DEPARTAMENTOS DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 1.115

La Plata, 6 de junio de 2008

VISTO el expediente N° 2100-32829/08 por el cual tramita la aprobación de la estructura orgánico-funcional de la Dirección Provincial de Islas, la Ley N° 13.757 –de Ministerios- y el Decreto N° 26/08 y

CONSIDERANDO:
Que atento a la complejidad y diversidad de las funciones atribuidas a la actual Oficina para el Desarrollo del Delta e Islas Bonaerenses, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, corresponde otorgarle una mayor jerarquía y crear áreas con competencia suficiente para hacer frente a las múltiples funciones asignadas;
Que esta nueva unidad estructural deberá diseñar, promover y ejecutar las políticas de desarrollo integral del territorio insular en la Provincia de Buenos Aires;
Que asimismo tendrá que suscribir y ejecutar acuerdos con instituciones gubernamentales, no gubernamentales y privadas de nivel municipal y provincial;
Que deberá coordinar con los organismos y/o carteras provinciales la ejecución y la aplicación de los proyectos de desarrollo en el territorio insular, de acuerdo a los fines a los que se encuentren destinados;
Que las acciones que ejercerá la Dirección Provincial de Islas exigen una gran especialización técnico – administrativa y por tanto resulta necesario contar con herramientas de gestión ágiles, que permitan administrar por programas y ejecutar el presupuesto con la urgencia que tales demandas requieren;
Que resulta pertinente entonces dotar a esta Dirección Provincial de las capacidades administrativas y funcionales que permitan un cabal cumplimiento de sus funciones;
Que en consecuencia, se impone la aprobación de una estructura organizativa que le permita ejercer y cumplir sus cometidos con eficacia;
Que han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Modernización del Estado, la Dirección Provincial de Presupuesto, la Asesoría General de Gobierno y la Subsecretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, entendiendo que puede proseguirse el trámite tendiente al dictado del pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Aprobar a partir del 1° de junio de 2008, en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación la estructura orgánico-funcional de la Dirección Provincial de Islas, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente, los siguientes cargos: UN (1) Director Provincial de Islas; UN (1) Director de la Isla Martín García; UN (1) Director de Desarrollo y Planificación de Obras; y UN (1) Director de Tierras Fiscales; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 -T.O. Decreto Nº 1869/96-.
ARTICULO 3º. Establecer que el Departamento Regulación Dominial y Fomento de la Oficina para el Desarrollo del Delta e Islas Bonaerenses, dependerá de la Dirección de Tierras Fiscales aprobada por el artículo 1º del presente Decreto.
ARTICULO 4º. Establecer que los Departamentos Desarrollo y Delta Bonaerense de la Oficina para el Desarrollo del Delta e Islas Bonaerenses, dependerá de la Dirección de Desarrollo y Planificación de Obras aprobada por el artículo 1° del presente Decreto.
ARTICULO 5º. Establecer que el Departamento Servicios y Mantenimiento Isla Martín García, de la Oficina para el Desarrollo del Delta e Islas Bonaerenses, dependerá de la Dirección Isla Martín García aprobada por el artículo 1° del presente Decreto.
ARTICULO 6º. Suprimir en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación la Oficina para el Desarrollo del Delta e Islas Bonaerenses creada por Decreto N° 26/08.
ARTICULO 7º. La Secretaría General de la Gobernación propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo, el que deberá ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.
ARTICULO 8º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los departamentos de Jefatura de Gabinete y Gobierno y de Economía.
ARTICULO 9º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA; pasar a la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de

Gobernador

Gabinete y Gobierno

 

Rafael Perelmiter
Ministro de Economía

ANEXO 1


ANEXO 2

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DIRECCION PROVINCIAL DE ISLAS

