgi |
|
Ministra de la Producción |