ACCIONES
1. Planificar las acciones tendientes al desarrollo económico y social de las islas del litoral fluvial y marítimo de la Provincia de Buenos Aires y de la Isla Marín García, coordinando acciones con los municipios que tengan jurisdicción sobre las islas.
2. Promover la participación de las entidades públicas y/o privadas nacionales, provinciales, municipales e internacionales, en las políticas que se refieran al desarrollo sustentable del territorio insular, en coordinación con los organismos públicos competentes.
3. Establecer relaciones permanentes con las comunidades del territorio insular para recoger y difundir las inquietudes de los habitantes de esa región.
4. Promover la regularización jurídica y administrativa en las tramitaciones para la adjudicación de tierras fiscales, en coordinación con los organismos públicos competentes.
5. Promover acciones que permitan lograr la exacta delimitación de las parcelas de terrenos del territorio insular, en coordinación con los organismos públicos competentes.
6. Cooperar con entidades públicas y/o privadas para el estudio e investigación del territorio insular.
7. Promover la colonización, explotación y conformación de consorcios que tengan el objetivo de aprovechar las tierras fiscales.
8. Coordinar acciones, pautas y criterios con diferentes organismos de la Administración Pública Provincial con asiento en el territorio insular, a los efectos de aunar esfuerzos y políticas en la región.
9. Participar en los consorcios de productores, habitantes y prestadores de servicios, tendientes a la limpieza, mantenimiento y dragado de los caudales y lechos de los cursos de agua, como así también en el mantenimiento de los caminos isleños, construcción de endicamientos, y de toda obra que permita la recuperación de tierras.
10. Promover todos los medios de comunicación en el Delta Bonaerense ya sean físicos, flluviales o electrónicos, en coordinación con los organismos públicos competentes.
11. Promover el control de las registraciones de los ingresos producidos por el pago de canon de ocupación, y venta y concursos públicos de venta de tierras fiscales.
12. Proponer las medidas y acciones conducentes a la plena consolidación e incremento del sector productivo involucrado en el área.
13. Formular programas destinados al crecimiento económico y social de las islas de la Provincia de Buenos Aires.
14. Elaborar e impulsar programas destinados a estimular la iniciativa privada en la región del Delta Bonaerense, buscando potenciar las inversiones de proyectos de actividades productivas que propendan a su desarrollo.

DIRECCION ISLA MARTIN GARCIA
ACCIONES
1. Realizar la planificación tendiente al desarrollo económico y social de la Isla Martín García.
2. Coordinar con los distintos organismos estatales, públicos y privados, las acciones correspondientes a la aplicación de las políticas de desarrollo de la Isla Martín García.
3. Administrar la Isla Martín García brindando los servicios necesarios para el funcionamiento adecuado de la misma.
4. Organizar las tareas propias que exijan la conservación, mantenimiento y recuperación de las instalaciones de la Provincia de Buenos Aires en la Isla Martín García, en coordinación con los organismos públicos competentes.

DEPARTAMENTO SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ISLA MARTIN GARCIA
ACCIONES
1. Programar, coordinar y articular los medios tendientes a proveer energía eléctrica y agua potable, asegurando el funcionamiento de estos servicios, en coordinación con los organismos públicos competentes.
2. Programar y supervisar la conservación y mantenimiento de los parques, paseos y monumentos históricos de la Isla Martín García.
3. Programar y supervisar las tareas de reparación de edificios, maquinarias y equipos que sean necesarios para el cumplimiento de las acciones previstas, en coordinación con los organismos públicos competentes.
4. Programar y supervisar el mantenimiento del sistema cloacal y de la recolección y eliminación de los residuos, en coordinación con los organismos públicos competentes.
5. Controlar el cumplimiento de las prestaciones en el transporte de pasajeros de carga.
6. Instrumentar los servicios administrativos de apoyo a las tareas mencionadas.

DIRECCION DE DESARROLLO Y PLANIFICACION DE OBRAS

ACCIONES
1. Proponer y desarrollar programas destinados a estimular la iniciativa privada en la región de las islas del litoral fluvial y marítimo de la Provincia de Buenos Aires, buscando potenciar las inversiones de proyectos de actividades productivas, comerciales, inmobiliarias, turísticas, de servicios y otras que propendan a su desarrollo.
2. Controlar y verificar el estado de limpieza y profundidad de los cursos y lechos del sistema fluvial del Delta Bonaerense, en coordinación con los organismos públicos competentes.
3. Intervenir en toda formación de proyectos de obras hidráulicas, tales como dragados, ensanches, canalizaciones, rectificaciones, estaciones de bombeo, terraplenes y drenajes superficiales, que se efectúen en la región del litoral fluvial y marítimo de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con los organismos públicos competentes.
4. Crear un Comité, para evaluar la prefactibilidad de cualquier obra hidráulica o de infraestructura que se realice en las islas del litoral fluvial y marítimo de la Provincia de Buenos Aires, el que se integrará con los organismos competentes en la materia.
5. Programar acciones que permitan acrecentar y mejorar la infraestructura física que sirva de apoyo a las diversas actividades que se desarrollan en la región.
6. Promover el turismo receptivo nacional e internacional en coordinación con la Secretaría de Turismo.

DEPARTAMENTO DESARROLLO
ACCIONES
1. Intervenir en todas las actividades y programas destinados al desarrollo del Delta, a partir de los objetivos y políticas fijadas, cumpliendo con las finalidades y prioridades que fueran definidas por áreas y sectores.
2. Definir y desarrollar un plan general de estudio y preservación del medio ambiente, tendiente al crecimiento integral en el territorio bajo jurisdicción del Organismo, en coordinación con los organismos públicos competentes.
3. Ejecutar las acciones que permitan acrecentar y mejorar la infraestructura física que sirva de apoyo a las diversas actividades que se desarrollan en la región, en coordinación con los organismos públicos competentes.
4. Estimular la activa participación del sector privado y de las instituciones intermedias, y de los productores y prestadores de servicios.
5. Incentivar las inversiones privadas de todo tipo, estableciendo vínculos con los sectores de la Dirección Provincial que tengan como objeto tales acciones, en coordinación con los organismos públicos competentes.
6. Vincular a las empresas privadas con Entidades y Organismos para facilitar el otorgamiento de garantías y la gestión de créditos bancarios.
7. Vincular a los productores del Delta Bonaerense, con los Organismos de la Administración Pública Provincial que tengan como fin la creación y estímulo del cooperativismo.

DEPARTAMENTO DELTA BONAERENSE
ACCIONES
1. Ejecutar las acciones coordinadas con los Municipios, tendientes al desarrollo de la región.
2. Asesorar a las instituciones intermedias regionales, sobre la implementación de las políticas de desarrollo a ejecutar.
3. Elaborar un diagnóstico sobre las necesidades generadas en la región.
4. Organizar y mantener actualizado los archivos de documentación oficial, técnica, informes y estudios, legislación y otras normas que se refieran a la Región Delta Bonaerense.

DIRECCION DE TIERRAS FISCALES
ACCIONES
1. Verificar y realizar el inventario de tierras fiscales en las islas del litoral fluvial y marítimo de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con los organismos públicos competentes.
2. Disponer y efectuar inspecciones, a efectos de constatar en cada expediente de tierras fiscales el estado de las mejoras, trabajos y obras que denuncien los interesados, en coordinación con los organismos públicos competentes.
3. Disponer las inspecciones y constataciones de los planes de explotación, que los eventuales adjudicatarios de las tierras fiscales presenten para realizar en las tierras citadas, en coordinación con los organismos públicos competentes.
4. Controlar los registros de ingresos producidos por el pago de canon de ocupación, y venta y concursos públicos de venta de tierras fiscales.
5. Organizar el funcionamiento del sistema informático de modo tal que permita el seguimiento de las tramitaciones relacionadas con tierras fiscales, en coordinación con los organismos públicos competentes.

DEPARTAMENTO REGULACION DOMINIAL Y FOMENTO
ACCIONES
1. Desarrollar acciones tendientes a mejorar las condiciones de asentamiento poblacional y de colonización.
2. Coordinar con otros Organismos Provinciales las tramitaciones relacionadas con la adjudicación de tierras.
3. Llevar el registro de los antecedentes dominiales de las parcelas del Delta Bonaerense, en coordinación con los Organismos Provinciales pertinentes y promover la utilización de sistemas de medición que permitan la individualización de las tierras del Delta Bonaerense.
4. Difundir y dar a publicidad a los concursos públicos que, para los casos de venta de tierra, indica el Código Rural.
5. Controlar los planes de colonización y explotación de tierras fiscales que permanezcan en el territorio insular, como así también el registro de tierras fiscales.
6. Inspeccionar y constatar los planes de explotación que los eventuales adjudicatarios de tierras fiscales presenten para realizar en las tierras fiscales y constatar en cada expediente el estado de las mejoras, trabajos y obras que denuncien los interesados, en coordinación con los organismos públicos competentes.
7. Redactar las actas y convenios de adjudicación de tierras fiscales, controlando las registraciones de los ingresos producidos por el pago de canon de ocupación, y venta y concursos públicos de venta de tierras fiscales, en coordinación con los organismos públicos competentes.
8. Intervenir en las tramitaciones conducentes al cumplimiento de la legislación de adjudicación de tierras fiscales y confeccionar el registro de ocupación de tierras fiscales.
9. Mantener actualizado el Digesto de normativas relacionadas con tierras fiscales.